III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-6159)
Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Albaida por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 201.1 de la Ley Hipotecaria, suspende la inscripción de una rectificación de cabida y georreferenciación de finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34884
Contra la presente calificación (…)
Albaida, a fecha del sello electrónico subsiguiente La Registradora Fdo. D.ª Gema
Reig Palmero Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por
Gema Reig Palmero registrador/a de Registro Propiedad de Albaida a día once de
noviembre del dos mil veintidós.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Gonzalo Cano Mora, notario de Gandía
interpuso recurso el día 29 de noviembre de 2022 mediante escrito en los siguientes
términos:
«Hechos.
En virtud de la escritura citada se tramitó expediente de rectificación de cabida y
lindes de la registral 166 del Registro de la propiedad de Albaida, que pasaría de
ochenta metros inscritos a doscientos uno.
Lo particular de este expediente es que es una finca registral que desde hace varios
años se ha ido transmitiendo por separado una mitad indivisa de la misma; y
catastralmente dicha finca registral se correspondería con dos casas en Montichelvo, en
la calle (…) y (…), cada una con su referencia catastral.
Según resulta del expediente, los requirentes manifestaban que, aunque
registralmente constaba como una sola casa, desde que ellos tienen memoria,
físicamente son dos casas independientes tal y como constan en Catastro, habiéndolas
adquirido por vías diferentes a diferentes causahabientes.
Manifestaban que eran primos lejanos y puede que en tiempos pretéritos fuera una
sola casa que se dividiera físicamente en dos, habiendo tomado nota de esa división en
Catastro, pero no en Registro.
De modo que la intención de los mismos es acabar con esta situación jurídica, para
con posterioridad a la inmatriculación del exceso de cabida, solicitar al Ayuntamiento la
segregación de la única registral en dos para que registralmente cada uno tenga una
casa.
Se puede comprobar que cada título de cada uno de los requirentes que se
acompañan es distinto y en uno se describe la mitad de la casa con un número, y en otro
con el otro número.
Certificación registral en el expediente.
Conforme a las normas del procedimiento solicité certificación registral.
Y de acuerdo con la doctrina del Centro Directivo, en ese momento la Registradora
expresó las dudas sobre el expediente para que a lo largo del procedimiento se pudieran
disipar.
En dicha certificación de 26 de mayo, indicaba la Registradora que no era posible la
rectificación de cabida solicitada en base al artículo 201 de la Ley Hipotecaria, ya que el
procedimiento establecido en el citado artículo es para completar la descripción literaria
de una finca y no como procedimiento para inmatricular una finca no inscrita,
procedimiento ya previsto en los artículos 203, 205 y 207 de la Ley Hipotecaria.
Continuaba diciendo que una de las circunstancias esenciales de la finca registral es
su cabida y extensión; y que puede que conste inscrita con una superficie distinta a la
real mayor o menor, estableciendo la Ley los procedimientos adecuados para ello.
Define el exceso de cabida según la DGRN, es decir, constar registralmente la
superficie que debía haber tenido desde un principio y fuera de dichos supuestos
supondría una agregación de superficie de finca colindante.
cve: BOE-A-2023-6159
Verificable en https://www.boe.es
Escritura calificada.
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34884
Contra la presente calificación (…)
Albaida, a fecha del sello electrónico subsiguiente La Registradora Fdo. D.ª Gema
Reig Palmero Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por
Gema Reig Palmero registrador/a de Registro Propiedad de Albaida a día once de
noviembre del dos mil veintidós.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Gonzalo Cano Mora, notario de Gandía
interpuso recurso el día 29 de noviembre de 2022 mediante escrito en los siguientes
términos:
«Hechos.
En virtud de la escritura citada se tramitó expediente de rectificación de cabida y
lindes de la registral 166 del Registro de la propiedad de Albaida, que pasaría de
ochenta metros inscritos a doscientos uno.
Lo particular de este expediente es que es una finca registral que desde hace varios
años se ha ido transmitiendo por separado una mitad indivisa de la misma; y
catastralmente dicha finca registral se correspondería con dos casas en Montichelvo, en
la calle (…) y (…), cada una con su referencia catastral.
Según resulta del expediente, los requirentes manifestaban que, aunque
registralmente constaba como una sola casa, desde que ellos tienen memoria,
físicamente son dos casas independientes tal y como constan en Catastro, habiéndolas
adquirido por vías diferentes a diferentes causahabientes.
Manifestaban que eran primos lejanos y puede que en tiempos pretéritos fuera una
sola casa que se dividiera físicamente en dos, habiendo tomado nota de esa división en
Catastro, pero no en Registro.
De modo que la intención de los mismos es acabar con esta situación jurídica, para
con posterioridad a la inmatriculación del exceso de cabida, solicitar al Ayuntamiento la
segregación de la única registral en dos para que registralmente cada uno tenga una
casa.
Se puede comprobar que cada título de cada uno de los requirentes que se
acompañan es distinto y en uno se describe la mitad de la casa con un número, y en otro
con el otro número.
Certificación registral en el expediente.
Conforme a las normas del procedimiento solicité certificación registral.
Y de acuerdo con la doctrina del Centro Directivo, en ese momento la Registradora
expresó las dudas sobre el expediente para que a lo largo del procedimiento se pudieran
disipar.
En dicha certificación de 26 de mayo, indicaba la Registradora que no era posible la
rectificación de cabida solicitada en base al artículo 201 de la Ley Hipotecaria, ya que el
procedimiento establecido en el citado artículo es para completar la descripción literaria
de una finca y no como procedimiento para inmatricular una finca no inscrita,
procedimiento ya previsto en los artículos 203, 205 y 207 de la Ley Hipotecaria.
Continuaba diciendo que una de las circunstancias esenciales de la finca registral es
su cabida y extensión; y que puede que conste inscrita con una superficie distinta a la
real mayor o menor, estableciendo la Ley los procedimientos adecuados para ello.
Define el exceso de cabida según la DGRN, es decir, constar registralmente la
superficie que debía haber tenido desde un principio y fuera de dichos supuestos
supondría una agregación de superficie de finca colindante.
cve: BOE-A-2023-6159
Verificable en https://www.boe.es
Escritura calificada.