III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-6159)
Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Albaida por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 201.1 de la Ley Hipotecaria, suspende la inscripción de una rectificación de cabida y georreferenciación de finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34882
superficies y de que actualmente está conformada por dos parcelas catastrales. La finca
registral 166 está inscrita por mitades y proindiviso. Como se explica en el requerimiento
los requirentes son familia lejana y cada mitad de dicha finca se ha ido transmitiendo
independientemente de la otra desde que ellos tienen noticia, siendo las inscripciones de
los requirentes la 7.ª y 8.ª, es decir, cada mitad hace tiempo que se ha ido transmitiendo
e inscribiendo por separado. Saben que originariamente la casa era de un antepasado
común, y que en algún momento la casa se dividió para dos herederos, que a su vez
fueron transmitiendo a los suyos. Es decir, sí que fue una única casa originariamente,
con su huerto y posteriormente se completó la edificación de todo y se dividió
materialmente en dos. Por ello, no hay inmatriculación de finca, sino que dicha finca
original se ha ido transmitiendo por mitades independientes, y precisamente para acabar
con esta situación es por lo que los requirentes han ido al Ayuntamiento a solicitar la
parcelación de las dos fincas, lo cual sólo pueden obtener si previamente consta la
superficie correcta de la misma. Ya consta en el requerimiento que la intención no es de
que acabe el procedimiento con la inscripción de dos fincas registrales, lo que sería
incorrecto y efectivamente no sería este el objeto del procedimiento del 201 LH; sino que
lo que se pretende es mantener la inscripción por mitades indivisas de la finca ya
inmatriculada, pero con la descripción correcta, para posteriormente proceder a la
parcelación registral y a la extinción del proindiviso, en donde ya aparecerían en ese
momento dos fincas registrales en términos coincidentes con las dos parcelas
catastrales. Precisamente la certificación registral podría haber resultado de ayuda para
los requirentes para ver en qué momento se pasó de inscripción unitaria a inscripción por
mitades indivisas, pero no se ha acompañado la certificación con la descripción de la
finca desde su origen con sus titularidades, sino solo la descripción actualmente vigente.
O de la misma podría haber desprendido la Registradora sus dudas, pero nada se ha
manifestado al respecto. Por lo cual, y despejado el problema de que no se trata de
inmatricular ninguna finca nueva, sino de actualizar la descripción de la finca ya inscrita;
y no habiéndose expresado ningún fundamento jurídico o fáctico que haya que despejar
más allá de las diferencias de superficies y de que actualmente son dos casas,
continuaré con el procedimiento. Y sin nada más que hacer constar doy por terminada
esta Diligencia».
El expediente concluyó diciendo el notario que «una vez examinada toda la
documentación aportada, practicadas todas las pruebas solicitadas y teniendo en cuenta
que no se ha formalizado oposición, procede acceder a la pretensión de los promotores
del expediente y en consecuencia declaro justificado el aumento de superficie de la finca
objeto de la presente tramitación a efectos de inmatriculación en el Registro de la
Propiedad, sin perjuicio de los derechos a terceros».
II
Presentada dicha documentación en el Registro de la Propiedad de Albaida, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Entrada: 7.145 de fecha veintisiete de octubre de dos mil veintidós.
Asiento: 852 del Diario 94.
Documento: Acta de inicio de expediente para rectificación de superficies y lindes
otorgada en Gandía el día diecinueve de Mayo de dos mil veintidós, ante el Notario de
Gandía don José-Miguel Marzal Gas, como sustituto del Notario don Gonzalo Cano
Mora, por imposibilidad accidenta, y para su protocolo 632/2022; y Acta de notoriedad
para inmatriculación de exceso de cabida no inscrita finalización, otorgada en Gandía el
día veinticuatro de Octubre de dos mil veintidós, ante su Notario don Gonzalo Cano
Mora, protocolo 1.447/2022.
Presentante: Don Gonzalo Cano Mora.
Calificación negativa de suspensión.
cve: BOE-A-2023-6159
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34882
superficies y de que actualmente está conformada por dos parcelas catastrales. La finca
registral 166 está inscrita por mitades y proindiviso. Como se explica en el requerimiento
los requirentes son familia lejana y cada mitad de dicha finca se ha ido transmitiendo
independientemente de la otra desde que ellos tienen noticia, siendo las inscripciones de
los requirentes la 7.ª y 8.ª, es decir, cada mitad hace tiempo que se ha ido transmitiendo
e inscribiendo por separado. Saben que originariamente la casa era de un antepasado
común, y que en algún momento la casa se dividió para dos herederos, que a su vez
fueron transmitiendo a los suyos. Es decir, sí que fue una única casa originariamente,
con su huerto y posteriormente se completó la edificación de todo y se dividió
materialmente en dos. Por ello, no hay inmatriculación de finca, sino que dicha finca
original se ha ido transmitiendo por mitades independientes, y precisamente para acabar
con esta situación es por lo que los requirentes han ido al Ayuntamiento a solicitar la
parcelación de las dos fincas, lo cual sólo pueden obtener si previamente consta la
superficie correcta de la misma. Ya consta en el requerimiento que la intención no es de
que acabe el procedimiento con la inscripción de dos fincas registrales, lo que sería
incorrecto y efectivamente no sería este el objeto del procedimiento del 201 LH; sino que
lo que se pretende es mantener la inscripción por mitades indivisas de la finca ya
inmatriculada, pero con la descripción correcta, para posteriormente proceder a la
parcelación registral y a la extinción del proindiviso, en donde ya aparecerían en ese
momento dos fincas registrales en términos coincidentes con las dos parcelas
catastrales. Precisamente la certificación registral podría haber resultado de ayuda para
los requirentes para ver en qué momento se pasó de inscripción unitaria a inscripción por
mitades indivisas, pero no se ha acompañado la certificación con la descripción de la
finca desde su origen con sus titularidades, sino solo la descripción actualmente vigente.
O de la misma podría haber desprendido la Registradora sus dudas, pero nada se ha
manifestado al respecto. Por lo cual, y despejado el problema de que no se trata de
inmatricular ninguna finca nueva, sino de actualizar la descripción de la finca ya inscrita;
y no habiéndose expresado ningún fundamento jurídico o fáctico que haya que despejar
más allá de las diferencias de superficies y de que actualmente son dos casas,
continuaré con el procedimiento. Y sin nada más que hacer constar doy por terminada
esta Diligencia».
El expediente concluyó diciendo el notario que «una vez examinada toda la
documentación aportada, practicadas todas las pruebas solicitadas y teniendo en cuenta
que no se ha formalizado oposición, procede acceder a la pretensión de los promotores
del expediente y en consecuencia declaro justificado el aumento de superficie de la finca
objeto de la presente tramitación a efectos de inmatriculación en el Registro de la
Propiedad, sin perjuicio de los derechos a terceros».
II
Presentada dicha documentación en el Registro de la Propiedad de Albaida, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Entrada: 7.145 de fecha veintisiete de octubre de dos mil veintidós.
Asiento: 852 del Diario 94.
Documento: Acta de inicio de expediente para rectificación de superficies y lindes
otorgada en Gandía el día diecinueve de Mayo de dos mil veintidós, ante el Notario de
Gandía don José-Miguel Marzal Gas, como sustituto del Notario don Gonzalo Cano
Mora, por imposibilidad accidenta, y para su protocolo 632/2022; y Acta de notoriedad
para inmatriculación de exceso de cabida no inscrita finalización, otorgada en Gandía el
día veinticuatro de Octubre de dos mil veintidós, ante su Notario don Gonzalo Cano
Mora, protocolo 1.447/2022.
Presentante: Don Gonzalo Cano Mora.
Calificación negativa de suspensión.
cve: BOE-A-2023-6159
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 57