III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-6159)
Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Albaida por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 201.1 de la Ley Hipotecaria, suspende la inscripción de una rectificación de cabida y georreferenciación de finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34881
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
6159
Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Albaida por la que, tras la tramitación
del procedimiento del artículo 201.1 de la Ley Hipotecaria, suspende la
inscripción de una rectificación de cabida y georreferenciación de finca.
En el recurso interpuesto por don Gonzalo Cano Mora, notario de Gandía, contra la
nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Albaida, doña Gema Reig
Palmero, por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 201.1 de la Ley
Hipotecaria, suspende la inscripción de una rectificación de cabida y georreferenciación
de finca.
Hechos
Se formalizó el día 19 de mayo de 2022, con el número de protocolo 632, un «acta
de inicio de expediente para rectificación de superficies y lindes» otorgada ante el notario
de Gandía, don José Miguel Marzal Gas, como sustituto de su compañero de residencia,
don Gonzalo Cano Mora, por imposibilidad accidental del mismo y para el protocolo de
éste; posteriormente, se otorgó el día 24 de octubre de 2022, ante el notario de Gandía,
don Gonzalo Cano Mora, con el número 1.447 de protocolo, un «acta de notoriedad para
inmatriculación de exceso de cabida no inscrita finalización».
Dichas actas se referían a la finca registral número 166 del término de Montixelvo,
que según el Registro de la Propiedad tenía una superficie de 80 metros cuadrados, y
referencia catastral 0982602YJ3008B0001IS, y, según el acta, la citada finca registral
número 166 de Montixelvo estaba formada por dos viviendas, una con la referencia
catastral 0982602YJ3008B0001IS y un número de policía de una calle, y otra con la
referencia catastral 0982602YJ3008D0001JU y un número de policía diferente de la
misma calle, con una superficie total de 201 metros cuadrados.
En el expediente notarial constaba la siguiente diligencia: «Que habiendo solicitado
certificación registral para el inicio de expediente de exceso de cabida se recibe la misma
que se incorpora, el 26 de mayo de 2022. Por un lado, la Registradora acompaña la
certificación solicitada, de donde resulta la inscripción por mitades en términos
coincidentes con los que se expresaba en el acta la descripción según Registro. En el
texto Nota de despacho, donde la Registradora advierte que «no es posible la
rectificación de cabida solicitada en base al artículo 201 de la Ley Hipotecaria, ya que el
procedimiento establecido en el citado artículo es para completar la descripción literaria
de una finca y no como procedimiento para inmatricular una finca no inscrita,
procedimiento ya previsto en los artículos 203, 205 y 207 de la Ley Hipotecaria».
Entiende la Registradora que al decir en el acta que la finca registral está formada por
dos referencias catastrales, debe concluirse que deben 13 ser dos fincas registrales
independientes y por ello habría que inmatricular la que no estuviera inscrita. Conforme a
la doctrina de la Dirección General, efectivamente es en este primer momento de solicitar
la certificación cuando el Registrador debe señalar las dudas fundadas que tengan que
disiparse durante la tramitación, para que a su conclusión pueda inscribirse en el
Registro. En este caso no se ha expresado ninguna duda fundada más allá de las
diferencias de superficies, y de que la finca registral actualmente está compuesta por dos
catastrales. No se ha señalado ninguna posible doble inmatriculación, o invasión de
coordenadas de fincas colindantes o motivos fundados más allá de las diferencias de
cve: BOE-A-2023-6159
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I
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34881
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
6159
Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Albaida por la que, tras la tramitación
del procedimiento del artículo 201.1 de la Ley Hipotecaria, suspende la
inscripción de una rectificación de cabida y georreferenciación de finca.
En el recurso interpuesto por don Gonzalo Cano Mora, notario de Gandía, contra la
nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Albaida, doña Gema Reig
Palmero, por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 201.1 de la Ley
Hipotecaria, suspende la inscripción de una rectificación de cabida y georreferenciación
de finca.
Hechos
Se formalizó el día 19 de mayo de 2022, con el número de protocolo 632, un «acta
de inicio de expediente para rectificación de superficies y lindes» otorgada ante el notario
de Gandía, don José Miguel Marzal Gas, como sustituto de su compañero de residencia,
don Gonzalo Cano Mora, por imposibilidad accidental del mismo y para el protocolo de
éste; posteriormente, se otorgó el día 24 de octubre de 2022, ante el notario de Gandía,
don Gonzalo Cano Mora, con el número 1.447 de protocolo, un «acta de notoriedad para
inmatriculación de exceso de cabida no inscrita finalización».
Dichas actas se referían a la finca registral número 166 del término de Montixelvo,
que según el Registro de la Propiedad tenía una superficie de 80 metros cuadrados, y
referencia catastral 0982602YJ3008B0001IS, y, según el acta, la citada finca registral
número 166 de Montixelvo estaba formada por dos viviendas, una con la referencia
catastral 0982602YJ3008B0001IS y un número de policía de una calle, y otra con la
referencia catastral 0982602YJ3008D0001JU y un número de policía diferente de la
misma calle, con una superficie total de 201 metros cuadrados.
En el expediente notarial constaba la siguiente diligencia: «Que habiendo solicitado
certificación registral para el inicio de expediente de exceso de cabida se recibe la misma
que se incorpora, el 26 de mayo de 2022. Por un lado, la Registradora acompaña la
certificación solicitada, de donde resulta la inscripción por mitades en términos
coincidentes con los que se expresaba en el acta la descripción según Registro. En el
texto Nota de despacho, donde la Registradora advierte que «no es posible la
rectificación de cabida solicitada en base al artículo 201 de la Ley Hipotecaria, ya que el
procedimiento establecido en el citado artículo es para completar la descripción literaria
de una finca y no como procedimiento para inmatricular una finca no inscrita,
procedimiento ya previsto en los artículos 203, 205 y 207 de la Ley Hipotecaria».
Entiende la Registradora que al decir en el acta que la finca registral está formada por
dos referencias catastrales, debe concluirse que deben 13 ser dos fincas registrales
independientes y por ello habría que inmatricular la que no estuviera inscrita. Conforme a
la doctrina de la Dirección General, efectivamente es en este primer momento de solicitar
la certificación cuando el Registrador debe señalar las dudas fundadas que tengan que
disiparse durante la tramitación, para que a su conclusión pueda inscribirse en el
Registro. En este caso no se ha expresado ninguna duda fundada más allá de las
diferencias de superficies, y de que la finca registral actualmente está compuesta por dos
catastrales. No se ha señalado ninguna posible doble inmatriculación, o invasión de
coordenadas de fincas colindantes o motivos fundados más allá de las diferencias de
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