III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-6158)
Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 3 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Miércoles 8 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 34870

que, desde luego, era absolutamente clarificadora y justificada ya que daba mayor
seguridad jurídica que la que hay con la redacción final:
4.

Respecto a la transmisión de suelos potencialmente contaminados:

a) Las personas físicas o jurídicas propietarias de suelos están obligadas a declarar
en caso de transmisión ínter vivos, si estos soportan o han soportado algunas de las
actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.
b) Las notarias y notarios no autorizarán la escritura pública de transmisión de
suelos sin que se haga constar en la escritura la manifestación a que se refiere el
apartado anterior.
c) Las registradoras y registradores de la propiedad no practicarán la inscripción de
los títulos de transmisión de suelos sin que conste la manifestación a que se refiere el
apartado primero. Asimismo, en caso de constar que dicho suelo soporta o ha soportado
alguna actividad o instalación potencialmente contaminante del suelo, esta circunstancia
será objeto de nota al margen de la finca correspondiente.
d) Las obligaciones anteriores serán asimismo aplicables a las operaciones de
aportación de fincas y asignación de parcelas resultantes en las actuaciones de
ejecución urbanística”.

Con el fin de garantizar una mayor seguridad jurídica.
Pero de este rechazo se deduce que con la redacción actual no se persigue la no
autorización por el Notario de la escritura de transmisión ni la no inscripción de la misma
por el Registrador de la Propiedad como veremos después.
Como ya se ha señalado, el epígrafe XIII de la Exposición de Motivos de la Ley
señala: El título VIII contiene la regulación relativa a los suelos contaminados,
manteniéndose el anterior régimen jurídico, que incluye disposiciones relativas a las
actividades potencialmente contaminantes de los suelos, al procedimiento de declaración
de suelos contaminados, a los inventarios autonómicos y estatal de declaraciones de
suelos contaminados, así como la determinación de los sujetos responsables de la
descontaminación y recuperación de los suelos contaminados, incluyéndose la
posibilidad de descontaminación y recuperación en vía convencional, y la
descontaminación y recuperación voluntaria de suelos”. Y esto se enmarca en una Ley
cuyo objetivo es, tal como se dice en el número I de la E.M., “reducir al mínimo los
efectos negativos de la generación y gestión de los residuos en la salud humana y el
medio ambiente”
La declaración exigida en el núm. 3 del art. 98 referente a “si se ha realizado o no en
la finca transmitida alguna actividad potencialmente contaminante del suelo” está en
relación con el número 2 del mismo artículo: “Los titulares de estas actividades
(potencialmente contaminantes de los suelos) deberán remitir periódicamente a la
comunidad autónoma correspondiente los informes en los que figure la información que
pueda servir de base para la declaración de suelos contaminados”
Por tanto, debe interpretarse que esta declaración del n.º 3 tiene por objeto informar
al comprador si se ha realizado alguna actividad potencialmente contaminante del suelo
que haya sido o debería haber sido objeto de remisión a la Comunidad Autónoma para la
declaración de suelo contaminado. Por tanto, la afirmación categórica de haberla
realizado porque, en su defecto, hay que entender a través de cualquier expresión
lingüística comprensible que realice el transmitente, incluso de la ausencia de
manifestación, que no se ha realizado la misma.
Y aunque esa Dirección General habla de la transposición de la Directiva (UE)
2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se
modifica la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de
noviembre de 2008 sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas,
en aquella Directiva no hay nada que afecte a los suelos que hiciera modificar la Ley

cve: BOE-A-2023-6158
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Justificación.