III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-6158)
Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 3 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Miércoles 8 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 34871

entonces vigente. Y en la Directiva 2008/98/CE, la única referencia directa a los suelos
es totalmente genérica y se contiene en el artículo 13 (Protección de la salud humano y
el medio ambiente). Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para
asegurar que la gestión de los residuos se realizará sin poner en peligro la salud humana
y sin dañar al medio ambiente y, en particular:
a)

sin crear riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna y la flora; (…)”

Aunque esa Dirección General haya señalado en sus resoluciones que “en este
ámbito, el legislador ha considerado oportuno servirse de las funciones de notarios y
registradores de la propiedad, en coordinación con las actuaciones que deben desplegar
las Administraciones Públicas, respecto del control de suelos afectados por actividades
potencialmente contaminantes”, eso no puede deducirse de la Ley ni de su exposición de
motivos. Y tampoco de la enmienda rechazada. Sólo hace referencia a la “nota marginal”
del Registro.
Y a pesar de la afirmación, también por esa Dirección General, de “que el Registro
de la Propiedad constituye una herramienta enormemente útil, tanto para cualquier
tercero que puede así conocer la posible afectación de una determinada finca por la
realización de este tipo de actividades potencialmente contaminantes, como para la
propia Administración, que puede obtener una información esencial sobre la existencia
de suelos contaminados”, eso tampoco es cierto. No hay una sola manifestación positiva
de actividad contaminante del suelo y la Administración, se entera de las mismas a
través de las solicitudes de licencia de actividad (y en su defecto de denuncias), pero
nunca a través del Registro de la Propiedad (…)
IV. Sobre la supuesta imposibilidad de notificar a la Comunidad autónoma “la
manifestación de las fincas donde se haya realizado una actividad potencialmente
contaminante”.
No es de recibo el argumento jurídico cual es el hecho de que no pueda notificarse a
la Comunidad autónoma si hay una declaración afirmativa.
De acuerdo con el número 6 del artículo 99 (“Declaración de suelos contaminados”)
de la Ley, “los registradores comunicarán de modo telemático a las comunidades
autónomas, las notas marginales que se practiquen en el Registro de la Propiedad
referidas a la contaminación de los suelos. Asimismo, comunicarán esta información al
propietario de los suelos”.
Las comunicaciones no se refieren a las declaraciones sobre si se ha efectuado o no
una actividad potencialmente contaminante del suelo sino a las notas marginales
referidas a la “contaminación de los suelos” que son a las que se refiere ese mismo
artículo 99: “Declaración de suelos contaminados”. En otro caso, ¿qué sentido tendría
comunicárselo al propietario del suelo que comparece en la propia escritura de
donación?
Por su parte, el artículo 103.1 impone, como dice la esa Dirección General en su
resolución de 20 de septiembre de 2022 (BOE de 21 de octubre) una “nueva obligación
de colaboración de los registradores con las Administraciones Públicas para el
cumplimiento de los objetivos de la ley, al disponer que «el registrador de la propiedad
estará obligado a comunicar de modo telemático a la comunidad autónoma
correspondiente, con carácter anual antes del 31 de enero de cada año, las siguientes
circunstancias: a) La manifestación de las fincas donde se haya realizado una actividad
potencialmente contaminante”.
Pero ese artículo completo dice:
“Artículo 103. Inventario de declaraciones de suelos contaminados y de
descontaminaciones voluntarias.
1. Las comunidades autónomas elaborarán un inventario con los suelos declarados
contaminados y de descontaminaciones voluntarias. Este inventario contendrá, al

cve: BOE-A-2023-6158
Verificable en https://www.boe.es

Y, como ya se ha señalado, este precepto no ha sido objeto de modificación.