III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-6158)
Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 3 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34869
contaminantes”) y dentro de un título V cuya denominación es exactamente la misma
“Suelos contaminados”, establecía:
2. [sic]. Los titulares de estas actividades deberán remitir periódicamente a la
Comunidad Autónoma correspondiente los informes en los que figuren la información
que pueda servir de base para la declaración de suelos contaminados.
Los propietarios de las fincas en las que se haya realizado alguna de las actividades
potencialmente contaminantes estarán obligados, con motivo de su transmisión, a
declararlo en escritura pública. Este hecho será objeto de nota marginal en el Registro
de la Propiedad.
III. La declaración de haberse realizado o no una actividad potencialmente
contaminante del suelo. Su interpretación.
A tenor del art. 98,3: “Las personas físicas o jurídicas propietarias de fincas están
obligadas, con motivo de la transmisión de cualquier derecho real sobre los mismos, a
declarar en el título en el que se formalice la transmisión si se ha realizado o no en la
finca transmitida alguna actividad potencialmente contaminante del suelo”.
De acuerdo con el número XIII de la Exposición de Motivos, “el título VIII contiene la
regulación relativa a los suelos contaminados, manteniéndose el anterior régimen
jurídico, que incluye disposiciones relativas a las actividades potencialmente
contaminantes de los suelos, al procedimiento de declaración de suelos contaminados, a
los inventarios autonómicos y estatal de declaraciones de suelos contaminados, así
como la determinación de los sujetos responsables de la descontaminación y
recuperación de los suelos contaminados, incluyéndose la posibilidad de
descontaminación y recuperación en vía convencional, y la descontaminación y
recuperación voluntaria de suelos.
Se ha incluido como novedad, el Inventario estatal de descontaminaciones
voluntarias de suelos contaminados, que será alimentado por los registros de las
comunidades autónomas sobre recuperaciones y descontaminaciones voluntarias”.
De aquí se deduce que no ha habido ningún cambio, salvo lo referido a este
Inventario estatal, respecto al régimen anterior. La Ley 22/2011, de 28 de julio, de
residuos y suelos contaminados, su artículo 33 que es el correlativo al actualmente
vigente art. 98, de hecho, tiene el mismo título (“Actividades potencialmente
contaminantes”) y dentro de un título V cuya denominación es exactamente la misma
“Suelos contaminados”. Su redacción era la siguiente:
1. El Gobierno aprobará y publicará una lista de actividades potencialmente
contaminantes de suelos.
2. Los titulares de estas actividades deberán remitir periódicamente a la Comunidad
Autónoma correspondiente los informes en los que figuren la información que pueda
servir de base para la declaración de suelos contaminados.
Los propietarios de las fincas en las que se haya realizado alguna de las actividades
potencialmente contaminantes estarán obligados, con motivo de su transmisión, a
declararlo en escritura pública. Este hecho será objeto de nota marginal en el Registro
de la Propiedad.
También hay que señalar que la redacción del art. 98.3 que figuraba en el Proyecto
de Ley aprobado por el Gobierno era plenamente coincidente con la del art. 33 de la Ley
anterior y que la redacción final viene de la enmienda número 631 del Grupo Popular
cuya escueta justificación era “mejora técnica”.
Sorprende sobremanera la aprobación de esta enmienda del principal Grupo de la
oposición y el rechazo de otra procedente del PNV (n.º 630), más próximo al Gobierno y
cve: BOE-A-2023-6158
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34869
contaminantes”) y dentro de un título V cuya denominación es exactamente la misma
“Suelos contaminados”, establecía:
2. [sic]. Los titulares de estas actividades deberán remitir periódicamente a la
Comunidad Autónoma correspondiente los informes en los que figuren la información
que pueda servir de base para la declaración de suelos contaminados.
Los propietarios de las fincas en las que se haya realizado alguna de las actividades
potencialmente contaminantes estarán obligados, con motivo de su transmisión, a
declararlo en escritura pública. Este hecho será objeto de nota marginal en el Registro
de la Propiedad.
III. La declaración de haberse realizado o no una actividad potencialmente
contaminante del suelo. Su interpretación.
A tenor del art. 98,3: “Las personas físicas o jurídicas propietarias de fincas están
obligadas, con motivo de la transmisión de cualquier derecho real sobre los mismos, a
declarar en el título en el que se formalice la transmisión si se ha realizado o no en la
finca transmitida alguna actividad potencialmente contaminante del suelo”.
De acuerdo con el número XIII de la Exposición de Motivos, “el título VIII contiene la
regulación relativa a los suelos contaminados, manteniéndose el anterior régimen
jurídico, que incluye disposiciones relativas a las actividades potencialmente
contaminantes de los suelos, al procedimiento de declaración de suelos contaminados, a
los inventarios autonómicos y estatal de declaraciones de suelos contaminados, así
como la determinación de los sujetos responsables de la descontaminación y
recuperación de los suelos contaminados, incluyéndose la posibilidad de
descontaminación y recuperación en vía convencional, y la descontaminación y
recuperación voluntaria de suelos.
Se ha incluido como novedad, el Inventario estatal de descontaminaciones
voluntarias de suelos contaminados, que será alimentado por los registros de las
comunidades autónomas sobre recuperaciones y descontaminaciones voluntarias”.
De aquí se deduce que no ha habido ningún cambio, salvo lo referido a este
Inventario estatal, respecto al régimen anterior. La Ley 22/2011, de 28 de julio, de
residuos y suelos contaminados, su artículo 33 que es el correlativo al actualmente
vigente art. 98, de hecho, tiene el mismo título (“Actividades potencialmente
contaminantes”) y dentro de un título V cuya denominación es exactamente la misma
“Suelos contaminados”. Su redacción era la siguiente:
1. El Gobierno aprobará y publicará una lista de actividades potencialmente
contaminantes de suelos.
2. Los titulares de estas actividades deberán remitir periódicamente a la Comunidad
Autónoma correspondiente los informes en los que figuren la información que pueda
servir de base para la declaración de suelos contaminados.
Los propietarios de las fincas en las que se haya realizado alguna de las actividades
potencialmente contaminantes estarán obligados, con motivo de su transmisión, a
declararlo en escritura pública. Este hecho será objeto de nota marginal en el Registro
de la Propiedad.
También hay que señalar que la redacción del art. 98.3 que figuraba en el Proyecto
de Ley aprobado por el Gobierno era plenamente coincidente con la del art. 33 de la Ley
anterior y que la redacción final viene de la enmienda número 631 del Grupo Popular
cuya escueta justificación era “mejora técnica”.
Sorprende sobremanera la aprobación de esta enmienda del principal Grupo de la
oposición y el rechazo de otra procedente del PNV (n.º 630), más próximo al Gobierno y
cve: BOE-A-2023-6158
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Núm. 57