III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-6158)
Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 3 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34868
competencias, las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y
aplicación de esta ley y, en particular, para:
g) Establecer la lista de actividades potencialmente contaminantes de los suelos y
los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, de acuerdo con
los artículos 98.1 y 99.1, así como el procedimiento de anotación marginal en el Registro
de la Propiedad de los suelos declarados contaminados conforme al artículo 99”.
Aunque a fecha de hoy no se ejecutado este mandato. No obstante, está vigente el
Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades
potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración
de suelos contaminados y la Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se
modifica el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la
relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y
estándares para la declaración de suelos contaminados.
Así, por citar algunas:
Extracción de crudo de petróleo y gas natural.
Extracción de otros minerales metálicos no férreos.
Actividades de apoyo a la extracción de petróleo y gas natural.
Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales.
Acabado de textiles.
Fabricación de otros productos textiles de uso técnico e industrial.
Preparación, curtido y acabado del cuero; preparación y teñido de pieles.
Aserrado y cepillado de la madera.
Fabricación de chapas y tableros de madera.
Fabricación de pasta papelera, papel y cartón.
Fabricación de papeles pintados.
Impresión de periódicos.
Fabricación de productos abrasivos y productos minerales no metálicos n.c.o.p.
Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones.
Fabricación de tubos, tuberías, perfiles huecos y sus accesorios, de acero.
Fabricación de otros productos de primera transformación del acero.
Producción de metales preciosos.
Producción de aluminio.
Producción de plomo, zinc y estaño. Producción de cobre.
Producción de otros metales no férreos.
Fundición de metales.
Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
Fabricación de componentes electrónicos y circuitos impresos ensamblados.
Y no continuamos. La verdad es que parece prácticamente imposible que se
produzca una “presencia de componentes químicos de carácter peligroso en
concentración tal que comporte un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio
ambiente”, como señala el art. 2.ax) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, salvo en industrias.
Desde luego muy difícil en terrenos rústicos y casi imposible en viviendas unifamiliares.
Pero lo que es claro, es que la mayoría, por no decir la práctica totalidad de los
transmitentes, no saben qué actividades son potencialmente contaminantes del suelo.
Una norma no puede exigir una declaración de que no se ha realizado una actividad que
no se sabe qué es y, obviamente, el artículo 98.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, no
puede interpretarse de esta forma como se está haciendo.
Por eso, sólo pueden tener la certeza de que han realizado este tipo de actividad los
que se dedican a ello y que son conocedores de la exigencia de una licencia específica
al respecto. Y, precisamente, por esta lógica, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y
suelos contaminados, hoy derogada, y su artículo 33, que es el correlativo al
actualmente vigente art. 98, de hecho, tiene el mismo título (“Actividades potencialmente
cve: BOE-A-2023-6158
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34868
competencias, las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y
aplicación de esta ley y, en particular, para:
g) Establecer la lista de actividades potencialmente contaminantes de los suelos y
los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, de acuerdo con
los artículos 98.1 y 99.1, así como el procedimiento de anotación marginal en el Registro
de la Propiedad de los suelos declarados contaminados conforme al artículo 99”.
Aunque a fecha de hoy no se ejecutado este mandato. No obstante, está vigente el
Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades
potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración
de suelos contaminados y la Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se
modifica el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la
relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y
estándares para la declaración de suelos contaminados.
Así, por citar algunas:
Extracción de crudo de petróleo y gas natural.
Extracción de otros minerales metálicos no férreos.
Actividades de apoyo a la extracción de petróleo y gas natural.
Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales.
Acabado de textiles.
Fabricación de otros productos textiles de uso técnico e industrial.
Preparación, curtido y acabado del cuero; preparación y teñido de pieles.
Aserrado y cepillado de la madera.
Fabricación de chapas y tableros de madera.
Fabricación de pasta papelera, papel y cartón.
Fabricación de papeles pintados.
Impresión de periódicos.
Fabricación de productos abrasivos y productos minerales no metálicos n.c.o.p.
Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones.
Fabricación de tubos, tuberías, perfiles huecos y sus accesorios, de acero.
Fabricación de otros productos de primera transformación del acero.
Producción de metales preciosos.
Producción de aluminio.
Producción de plomo, zinc y estaño. Producción de cobre.
Producción de otros metales no férreos.
Fundición de metales.
Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
Fabricación de componentes electrónicos y circuitos impresos ensamblados.
Y no continuamos. La verdad es que parece prácticamente imposible que se
produzca una “presencia de componentes químicos de carácter peligroso en
concentración tal que comporte un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio
ambiente”, como señala el art. 2.ax) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, salvo en industrias.
Desde luego muy difícil en terrenos rústicos y casi imposible en viviendas unifamiliares.
Pero lo que es claro, es que la mayoría, por no decir la práctica totalidad de los
transmitentes, no saben qué actividades son potencialmente contaminantes del suelo.
Una norma no puede exigir una declaración de que no se ha realizado una actividad que
no se sabe qué es y, obviamente, el artículo 98.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, no
puede interpretarse de esta forma como se está haciendo.
Por eso, sólo pueden tener la certeza de que han realizado este tipo de actividad los
que se dedican a ello y que son conocedores de la exigencia de una licencia específica
al respecto. Y, precisamente, por esta lógica, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y
suelos contaminados, hoy derogada, y su artículo 33, que es el correlativo al
actualmente vigente art. 98, de hecho, tiene el mismo título (“Actividades potencialmente
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