III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-6158)
Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 3 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 34866

declaración será objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad. Esta
manifestación sobre actividades potencialmente contaminantes habrá de realizarse
también por el propietario en las declaraciones de obra nueva por cualquier título. Este
apartado será también de aplicación a las operaciones de aportación de fincas y
asignación de parcelas resultantes en las actuaciones de ejecución urbanística.”
Así la resolución de la DGSJFP de 12 de agosto 2022 manifiesta: “2. La Ley 22/2011,
de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, incorporó al ordenamiento jurídico
interno la Directiva Marco de residuos, a la vez que revisó la regulación en la materia
existente en España que databa del año 1998… La Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular, incorpora a nuestro
ordenamiento jurídico la Directiva aprobada en 2018, con las modificaciones que esta
introduce en la Directiva Marco de residuos. En su Título VIII se recoge la regulación del
régimen jurídico de los suelos contaminados… De este modo, una de las medidas que
introduce el Título VIII de la Ley 7/2022 es la recogida en el artículo 98.3, antes
transcrito, que impone al propietario transmitente la obligación de declarar en el título en
el que se formalice la transmisión si se ha realizado o no en la finca transmitida alguna
actividad potencialmente contaminante del suelo; obligación cuyo cumplimiento debe
exigir el notario, pues conforme al artículo 17 bis, apartado a), de la Ley del Notariado,
debe velar por que ‘el otorgamiento se adecúe a la legalidad’; y según el artículo 24 de
esta misma ley, los notarios en su consideración de funcionarios públicos deberán velar
por la regularidad no sólo formal sino material de los actos o negocios jurídicos que
autoricen o intervengan. Asimismo, el citado artículo 98.3 de la Ley 7/2022 establece la
obligación de practicar, respecto de dicha declaración –sea esta de sentido positivo o
negativo–, una nota marginal en el Registro cada vez que se transmita un derecho real
sobre una finca. Tales obligaciones habrán de cumplirse también cuando se realice una
declaración de obra nueva, u operaciones de aportación de fincas y de asignación de
parcelas resultantes en las actuaciones de ejecución urbanística… 4… En resumen y
para precisar aún más, la norma en cuestión (artículo 98.3) sólo afecta al propietario,
transmita la propiedad o cualquier otro derecho real, pero no al titular de cualquier
derecho real (por ejemplo, usufructo) que dispusiera de su derecho, ni a los actos de
gravamen. Sí, e indiscriminadamente, a actos gratuitos y onerosos, y también a las
transmisiones ‘mortis causa’, por razón de la posición de los sucesores ‘mortis causa’,
los herederos en tanto que continuadores de las relaciones del causante (recordemos
que, por el contrario, el legatario no es un sucesor sino un adquirente). Y también a todo
tipo de declaración de obra nueva, sea por antigüedad (artículo 28.4 de la Ley estatal de
Suelo) o con licencia (artículo 28.1 de la misma ley); tanto iniciada como terminada.”
Y, además, de conformidad con el principio de legalidad en su modalidad de
calificación registral recogido en el Artículo 18 de la Ley Hipotecaria según el cual: “Los
Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas
de los documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la
capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en las
escrituras públicas, por lo que resulte de ellas y de los asientos del Registro.” Y
resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 25 de
septiembre de 1998 según la cual “el registrador puede calificar la validez o nulidad de
cualquier acto o negocio que pretenda su acceso al registro.” Y 19 de abril de 2006
según la cual: “En cuanto a la validez de los actos dispositivos, por tal expresión habrá
de entenderse el control de legalidad que compete al registrador atendido el negocio o
acto jurídico documentado y las normas que rigen el mismo, esto es, el análisis de si
dicho negocio o acto jurídico cumple los requisitos legalmente previstos, examinada su
naturaleza jurídica y norma que rige a los mismos.”
Acuerdo, en esta fecha, suspender la inscripción solicitada al ser defectos de
carácter subsanable.

cve: BOE-A-2023-6158
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