III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-6158)
Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 3 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Miércoles 8 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 34865

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
6158

Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Valencia n.º 3 a inscribir una escritura de
compraventa.

En el recurso interpuesto por don Ubaldo Nieto Carol, notario de Valencia, contra la
negativa de la registradora de la Propiedad de Valencia número 3, doña Ana María del
Castillo González, a inscribir una escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 6 de mayo de 2022 por el notario de Valencia,
don Ubaldo Nieto Carol, con el número 957 de protocolo, se formalizó la compraventa de
una finca que se describía como edificio sito en Valencia sobre un solar de 104 metros
cuadrados y que constaba de dos almacenes en planta baja, si bien se expresaba en la
escritura que «hoy solar tal como consta en la certificación catastral» que se
incorporaba.
II
Presentada la indicada escritura en el Registro de la Propiedad de Valencia
número 3, fue objeto de calificación en los siguientes términos:
«Acreditada la autoliquidación del Impuesto, previo el examen y calificación
preceptivos de la precedente escritura autorizada el 6 de mayo de 2022, por don Ubaldo
Nieto Carol, Notario de Valencia, número de protocolo 957, y del contenido de los
asientos del Registro, de conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley Hipotecaria, y
en base a los siguientes:
Hechos:
1.º En la escritura que se califica la entidad Nova Urbis Hispánica SL Unipersonal,
con CIF (…) vende el edificio sito en Valencia, calle (…) hoy solar, como se acredita
mediante la certificación catastral descriptiva y gráfica que se protocoliza en la escritura,
finca registral 21.215 de la sección (…)
2.º No contiene la escritura declaración sobre realización o no de actividades
potencialmente contaminantes del suelo que exige el artículo 98.3 de la Ley 7/2022, de 8
de abril, de residuos y suelos contaminados.

1.º La entidad vendedora Nova Urbis Hispánica SL Unipersonal debe realizar la
declaración relativa a si en la finca se ha realizado o no alguna actividad potencialmente
contaminantes [sic] del suelo de acuerdo con el RD 9/2005, de 14 de enero, que exige
con carácter imperativo el artículo 98. 3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados: “3. Las personas físicas o jurídicas propietarias de fincas están
obligadas, con motivo de la transmisión de cualquier derecho real sobre los mismos, a
declarar en el título en el que se formalice la transmisión si se ha realizado o no en la
finca transmitida alguna actividad potencialmente contaminante del suelo. Dicha

cve: BOE-A-2023-6158
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