III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-6157)
Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Manacor n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de modificación de elemento privativo de un edificio en régimen de división horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34861
Entidad Determinada Diecinueve de Orden, consistente en plaza de aparcamiento y
trastero, en dos entidades separadas, como Diecinueve y Diecinueve bis de orden,
otorgándose para la instrumentalización de dicha operación, la escritura con no de
protocolo 246/2022, ante el Notario de Manacor D. Enrique Cases Bergón (…)
Tercero.–Los Estatutos de la Propiedad Horizontal, en su apartado C.–Derechos de
la promotora, establecen:
“La entidad promotora se reserva los siguientes derechos (que podrá ejercitar
mientras conserve titularidad en alguna parte determinada del complejo y siempre en un
plazo máximo de quince años):
1. El de rectificar y complementar la escritura de declaración de obra nueva y de
determinación de partes o división horizontal, de sus partes comunes y privativas, a la
realidad física de las mismas, siempre y cuando dichos actos no afecten a partes
determinadas trasmitidas a terceros, en cuyo caso se requerirá el consentimiento
fehaciente de éstos”.
Cuarto.–En el momento de la rectificación, la entidad promotora era titular de un
importante porcentaje de entidades, siéndolo aún a día de hoy.
Quinto.–La entidad objeto de rectificación, cuya inscripción se pretende, es propiedad
de la promotora y la rectificación, en dos unidades distintas (aparcamiento y trastero), no
afecta ni perjudica a entidades determinadas transmitidas a terceros, cumpliendo lo
dispuesto en el artículo quinto de la Ley de Propiedad Horizontal, no suponiendo división
material, aumento o disminución de superficie o segregación.
Sexto.–En virtud de los estatutos, dicha operación no precisa, al concurrir los
requisitos establecidos, de acuerdo de la Junta de Propietarios.»
IV
El registrador de la Propiedad informó y elevó el expediente a esta Dirección General
el día 13 de diciembre de 2022.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 396, 397 y 606 del Código Civil; 13, 14, 17, 18, 20, 32 y 38 de la
Ley Hipotecaria; 5, 9, 10, 16 y 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad
horizontal; la Sentencia del Tribunal Constitucional de 9 de mayo de 1995; las
Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2010 y 25 de febrero de 2013;
las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 16 de mayo
de 2002, 18 de marzo de 2003, 16 de febrero y 11 y 15 de marzo de 2004, 5 y 23 de julio
de 2005, 14 de octubre y 5 de junio de 2006, 19 de mayo de 2007, 9 de febrero y 4 de
noviembre de 2008, 5 de febrero, 22 de julio y 22 de septiembre de 2009, 13 de enero
de 2011, 11 de abril, 31 de mayo y 19 de junio de 2012, 25 de abril, 1 de julio, 9 de
octubre y 27 de noviembre de 2013, 1 de febrero y 7 de mayo de 2014, 6 de mayo
de 2015, 12 de febrero de 2016, 7 de abril, 30 de junio y 24 de julio de 2017, 9 de mayo
de 2018 y 14 de marzo, 29 de mayo y 19 de diciembre de 2019, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 1 y 8 de junio y 5 de noviembre
de 2020, 22 de enero y 27 y 29 de abril de 2021 y 3 de octubre de 2022.
1. Mediante la escritura objeto de la calificación impugnada, la sociedad propietaria
de un elemento privativo de un edificio en régimen de propiedad horizontal, que es una
plaza de estacionamiento de vehículo que tiene como anejo un trastero, modifica su
descripción de modo que se crea un nuevo elemento consistente en el trastero
número 19 bis, que antes constituía el anejo referido.
cve: BOE-A-2023-6157
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34861
Entidad Determinada Diecinueve de Orden, consistente en plaza de aparcamiento y
trastero, en dos entidades separadas, como Diecinueve y Diecinueve bis de orden,
otorgándose para la instrumentalización de dicha operación, la escritura con no de
protocolo 246/2022, ante el Notario de Manacor D. Enrique Cases Bergón (…)
Tercero.–Los Estatutos de la Propiedad Horizontal, en su apartado C.–Derechos de
la promotora, establecen:
“La entidad promotora se reserva los siguientes derechos (que podrá ejercitar
mientras conserve titularidad en alguna parte determinada del complejo y siempre en un
plazo máximo de quince años):
1. El de rectificar y complementar la escritura de declaración de obra nueva y de
determinación de partes o división horizontal, de sus partes comunes y privativas, a la
realidad física de las mismas, siempre y cuando dichos actos no afecten a partes
determinadas trasmitidas a terceros, en cuyo caso se requerirá el consentimiento
fehaciente de éstos”.
Cuarto.–En el momento de la rectificación, la entidad promotora era titular de un
importante porcentaje de entidades, siéndolo aún a día de hoy.
Quinto.–La entidad objeto de rectificación, cuya inscripción se pretende, es propiedad
de la promotora y la rectificación, en dos unidades distintas (aparcamiento y trastero), no
afecta ni perjudica a entidades determinadas transmitidas a terceros, cumpliendo lo
dispuesto en el artículo quinto de la Ley de Propiedad Horizontal, no suponiendo división
material, aumento o disminución de superficie o segregación.
Sexto.–En virtud de los estatutos, dicha operación no precisa, al concurrir los
requisitos establecidos, de acuerdo de la Junta de Propietarios.»
IV
El registrador de la Propiedad informó y elevó el expediente a esta Dirección General
el día 13 de diciembre de 2022.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 396, 397 y 606 del Código Civil; 13, 14, 17, 18, 20, 32 y 38 de la
Ley Hipotecaria; 5, 9, 10, 16 y 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad
horizontal; la Sentencia del Tribunal Constitucional de 9 de mayo de 1995; las
Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2010 y 25 de febrero de 2013;
las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 16 de mayo
de 2002, 18 de marzo de 2003, 16 de febrero y 11 y 15 de marzo de 2004, 5 y 23 de julio
de 2005, 14 de octubre y 5 de junio de 2006, 19 de mayo de 2007, 9 de febrero y 4 de
noviembre de 2008, 5 de febrero, 22 de julio y 22 de septiembre de 2009, 13 de enero
de 2011, 11 de abril, 31 de mayo y 19 de junio de 2012, 25 de abril, 1 de julio, 9 de
octubre y 27 de noviembre de 2013, 1 de febrero y 7 de mayo de 2014, 6 de mayo
de 2015, 12 de febrero de 2016, 7 de abril, 30 de junio y 24 de julio de 2017, 9 de mayo
de 2018 y 14 de marzo, 29 de mayo y 19 de diciembre de 2019, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 1 y 8 de junio y 5 de noviembre
de 2020, 22 de enero y 27 y 29 de abril de 2021 y 3 de octubre de 2022.
1. Mediante la escritura objeto de la calificación impugnada, la sociedad propietaria
de un elemento privativo de un edificio en régimen de propiedad horizontal, que es una
plaza de estacionamiento de vehículo que tiene como anejo un trastero, modifica su
descripción de modo que se crea un nuevo elemento consistente en el trastero
número 19 bis, que antes constituía el anejo referido.
cve: BOE-A-2023-6157
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Núm. 57