III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-6157)
Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Manacor n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de modificación de elemento privativo de un edificio en régimen de división horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34860
Previa calificación del documento reseñado, comprobada su liquidación, y tras
examinar los antecedentes del Registro, el Registrador de la Propiedad que suscribe ha
suspendido la inscripción de la escritura de modificación de entidades determinadas
privativas en régimen de división horizontal antes indicada, en base a los siguientes
hechos y fundamentos de derecho:
Hechos:
El día 20 de mayo de 2020 se inscribió la propiedad horizontal de la finca 4.611 de
Capdepera, suspendiéndose la inscripción de la cláusula C) del apartado 1.º de los
estatutos de la comunidad de propietarios en los que la entidad promotora se reservaba
determinados derechos. En la nota de calificación figuraban los posibles recursos de que
disponía el interesado en caso de no conformarse con la calificación realizada.
Dicho apartado de los estatutos, por tanto, no ha tenido acceso al registro.
Se presenta ahora una escritura en la que la entidad promotora, titular de la
entidad 19, rectifica su descripción resultando dos nuevas entidades, la 19 y la 19 bis,
distribuyendo la cuota de la primitiva entidad entre las dos nuevas resultantes.
Según resulta de la escritura que ahora se califica la operación se realiza al amparo
de la cláusula C) del apartado 1.º de los estatutos de la propiedad horizontal que, como
se ha dicho anteriormente, no han tenido acceso al registro.
No se ha acreditado la adopción del acuerdo por la Junta de Propietarios autorizando
la operación escriturada.
Fundamentos de derecho.
Determina el párrafo tercero artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal que “El
título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y
disposiciones no prohibidas por la ley en orden al uso o destino del edificio, sus
diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno,
seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará
a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.”
Por otro lado, la misma Ley en su artículo 10 apartado 3.º exige para la división
material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e
independientes la aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que,
a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Acuerdo.
Suspender la inscripción de la operación escriturada de conformidad con los
fundamentos de derecho indicados.
La presente calificación negativa lleva consigo la prórroga de vigencia del asiento de
presentación en los términos establecidos en el artículo 323-1.º de la Ley Hipotecaria.
La anterior nota de calificación negativa podrá (…)
Manacor, 19 de octubre de 2022 El Registrador, Fdo. Juan José Morán Calero.»
Contra la anterior calificación, don P. R. C., abogado, en nombre y representación de
la sociedad «Sunset Group, S.A.», interpuso recurso el día 25 de noviembre de 2022
mediante escrito en el que alegaba los siguientes motivos:
«Primero.–El día 20 de mayo de 2020 fue inscrita la propiedad horizontal de la
finca 4.611 de Capdepera.
Segundo.–Posteriormente, y como consecuencia de la necesidad sobrevenida de
proceder a la venta separada de una plaza de aparcamiento al comprador de una de la
viviendas, por parte de la Promotora se procedió a dividir en dos entidades separadas la
cve: BOE-A-2023-6157
Verificable en https://www.boe.es
III
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34860
Previa calificación del documento reseñado, comprobada su liquidación, y tras
examinar los antecedentes del Registro, el Registrador de la Propiedad que suscribe ha
suspendido la inscripción de la escritura de modificación de entidades determinadas
privativas en régimen de división horizontal antes indicada, en base a los siguientes
hechos y fundamentos de derecho:
Hechos:
El día 20 de mayo de 2020 se inscribió la propiedad horizontal de la finca 4.611 de
Capdepera, suspendiéndose la inscripción de la cláusula C) del apartado 1.º de los
estatutos de la comunidad de propietarios en los que la entidad promotora se reservaba
determinados derechos. En la nota de calificación figuraban los posibles recursos de que
disponía el interesado en caso de no conformarse con la calificación realizada.
Dicho apartado de los estatutos, por tanto, no ha tenido acceso al registro.
Se presenta ahora una escritura en la que la entidad promotora, titular de la
entidad 19, rectifica su descripción resultando dos nuevas entidades, la 19 y la 19 bis,
distribuyendo la cuota de la primitiva entidad entre las dos nuevas resultantes.
Según resulta de la escritura que ahora se califica la operación se realiza al amparo
de la cláusula C) del apartado 1.º de los estatutos de la propiedad horizontal que, como
se ha dicho anteriormente, no han tenido acceso al registro.
No se ha acreditado la adopción del acuerdo por la Junta de Propietarios autorizando
la operación escriturada.
Fundamentos de derecho.
Determina el párrafo tercero artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal que “El
título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y
disposiciones no prohibidas por la ley en orden al uso o destino del edificio, sus
diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno,
seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará
a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.”
Por otro lado, la misma Ley en su artículo 10 apartado 3.º exige para la división
material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e
independientes la aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que,
a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Acuerdo.
Suspender la inscripción de la operación escriturada de conformidad con los
fundamentos de derecho indicados.
La presente calificación negativa lleva consigo la prórroga de vigencia del asiento de
presentación en los términos establecidos en el artículo 323-1.º de la Ley Hipotecaria.
La anterior nota de calificación negativa podrá (…)
Manacor, 19 de octubre de 2022 El Registrador, Fdo. Juan José Morán Calero.»
Contra la anterior calificación, don P. R. C., abogado, en nombre y representación de
la sociedad «Sunset Group, S.A.», interpuso recurso el día 25 de noviembre de 2022
mediante escrito en el que alegaba los siguientes motivos:
«Primero.–El día 20 de mayo de 2020 fue inscrita la propiedad horizontal de la
finca 4.611 de Capdepera.
Segundo.–Posteriormente, y como consecuencia de la necesidad sobrevenida de
proceder a la venta separada de una plaza de aparcamiento al comprador de una de la
viviendas, por parte de la Promotora se procedió a dividir en dos entidades separadas la
cve: BOE-A-2023-6157
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