III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-6156)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 15, por la que se deniega la rectificación de la descripción de una finca registral, cuya georreferenciación está inscrita, por no acreditarse el título de adquisición de la franja lindante con el sur, descrita como un pasaje.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34856
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Isabel
González García registrador/a de Registro Propiedad de Barcelona 15 a día diecisiete de
octubre del dos mil veintidós».
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. I. M., abogado, interpuso recurso el
día 21 de noviembre de 2022 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Hechos.
Primero. La calificación negativa registral recurrida, manifiesta que para rectificar el
redactado de la confrontación Sur de la finca en relación con la mención que hace a la
propiedad del pasaje particular, es necesario acreditar debidamente la adquisición del
pasaje por el Arquebisbat y el consentimiento del actual titular.
Segundo. En la escritura de rectificación se indica y se acredita lo siguiente:
a) No hay ninguna finca colindando con el pasaje que conste que tiene inscrito en
el registro de la propiedad ningún derecho de dominio sobre parte del pasaje.
b) La finca colindante de calle (…) (descripción antes de ser dividida) dice que por
el Norte, confronta con pasaje particular (…)
Solicito, tenga por presentado el presente Recurso y se proceda a tramitarlo con la
finalidad de inscribir la escritura de Rectificación para que el pasaje conste en su
totalidad inscrito a favor del Arquebisbat de Barcelona.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe ratificando la calificación en todos sus
extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
cve: BOE-A-2023-6156
Verificable en https://www.boe.es
Esta finca que confronta con pasaje particular, no dice que el pasaje sea del todo o
en parte de su propiedad, sino que confronta con él y además dice que es particular, y no
puede ser de nadie más que de la otra finca, propiedad del Arquebisbat de Barcelona.
Tercero. No se puede pedir al Arquebisbat de Barcelona que acredite la adquisición
de parte del pasaje y el consentimiento del actual titular, porque no existe ningún
propietario que ostente ningún derecho sobre el pasaje tal y como se ha acreditado.
Cuarto. El pasaje es parte de la finca registral del Arquebisbat de Barcelona y se
firmó escritura de rectificación debido al error de mención de una arquitecto que
manifestó que el pasaje era de propiedad del Arquebisbat en 2/3 partes.
Esta mención no debería haberse inscrito de acuerdo con el artículo 29 de la Ley
Hipotecaria.
Quinto. El artículo 20 L.H. en su primer párrafo dice claramente que para inscribir
derechos reales tendrán que constar previamente inscritos.
El pasaje está debidamente inscrito, pero por error en 2/3 partes solo y se ha
acreditado que la única finca que podría tener el 1/3 del pasaje inscrito, es la finca
colindante (…) y no lo tiene inscrito y además dice que linda con Pasaje particular.
Éste es evidente que es de propiedad del Arquebisbat como parte integrante de la
finca registral 34.256, en su totalidad y que por un error de mención del arquitecto se
inscribió en tal solo 2/3 partes.
Sexto. El hecho de que coincida registro y catastro en la superficie y al dejar fuera
de la propiedad el tercio del pasaje se debe a que el catastro se modificó al presentarse
la escritura con la confrontación Sur equivocada donde establecía la propiedad de 2/3
partes del pasaje.
Por todo esto,
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34856
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Isabel
González García registrador/a de Registro Propiedad de Barcelona 15 a día diecisiete de
octubre del dos mil veintidós».
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. I. M., abogado, interpuso recurso el
día 21 de noviembre de 2022 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Hechos.
Primero. La calificación negativa registral recurrida, manifiesta que para rectificar el
redactado de la confrontación Sur de la finca en relación con la mención que hace a la
propiedad del pasaje particular, es necesario acreditar debidamente la adquisición del
pasaje por el Arquebisbat y el consentimiento del actual titular.
Segundo. En la escritura de rectificación se indica y se acredita lo siguiente:
a) No hay ninguna finca colindando con el pasaje que conste que tiene inscrito en
el registro de la propiedad ningún derecho de dominio sobre parte del pasaje.
b) La finca colindante de calle (…) (descripción antes de ser dividida) dice que por
el Norte, confronta con pasaje particular (…)
Solicito, tenga por presentado el presente Recurso y se proceda a tramitarlo con la
finalidad de inscribir la escritura de Rectificación para que el pasaje conste en su
totalidad inscrito a favor del Arquebisbat de Barcelona.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe ratificando la calificación en todos sus
extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
cve: BOE-A-2023-6156
Verificable en https://www.boe.es
Esta finca que confronta con pasaje particular, no dice que el pasaje sea del todo o
en parte de su propiedad, sino que confronta con él y además dice que es particular, y no
puede ser de nadie más que de la otra finca, propiedad del Arquebisbat de Barcelona.
Tercero. No se puede pedir al Arquebisbat de Barcelona que acredite la adquisición
de parte del pasaje y el consentimiento del actual titular, porque no existe ningún
propietario que ostente ningún derecho sobre el pasaje tal y como se ha acreditado.
Cuarto. El pasaje es parte de la finca registral del Arquebisbat de Barcelona y se
firmó escritura de rectificación debido al error de mención de una arquitecto que
manifestó que el pasaje era de propiedad del Arquebisbat en 2/3 partes.
Esta mención no debería haberse inscrito de acuerdo con el artículo 29 de la Ley
Hipotecaria.
Quinto. El artículo 20 L.H. en su primer párrafo dice claramente que para inscribir
derechos reales tendrán que constar previamente inscritos.
El pasaje está debidamente inscrito, pero por error en 2/3 partes solo y se ha
acreditado que la única finca que podría tener el 1/3 del pasaje inscrito, es la finca
colindante (…) y no lo tiene inscrito y además dice que linda con Pasaje particular.
Éste es evidente que es de propiedad del Arquebisbat como parte integrante de la
finca registral 34.256, en su totalidad y que por un error de mención del arquitecto se
inscribió en tal solo 2/3 partes.
Sexto. El hecho de que coincida registro y catastro en la superficie y al dejar fuera
de la propiedad el tercio del pasaje se debe a que el catastro se modificó al presentarse
la escritura con la confrontación Sur equivocada donde establecía la propiedad de 2/3
partes del pasaje.
Por todo esto,