III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-6156)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 15, por la que se deniega la rectificación de la descripción de una finca registral, cuya georreferenciación está inscrita, por no acreditarse el título de adquisición de la franja lindante con el sur, descrita como un pasaje.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Miércoles 8 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 34855

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
6156

Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 15, por la que se deniega
la rectificación de la descripción de una finca registral, cuya
georreferenciación está inscrita, por no acreditarse el título de adquisición de
la franja lindante con el sur, descrita como un pasaje.

En el recurso interpuesto por don J. I. M., abogado, contra la nota de calificación de
la registradora de la Propiedad de Barcelona número 15, doña Isabel González García,
por la que se deniega la rectificación de la descripción de una finca registral, cuya
georreferenciación está inscrita, por no acreditarse el título de adquisición de la franja
lindante con el sur, descrita como un pasaje.
Hechos
I
Mediante escritura pública autorizada el día 13 de septiembre de 2022 por el notario
de Barcelona, don Lluís Jou i Mirabent, con el número 1.810 de protocolo, el
Arzobispado de Barcelona procedió a la rectificación de la descripción de la finca
registral número 34.256/N, antes 7.787 del Registro de la Propiedad de Barcelona
número 15, respecto al lindero sur, que en el Registro se describía como pasaje del que
le correspondían dos tercios, según el Catastro.
Manifestaba el Arzobispado, debidamente representado, que dicha descripción era
inexacta y solicitaba su rectificación declarando que la descripción correcta del lindero
sur era un pasaje particular y propio y por medio suyo, con una finca de cierta calle. No
se modificaba la superficie ni la georreferenciación inscrita en el Registro. Manifestaba el
Arzobispado que había investigado la descripción, realizada ante el notario en la
escritura reseñada, y que el arquitecto y el ingeniero que hicieron el informe cometieron
un error. El Arzobispado, debidamente representado solicitó certificación registral de la
finca colindante por el sur con la registral 34.256/N, de la que resultaba que esta finca
colindaba por el norte con pasaje particular, que correspondía íntegramente con la finca
hoy propiedad del Arzobispado.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Barcelona número 15,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:

Tal como dice el Exponen II, la finca 34256/N, antes 7787, actualizó su descripción y
se inscribió su representación gráfica en base a los documentos otorgados por el
Arzobispado de Barcelona en 2018.
La certificación catastral refleja la misma superficie de la parcela que el registro y,
respecto al pasaje, coincide con la descripción registral de la finca.
Para rectificar el redactado del linde sur de la finca en relación a la mención que hace
a la propiedad del pasaje particular, hay que acreditar debidamente la adquisición del
pasaje por el Arzobispado y el consentimiento del actual titular.
Artículo 20 de la Ley Hipotecaria (…).

cve: BOE-A-2023-6156
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