III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-6154)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Alcañiz a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34840
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. F. C. interpuso recurso mediante
escrito fechado el día 10 de noviembre de 2022 en el que alegaba lo siguiente:
«Hechos
Primero.–(…)
Segundo.–Que mediante el presente escrito se interpone Recurso contra el defecto
n.º 3 con base en que no se acompaña el mandamiento para la cancelación de las
cargas que grava la finca, sino únicamente el mandamiento para la cancelación de los
asientos registrales relativos al concurso, derivados del auto firme de conclusión del
mismo; y contra de defecto n.º 4 de la anterior calificación, con base en que no se ha
acreditado que la venta de la finca, gravada con privilegio especial, haya sido por valor
de mercado según tasación oficial actualizada por entidad homologada.
Tercero.–Defecto n.º 3. Mandamiento de cancelación de las cargas.
El mandamiento para la cancelación de las cargas librado por el Juzgado de Teruel el
día 29 de septiembre de 2022 (…) hace referencia a la cancelación de todas las cargas.
Textualmente dice lo siguiente: “En cumplimiento de lo dispuesto, ese Registro debe
proceder a la cancelación de todas las inscripciones de cargas que pesen sobre dichas
fincas. tanto anteriores como posteriores. incluidas las del propio concurso”.
No entendemos por lo tanto que el registro calificante afirme que el mandamiento
únicamente pide la cancelación de los asientos registrales relativos al concurso,
derivados del auto firme de conclusión del mismo.
Lo que ordena el mandamiento del juzgado es la cancelación de todas las
inscripciones de cargas que pesen sobre dicha finca.
Nada más podemos añadir pues es clarísimo el tenor literal del mandamiento.
Cuarto.–Defecto n.º 4. No se acredita venta de la finca a valor de mercado según
tasación oficial actualizada por entidad homologada.
Se interesó por la AC autorización al Juzgado de lo Mercantil de Teruel de la venta
de la finca registral n.º 23720, inscrita en el Registro de la Propiedad de Benicarló y de la
finca n.º 25681, inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcañiz, al tomo 731, libro 289,
folio 88, integrante de la parcela 257, polígono 501 del término municipal de Puigmoreno.
Por su parte, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Teruel autorizó la
venta por Auto de fecha 20 de junio de 2022 con el siguiente razonamiento jurídico
primero: “(...) Por su parte, el art. 210.3 TRLC, con relación a los bienes afectos a
privilegio especial establece que ‘3. El juez concederá la autorización solicitada si la
oferta lo fuera por un precio superior al mínimo que se hubiese pactado al constituir la
garantía, con pago al contado. El juez podrá autorizar excepcionalmente la realización
directa por un precio inferior si el concursado y el acreedor o los acreedores con
privilegio especial lo aceptasen de forma expresa, siempre y cuando se efectúe a valor
de mercado según tasación oficial actualizada por entidad homologada para el caso de
bienes inmuebles y valoración por entidad especializada para bienes muebles’.”
Es decir, el juzgado, al emitir el Auto de autorización tuvo presente en todo momento
el art. 210.3 TRLC, como así queda reflejado en la resolución, y en la redacción del Auto
no se introduce ninguna restricción a la autorización de venta, y, del propio trámite del
concurso se infiere la preservación del derecho del resto de acreedores, que, mediante
los recursos previstos en la propia ley procesal, pueden revisar ha procedencia de la
valoración jurídica que subyace al auto de autorización.
Resulta paradójico que el Juez ha intervenido autorizando la enajenación al amparo
del mismo precepto legal que sirve como justificación para obstaculizar la inscripción
registral.
A este respecto, en un supuesto análogo que versa sobre el decreto de adjudicación
de un inmueble que constituye vivienda habitual por importe inferior al 70% del valor de
cve: BOE-A-2023-6154
Verificable en https://www.boe.es
I.–Autorización judicial de la compraventa.
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34840
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. F. C. interpuso recurso mediante
escrito fechado el día 10 de noviembre de 2022 en el que alegaba lo siguiente:
«Hechos
Primero.–(…)
Segundo.–Que mediante el presente escrito se interpone Recurso contra el defecto
n.º 3 con base en que no se acompaña el mandamiento para la cancelación de las
cargas que grava la finca, sino únicamente el mandamiento para la cancelación de los
asientos registrales relativos al concurso, derivados del auto firme de conclusión del
mismo; y contra de defecto n.º 4 de la anterior calificación, con base en que no se ha
acreditado que la venta de la finca, gravada con privilegio especial, haya sido por valor
de mercado según tasación oficial actualizada por entidad homologada.
Tercero.–Defecto n.º 3. Mandamiento de cancelación de las cargas.
El mandamiento para la cancelación de las cargas librado por el Juzgado de Teruel el
día 29 de septiembre de 2022 (…) hace referencia a la cancelación de todas las cargas.
Textualmente dice lo siguiente: “En cumplimiento de lo dispuesto, ese Registro debe
proceder a la cancelación de todas las inscripciones de cargas que pesen sobre dichas
fincas. tanto anteriores como posteriores. incluidas las del propio concurso”.
No entendemos por lo tanto que el registro calificante afirme que el mandamiento
únicamente pide la cancelación de los asientos registrales relativos al concurso,
derivados del auto firme de conclusión del mismo.
Lo que ordena el mandamiento del juzgado es la cancelación de todas las
inscripciones de cargas que pesen sobre dicha finca.
Nada más podemos añadir pues es clarísimo el tenor literal del mandamiento.
Cuarto.–Defecto n.º 4. No se acredita venta de la finca a valor de mercado según
tasación oficial actualizada por entidad homologada.
Se interesó por la AC autorización al Juzgado de lo Mercantil de Teruel de la venta
de la finca registral n.º 23720, inscrita en el Registro de la Propiedad de Benicarló y de la
finca n.º 25681, inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcañiz, al tomo 731, libro 289,
folio 88, integrante de la parcela 257, polígono 501 del término municipal de Puigmoreno.
Por su parte, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Teruel autorizó la
venta por Auto de fecha 20 de junio de 2022 con el siguiente razonamiento jurídico
primero: “(...) Por su parte, el art. 210.3 TRLC, con relación a los bienes afectos a
privilegio especial establece que ‘3. El juez concederá la autorización solicitada si la
oferta lo fuera por un precio superior al mínimo que se hubiese pactado al constituir la
garantía, con pago al contado. El juez podrá autorizar excepcionalmente la realización
directa por un precio inferior si el concursado y el acreedor o los acreedores con
privilegio especial lo aceptasen de forma expresa, siempre y cuando se efectúe a valor
de mercado según tasación oficial actualizada por entidad homologada para el caso de
bienes inmuebles y valoración por entidad especializada para bienes muebles’.”
Es decir, el juzgado, al emitir el Auto de autorización tuvo presente en todo momento
el art. 210.3 TRLC, como así queda reflejado en la resolución, y en la redacción del Auto
no se introduce ninguna restricción a la autorización de venta, y, del propio trámite del
concurso se infiere la preservación del derecho del resto de acreedores, que, mediante
los recursos previstos en la propia ley procesal, pueden revisar ha procedencia de la
valoración jurídica que subyace al auto de autorización.
Resulta paradójico que el Juez ha intervenido autorizando la enajenación al amparo
del mismo precepto legal que sirve como justificación para obstaculizar la inscripción
registral.
A este respecto, en un supuesto análogo que versa sobre el decreto de adjudicación
de un inmueble que constituye vivienda habitual por importe inferior al 70% del valor de
cve: BOE-A-2023-6154
Verificable en https://www.boe.es
I.–Autorización judicial de la compraventa.