III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-6154)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Alcañiz a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34838
II
Presentada el día 2 de septiembre de 2022 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Alcañiz, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«La Registradora que suscribe de acuerdo con los artículos 18 de la Ley Hipotecaria
y concordantes de su Reglamento, ha acordado suspender la práctica de las
operaciones que comprende el documento, con arreglo a los siguientes hechos y sus
correlativos fundamentos de derecho:
A las 11:59 horas del día 2 de septiembre de 2022, se presenta en este Registro de
la Propiedad, escritura autorizada por el Notario de Monzón, D. Jaime Rivera Vidal, el
mismo día, protocolo 1.343. Le corresponde el Asiento 645 del Diario 85, y el número de
entrada 2.471. Se acredita la autoliquidación de los impuestos correspondiente en
fecha 30 de septiembre de 2022.
En dicha escritura, comparece D. J. F. P. M., en representación voluntaria no
acreditada de D.ª A. B. L. L., administradora concursal de los cónyuges D. J. R. L. S. y
D.ª C. R. O., los cuales fueron declarados en concurso en fase de liquidación en el
procedimiento 42/2017 seguido en el Juzgado de lo Mercantil de Teruel, según consta
acreditado en este Registro de la Propiedad y en el Registro Público Concursal. El objeto
de la escritura presentada es la venta a D.ª M. L. F. C. de la finca registral 25.681 de
Alcañiz, propiedad de los concursados, por precio de 200.000 euros, que se satisfacen
mediante cheque bancario nominativo a favor de la entidad “Banco Santander S.A.”,
emitido el 1 de septiembre de 2022 con cargo a la cuenta identificada, compareciendo a
tal fin dos apoderados mancomunados debidamente acreditados de la entidad, dando
todos carta de pago.
Se incorpora a la escritura calificada entre otros documentos, testimonio judicial del
auto dictado el 20 de junio de 2022 por D. Juan José Cortés Hidalgo, Magistrado-Juez
del Juzgado de lo Mercantil de Teruel, firmado telemáticamente con firmas verificadas
por el mismo y por la Letrado Judicial de dicho Juzgado D.ª M. J. J. V. el 21 de junio
de 2022, por el que se autoriza la venta de la finca registral 25.681 de Alcañiz en los
términos interesados por la Administración Concursal, constando expresamente el
consentimiento y beneplácito de la acreedora con privilegio especial “Caixabank S.A.”.
Dicha autorización judicial, cuya firmeza no se acredita, se realiza “en las condiciones
que resultan de los documentos 2 y 4 aportados (ofertas de compra) y que se adjuntarán
a esta resolución por copia testimoniada”.
Igualmente, se incorpora auto dictado el mismo día y por el mismo Magistrado,
firmado telemáticamente de igual forma, en el que consta que “por providencia de
fecha 31 de mayo de 2022 se dio traslado de la oferta al resto de partes personadas
para formular alegaciones, en su caso, así como la posibilidad de mejorarla. En escrito
de fecha 2 de junio de 2022 se presentó escrito por la representación de “Banco
Santander S.A.”, no oponiéndose a la oferta presentada".
La finca registral 25.681 de Alcañiz aparece gravada con las siguientes cargas: a)
Hipoteca a favor de “Banco Santander, S.A.” en su inscripción 3.ª, novada y ampliada por
las inscripciones 4.ª, 5.ª, 7.ª, 9.ª, 10.ª y 13.ª; b) Hipoteca a favor de “Caixabank S.A.”, en
su inscripción 11.ª y 14.ª; y c) Hipoteca a favor de “Banco Santander S.A.” por la
inscripción 12.ª, equiparada en rango a la hipoteca a favor de “Caixabank S.A.”. Como
valor de tasación de la finca en las citadas hipotecas, constan los siguientes: 325.298 €
(inscripción 13.ª); 381.247,45 € (inscripciones 11.ª y 12.ª).
Se observan los siguientes defectos que determinan la suspensión de la inscripción
solicitada:
1.º No consta el consentimiento de la Administración Concursal a la venta
formalizada. Será necesario presentar la pertinente escritura de ratificación.
cve: BOE-A-2023-6154
Verificable en https://www.boe.es
Hechos:
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34838
II
Presentada el día 2 de septiembre de 2022 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Alcañiz, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«La Registradora que suscribe de acuerdo con los artículos 18 de la Ley Hipotecaria
y concordantes de su Reglamento, ha acordado suspender la práctica de las
operaciones que comprende el documento, con arreglo a los siguientes hechos y sus
correlativos fundamentos de derecho:
A las 11:59 horas del día 2 de septiembre de 2022, se presenta en este Registro de
la Propiedad, escritura autorizada por el Notario de Monzón, D. Jaime Rivera Vidal, el
mismo día, protocolo 1.343. Le corresponde el Asiento 645 del Diario 85, y el número de
entrada 2.471. Se acredita la autoliquidación de los impuestos correspondiente en
fecha 30 de septiembre de 2022.
En dicha escritura, comparece D. J. F. P. M., en representación voluntaria no
acreditada de D.ª A. B. L. L., administradora concursal de los cónyuges D. J. R. L. S. y
D.ª C. R. O., los cuales fueron declarados en concurso en fase de liquidación en el
procedimiento 42/2017 seguido en el Juzgado de lo Mercantil de Teruel, según consta
acreditado en este Registro de la Propiedad y en el Registro Público Concursal. El objeto
de la escritura presentada es la venta a D.ª M. L. F. C. de la finca registral 25.681 de
Alcañiz, propiedad de los concursados, por precio de 200.000 euros, que se satisfacen
mediante cheque bancario nominativo a favor de la entidad “Banco Santander S.A.”,
emitido el 1 de septiembre de 2022 con cargo a la cuenta identificada, compareciendo a
tal fin dos apoderados mancomunados debidamente acreditados de la entidad, dando
todos carta de pago.
Se incorpora a la escritura calificada entre otros documentos, testimonio judicial del
auto dictado el 20 de junio de 2022 por D. Juan José Cortés Hidalgo, Magistrado-Juez
del Juzgado de lo Mercantil de Teruel, firmado telemáticamente con firmas verificadas
por el mismo y por la Letrado Judicial de dicho Juzgado D.ª M. J. J. V. el 21 de junio
de 2022, por el que se autoriza la venta de la finca registral 25.681 de Alcañiz en los
términos interesados por la Administración Concursal, constando expresamente el
consentimiento y beneplácito de la acreedora con privilegio especial “Caixabank S.A.”.
Dicha autorización judicial, cuya firmeza no se acredita, se realiza “en las condiciones
que resultan de los documentos 2 y 4 aportados (ofertas de compra) y que se adjuntarán
a esta resolución por copia testimoniada”.
Igualmente, se incorpora auto dictado el mismo día y por el mismo Magistrado,
firmado telemáticamente de igual forma, en el que consta que “por providencia de
fecha 31 de mayo de 2022 se dio traslado de la oferta al resto de partes personadas
para formular alegaciones, en su caso, así como la posibilidad de mejorarla. En escrito
de fecha 2 de junio de 2022 se presentó escrito por la representación de “Banco
Santander S.A.”, no oponiéndose a la oferta presentada".
La finca registral 25.681 de Alcañiz aparece gravada con las siguientes cargas: a)
Hipoteca a favor de “Banco Santander, S.A.” en su inscripción 3.ª, novada y ampliada por
las inscripciones 4.ª, 5.ª, 7.ª, 9.ª, 10.ª y 13.ª; b) Hipoteca a favor de “Caixabank S.A.”, en
su inscripción 11.ª y 14.ª; y c) Hipoteca a favor de “Banco Santander S.A.” por la
inscripción 12.ª, equiparada en rango a la hipoteca a favor de “Caixabank S.A.”. Como
valor de tasación de la finca en las citadas hipotecas, constan los siguientes: 325.298 €
(inscripción 13.ª); 381.247,45 € (inscripciones 11.ª y 12.ª).
Se observan los siguientes defectos que determinan la suspensión de la inscripción
solicitada:
1.º No consta el consentimiento de la Administración Concursal a la venta
formalizada. Será necesario presentar la pertinente escritura de ratificación.
cve: BOE-A-2023-6154
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