III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-6154)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Alcañiz a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34837
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
6154
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Alcañiz a inscribir una escritura de
compraventa.
En el recurso interpuesto por doña M. F. C. contra la negativa de la registradora de la
Propiedad de Alcañiz, doña Marina Zúñiga Serrano, a inscribir una escritura de
compraventa.
Hechos
El día 2 de septiembre de 2022 se autorizó por el notario de Monzón, don Jaime
Rivera Vidal, con el número 1.343 de protocolo, una escritura pública en virtud de la cual
doña A. B. L. L., en su condición de administradora concursal de los cónyuges don J. R.
L. S. y doña C. R. O., titulares registrales de la finca registral número 25.681 del Registro
de la Propiedad de Alcañiz, y declarados en concurso de acreedores, vendía a doña M.
F. C. dicha finca por el precio de 200.000 euros, satisfechos a favor de la entidad «Banco
Santander, S.A.», mediante cheque emitido el día 1 de septiembre de 2022 con cargo a
la cuenta identificada, compareciendo a tal fin dos apoderados mancomunados
debidamente acreditados de la entidad, dando todos carta de pago.
Entre los documentos incorporados a la escritura figuraba el testimonio del auto
dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Teruel por el que
se declaraba la apertura de la fase de liquidación del concurso de los cónyuges, así
como el testimonio del auto dictado el 20 de junio de 2022 por el mismo Juzgado por el
que se autorizaba la venta de la finca registral 25.681 de Alcañiz en los términos
interesados por la administración concursal. En este auto, se hacía constar que la
entidad acreedora con privilegio especial, «Caixabank, S.A.», «muestra expresamente su
consentimiento y beneplácito a las operaciones interesadas (…)» y que «en escrito de
fecha 2 de junio de 2022 se presentó escrito por la representación de Banco Santander
S.A., no oponiéndose a la oferta presentada». Así mismo, se dispone que la venta habrá
de realizarse «en las condiciones que resultan de los documentos 2 y 4 aportados
(ofertas de compra) y que se adjuntarán a esta resolución por copia testimoniada».
Constaba incorporada la oferta de compra realizada por la adquirente por importe
de 200.000 euros.
La finca 25.681 figuraba gravada con tres hipotecas constituidas a favor de «Banco
Santander, S.A.», en virtud de la inscripción 3.ª de fecha 19 de junio de 2006,
ulteriormente novada y ampliada por las inscripciones 4.ª, 5.ª, 7.ª, 8.ª, 9.ª, 10.ª y 13.ª, y
figurando como valor de tasación la cantidad 325.293 euros; a favor de «Caixabank,
S.A.», en virtud de la inscripción 11.ª de fecha 18 de octubre de 2012, novada por la
inscripción 14.ª y equiparado en rango con la hipoteca de la inscripción 12.ª, y a favor de
«Banco Santander, S.A.», en virtud de la inscripción 12.ª de fecha 18 de octubre
de 2012, equiparada en rango con la anterior, y figurando como valor de tasación en
ambas hipotecas el de 381.247,45 euros.
cve: BOE-A-2023-6154
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34837
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
6154
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Alcañiz a inscribir una escritura de
compraventa.
En el recurso interpuesto por doña M. F. C. contra la negativa de la registradora de la
Propiedad de Alcañiz, doña Marina Zúñiga Serrano, a inscribir una escritura de
compraventa.
Hechos
El día 2 de septiembre de 2022 se autorizó por el notario de Monzón, don Jaime
Rivera Vidal, con el número 1.343 de protocolo, una escritura pública en virtud de la cual
doña A. B. L. L., en su condición de administradora concursal de los cónyuges don J. R.
L. S. y doña C. R. O., titulares registrales de la finca registral número 25.681 del Registro
de la Propiedad de Alcañiz, y declarados en concurso de acreedores, vendía a doña M.
F. C. dicha finca por el precio de 200.000 euros, satisfechos a favor de la entidad «Banco
Santander, S.A.», mediante cheque emitido el día 1 de septiembre de 2022 con cargo a
la cuenta identificada, compareciendo a tal fin dos apoderados mancomunados
debidamente acreditados de la entidad, dando todos carta de pago.
Entre los documentos incorporados a la escritura figuraba el testimonio del auto
dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Teruel por el que
se declaraba la apertura de la fase de liquidación del concurso de los cónyuges, así
como el testimonio del auto dictado el 20 de junio de 2022 por el mismo Juzgado por el
que se autorizaba la venta de la finca registral 25.681 de Alcañiz en los términos
interesados por la administración concursal. En este auto, se hacía constar que la
entidad acreedora con privilegio especial, «Caixabank, S.A.», «muestra expresamente su
consentimiento y beneplácito a las operaciones interesadas (…)» y que «en escrito de
fecha 2 de junio de 2022 se presentó escrito por la representación de Banco Santander
S.A., no oponiéndose a la oferta presentada». Así mismo, se dispone que la venta habrá
de realizarse «en las condiciones que resultan de los documentos 2 y 4 aportados
(ofertas de compra) y que se adjuntarán a esta resolución por copia testimoniada».
Constaba incorporada la oferta de compra realizada por la adquirente por importe
de 200.000 euros.
La finca 25.681 figuraba gravada con tres hipotecas constituidas a favor de «Banco
Santander, S.A.», en virtud de la inscripción 3.ª de fecha 19 de junio de 2006,
ulteriormente novada y ampliada por las inscripciones 4.ª, 5.ª, 7.ª, 8.ª, 9.ª, 10.ª y 13.ª, y
figurando como valor de tasación la cantidad 325.293 euros; a favor de «Caixabank,
S.A.», en virtud de la inscripción 11.ª de fecha 18 de octubre de 2012, novada por la
inscripción 14.ª y equiparado en rango con la hipoteca de la inscripción 12.ª, y a favor de
«Banco Santander, S.A.», en virtud de la inscripción 12.ª de fecha 18 de octubre
de 2012, equiparada en rango con la anterior, y figurando como valor de tasación en
ambas hipotecas el de 381.247,45 euros.
cve: BOE-A-2023-6154
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