III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-6155)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles III de Málaga a inscribir una escritura de declaración de unipersonalidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 34852

IV
El registrador Mercantil emitió informe manteniendo su nota de calificación, formó
expediente y lo elevó a este Centro Directivo. En dicho informe, se hacía constar que el
día 9 de noviembre de 2022 se volvió a presentar una copia electrónica de la misma
escritura, «acompañada de carta de pago de la Agencia Tributaria, alegando la exención
al pago del impuesto por autoliquidación. Dicho documento, previa calificación positiva
realizada por el Registrador que suscribe, fue inscrito en este Registro Mercantil el día 15
de noviembre de 2022».
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 del Código de Comercio; 29 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria; 54 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; 86 del Reglamento del Registro
Mercantil; la Instrucción 2/2017 de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía por
la que se establecen los supuestos de no sujeción al Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuya presentación no es obligatoria; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 14 de enero
de 1998, 31 de octubre de 2002, 27 de abril de 2011, 10 de octubre de 2014, 9 de marzo
de 2015 y 12 de junio de 2017, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública 23 de diciembre de 2020 y 28 de marzo de 2022.
1. El objeto del recurso consiste en determinar si una escritura de compraventa
de participaciones sociales y declaración de unipersonalidad debe presentarse ante la
oficina liquidadora competente, como exige el registrador, o ello no es necesario, ya que
el único acto inscribible, la declaración de unipersonalidad, no tiene por objeto cantidad o
cosa valuable, como manifiesta el notario.
2. Ante las singularidades de la sociedad de capital unipersonal, se prevén en
la normativa societaria determinadas cautelas para proteger los intereses de terceros,
entre las que destaca la necesaria publicidad tanto de la situación de unipersonalidad
–originaria o sobrevenida– como de la pérdida de tal carácter o del cambio de socio
único.
En concreto, con respecto de los principios generales del sistema registral (cfr.
artículos 18.1 del Código de Comercio y 5 del Reglamento del Registro Mercantil) se
establece que la declaración sobre tales situaciones y circunstancias se hará constar
en escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil, debiéndose expresar en la
inscripción necesariamente la identidad del socio único.
El Reglamento del Registro Mercantil, al desarrollar en su artículo 203 la previsión
legal relativa al supuesto de cambio de socio único, contempla por un lado la legitimación
para otorgar aquella escritura –que se atribuye a quienes tengan la facultad de elevar a
público los acuerdos sociales conforme a los artículos 108 y 109 del mismo Reglamento–
y, por otro, el medio o instrumento que ha de servir de base a tal otorgamiento –el libro
registro de socios, ya sea por exhibición, o por certificación de su contenido–. Exige
aparte, en su número 2, que en la inscripción se haga constar la identidad del socio, así
como la fecha y naturaleza del acto o negocio por el que se hubiera producido el cambio
de socio único.
Se exige que la escritura pública de declaración de unipersonalidad contenga la
fecha y la naturaleza del acto o negocio que hubiese producido la misma.
Pero ello no debe entenderse como una prohibición de que una misma escritura
pública contenga tanto el negocio jurídico traslativo, en este caso una compraventa,
como la declaración del cambio de socio único.
Corresponderá a los otorgantes, debidamente asesorados por el notario, la decisión
de cómo instrumentar los negocios jurídicos y si, en su caso, la declaración de cambio

cve: BOE-A-2023-6155
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Núm. 57