I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Estatutos. (BOE-A-2023-6084)
Real Decreto 160/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Enaire, y se modifica el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Miércoles 8 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 34581

3.º A la introducción de restricciones operativas relacionadas con el ruido en
los aeropuertos de acuerdo con la normativa de la Unión Europea aplicable.
n) Las funciones ejecutivas atribuidas al Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana, en el ámbito de la aviación civil, por la Ley 1/2005, de 9 de
marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de
gases de efecto invernadero, y normativa concordante, en relación a los informes
o resoluciones sobre emisiones, cese de actividad y elaboración de las propuestas
de asignación de derechos de emisión y otras equivalentes que pudieran atribuirse
a este Departamento, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en orden a la elevación de las
propuestas que correspondan al Consejo de Ministros u otros órganos colegiados
del Gobierno.
ñ) Aquellas otras relacionadas con el objeto y fines de la Agencia que
pudieran serle atribuidas.»
4. Se modifica el artículo 10, apartados 1 y 2, que pasan a tener la siguiente
redacción:
«1. Los procedimientos sancionadores por las infracciones administrativas
tipificadas en la Ley 21/2003, de 7 de julio; en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de evaluación ambiental, cuando la Agencia sea el órgano sustantivo; así como en
la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, cuando de acuerdo a lo previsto
en el artículo anterior corresponda a la Agencia el ejercicio de la potestad
sancionadora, se iniciarán siempre de oficio por acuerdo de la persona que
ostente la dirección de la Agencia, bien por propia iniciativa, o como consecuencia
de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia.
Asimismo, corresponde a la persona titular de la dirección de la Agencia la
competencia para la imposición de las sanciones previstas en las citadas normas.
2. La instrucción de los procedimientos sancionadores derivados de las
infracciones del apartado 1, corresponderá a las personas que ostenten las
direcciones de la Agencia que tengan atribuida la competencia sustantiva sobre
dicha materia.»
5.

Se modifica la letra k) del artículo 17.1, que pasa a tener la siguiente redacción:
«k) El nombramiento y cese, a propuesta de la persona que ostente la
dirección de la Agencia, de las personas titulares de los órganos operativos y de la
secretaría general de la Agencia.»

6. Se modifica la letra q) del artículo 26.1, que pasa a quedar redactada en los
siguientes términos:
«q) Resolver sobre aquellas cuestiones que afecten simultáneamente a
varias direcciones operativas y las reclamaciones de responsabilidad patrimonial
por la actividad de la Agencia.»
Se modifica el artículo 27, que pasa a quedar redactado como sigue:
«Artículo 27. Órganos ejecutivos.
Son órganos ejecutivos de la Agencia:
a) La Dirección.
b) La Secretaría General.
c) Los órganos operativos establecidos en el artículo siguiente.»

cve: BOE-A-2023-6084
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