I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Estatutos. (BOE-A-2023-6084)
Real Decreto 160/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Enaire, y se modifica el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
8.
Sec. I. Pág. 34582
Se modifica el artículo 28, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 28. Órganos operativos.
1. Son órganos operativos las direcciones de seguridad encargadas de
ejecutar las competencias sustantivas de la Agencia enumeradas en el artículo 9.
2. Las Direcciones de Seguridad de la Agencia serán las siguientes:
a) La Dirección de Seguridad de Aeronaves, para ejercer las competencias
recogidas en el artículo 9.1, letras a), c), d), e), g), h), j), y k) en los ámbitos de la
seguridad de la operación y el mantenimiento, la certificación de aeronaves, así
como de la explotación del transporte aéreo y los permisos comerciales.
Asimismo, es competente para la gestión del Registro de matrícula de aeronaves
previsto en el artículo 9.1.b) y para el ejercicio de las competencias previstas en el
artículo 9.1, letra n), en materia de derechos de emisión de gases de efecto
invernadero.
Las oficinas de seguridad en vuelo se integran en la estructura orgánica de la
Dirección de Seguridad de Aeronaves.
b) La Dirección de Gestión de la Seguridad y Personal de Vuelo, para ejercer
la competencia en materia de gestión de riesgos en materia de seguridad de la
aviación civil, prevista en el artículo 9.1.f), así como las competencias previstas en
el artículo 9.1, letras a), c), d), e), g), h), j), y k), en relación con el personal de
vuelo, las escuelas de vuelo, la medicina aeronáutica y la protección del usuario,
incluida la supervisión de los planes de asistencia a las víctimas de accidentes de
aviación civil y sus familiares.
c) La Dirección de Aeropuertos y Seguridad de la Aviación Civil, para ejercer
las competencias recogidas en el artículo 9.1, letras a), c), d), e), g), h), j), k) y m),
en el ámbito de los aeropuertos y frente a los actos de interferencia ilícita en la
aviación civil. Asimismo, corresponde a esta Dirección el ejercicio de las funciones
de facilitación en el transporte aéreo prevista en el artículo 9.1.i) y las que le
correspondan como órgano sustantivo en la evaluación ambiental asociadas al
artículo 9.1.l).
d) La Dirección de Navegación Aérea, para ejercer las competencias
recogidas en el artículo 9.1, letras a), c), d), e), g), h), j), k) y l), en el ámbito de la
navegación aérea.»
Disposición final segunda.
Habilitación para el desarrollo reglamentario.
cve: BOE-A-2023-6084
Verificable en https://www.boe.es
Se habilita a la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana para dictar las disposiciones de desarrollo y aplicación de este real decreto.
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
8.
Sec. I. Pág. 34582
Se modifica el artículo 28, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 28. Órganos operativos.
1. Son órganos operativos las direcciones de seguridad encargadas de
ejecutar las competencias sustantivas de la Agencia enumeradas en el artículo 9.
2. Las Direcciones de Seguridad de la Agencia serán las siguientes:
a) La Dirección de Seguridad de Aeronaves, para ejercer las competencias
recogidas en el artículo 9.1, letras a), c), d), e), g), h), j), y k) en los ámbitos de la
seguridad de la operación y el mantenimiento, la certificación de aeronaves, así
como de la explotación del transporte aéreo y los permisos comerciales.
Asimismo, es competente para la gestión del Registro de matrícula de aeronaves
previsto en el artículo 9.1.b) y para el ejercicio de las competencias previstas en el
artículo 9.1, letra n), en materia de derechos de emisión de gases de efecto
invernadero.
Las oficinas de seguridad en vuelo se integran en la estructura orgánica de la
Dirección de Seguridad de Aeronaves.
b) La Dirección de Gestión de la Seguridad y Personal de Vuelo, para ejercer
la competencia en materia de gestión de riesgos en materia de seguridad de la
aviación civil, prevista en el artículo 9.1.f), así como las competencias previstas en
el artículo 9.1, letras a), c), d), e), g), h), j), y k), en relación con el personal de
vuelo, las escuelas de vuelo, la medicina aeronáutica y la protección del usuario,
incluida la supervisión de los planes de asistencia a las víctimas de accidentes de
aviación civil y sus familiares.
c) La Dirección de Aeropuertos y Seguridad de la Aviación Civil, para ejercer
las competencias recogidas en el artículo 9.1, letras a), c), d), e), g), h), j), k) y m),
en el ámbito de los aeropuertos y frente a los actos de interferencia ilícita en la
aviación civil. Asimismo, corresponde a esta Dirección el ejercicio de las funciones
de facilitación en el transporte aéreo prevista en el artículo 9.1.i) y las que le
correspondan como órgano sustantivo en la evaluación ambiental asociadas al
artículo 9.1.l).
d) La Dirección de Navegación Aérea, para ejercer las competencias
recogidas en el artículo 9.1, letras a), c), d), e), g), h), j), k) y l), en el ámbito de la
navegación aérea.»
Disposición final segunda.
Habilitación para el desarrollo reglamentario.
cve: BOE-A-2023-6084
Verificable en https://www.boe.es
Se habilita a la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana para dictar las disposiciones de desarrollo y aplicación de este real decreto.