I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Estatutos. (BOE-A-2023-6084)
Real Decreto 160/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Enaire, y se modifica el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Miércoles 8 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 34580

Dos. Se introducen las siguientes modificaciones en el Estatuto de la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea:
1.

Se modifica el artículo 4, que pasa a quedar redactado como sigue:
«Artículo 4.
1.

Disposiciones y actos administrativos.

La Agencia en el ejercicio de sus competencias podrá dictar:

a) Resoluciones de la persona titular de la presidencia de la Agencia.
b) Resoluciones del Consejo Rector.
c) Resoluciones, instrucciones, y protocolos de actuación de quien ostente la
dirección de la Agencia.
2. Los actos dictados conforme a lo previsto en el apartado anterior en el
desarrollo de funciones públicas agotarán la vía administrativa, excepto en materia
tributaria donde serán recurribles en vía económico-administrativa, sin perjuicio, en
ambos casos, del posterior acceso a la jurisdicción contencioso-administrativa.
3. Los acuerdos dictados por las personas titulares de las direcciones en el
ejercicio de funciones públicas serán susceptibles de recurso de alzada ante el
superior jerárquico.»
2.

Se modifica el artículo 6, que pasa a quedar redactado como sigue:
«Artículo 6. Adscripción.
La Agencia se adscribe al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.»

3. En el artículo 9.1 se modifica la letra l) y se adicionan tres nuevas letras, m), n) y
ñ), que pasan a quedar redactadas en los siguientes términos:

1.º Al órgano sustantivo conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, y normas concordantes, en los proyectos de
construcción y modificación estructural o funcional de los aeródromos, helipuertos
y aeropuertos civiles de competencia de la Administración General del Estado; así
como las funciones inherentes a la condición de órgano sustantivo en los
proyectos de clasificación y estructuración del espacio aéreo que requieran
evaluación ambiental, sin perjuicio del ejercicio de las funciones que le
correspondan como autoridad nacional de supervisión conforme a la normativa de
la Unión Europea aplicable en la materia.
2.º A la supervisión, inspección y sanción del cumplimiento de las
obligaciones establecidas en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en
sus disposiciones de aplicación y desarrollo, para aeropuertos e infraestructuras
aeroportuarias de competencia de la Administración General del Estado.
Funciones que se concretan en la supervisión, inspección y sanción del
cumplimiento de los planes de acción asociados a los mapas estratégicos de ruido
y a las servidumbres aeronáuticas acústicas, así como de los objetivos de calidad
acústica y límites establecidos en la referida normativa, así como cualquier otra
función de esta naturaleza que pueda establecer la normativa aplicable.

cve: BOE-A-2023-6084
Verificable en https://www.boe.es

«l) La aprobación de los proyectos de establecimiento o modificación de los
procedimientos civiles de vuelo.»
«m) Las relativas: