I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Estatutos. (BOE-A-2023-6084)
Real Decreto 160/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Enaire, y se modifica el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 34579

declaración o informe de impacto ambiental. Esta resolución, con el contenido
mínimo previsto en los artículos 42 y 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
a) En los proyectos de construcción y modificación estructural o funcional de
aeródromos, helipuertos y aeropuertos de uso público o restringido, cuyas
características físicas no estén sujetas al cumplimiento de normas técnicas
aeronáuticas, pone fin al procedimiento ante la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea y habilita al promotor para proseguir con la tramitación del proyecto en caso
de que sea favorable, o se lo impide en caso contrario.
El plazo para dictar y notificar esta resolución será de tres meses desde la
declaración o informe de impacto ambiental o, en su caso, desde la presentación
por el promotor de las modificaciones del proyecto para adecuarse a ella, según
proceda, transcurrido el cual podrá entenderse desestimado el proyecto a los
meros efectos de la evaluación ambiental, de conformidad con la excepción
prevista en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los
procedimientos que impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el
medio ambiente.
b) En el resto de los proyectos, se integra en el respectivo procedimiento de
certificación, verificación, aprobación, puesta en funcionamiento o gestión del
cambio.
5. Frente a la resolución dictada en los proyectos de construcción y
modificación estructural o funcional de aeródromos, helipuertos y aeropuertos de
uso público o restringido, cuyas características físicas no estén sujetas al
cumplimiento de normas técnicas aeronáuticas, en el plazo de un mes desde su
notificación podrá interponerse recurso de alzada ante la dirección de la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 4.3 del Estatuto de
la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
En el resto de los supuestos, esta resolución tiene la consideración de acto de
mero trámite frente al cual sólo cabe el citado recurso de alzada cuando decida
directa o indirectamente sobre el fondo del asunto, determine la imposibilidad de
continuar el procedimiento o produzca indefensión o perjuicio irreparable a
derechos e intereses legítimos, de conformidad con lo previsto en el artículo 112.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá adoptar los formularios que
deberán cumplimentar los usuarios aplicación de lo previsto en esta disposición,
así como los medios aceptables de cumplimiento y material guía que facilite el
cumplimiento de lo previsto en ella.
Disposición adicional séptima.

Responsabilidad patrimonial.

Ante la falta de recursos de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para hacer
frente a las indemnizaciones reconocidas en los procedimientos de
responsabilidad patrimonial o cuando comprometa su normal funcionamiento, se
habilitarán los mecanismos previstos legalmente para hacer frente a dichas
indemnizaciones sin menoscabo de la actividad esencial de la Agencia.»
cve: BOE-A-2023-6084
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 57