I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Estatutos. (BOE-A-2023-6084)
Real Decreto 160/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Enaire, y se modifica el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 34578
modificaciones, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente
real decreto.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por
el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
El Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la
Agencia Estatal de Seguridad Aérea, queda modificado como sigue:
Uno. Se adicionan dos nuevas disposiciones adicionales, sexta y séptima, con la
siguiente redacción:
«Disposición adicional sexta. Procedimiento para el ejercicio de las funciones de
órgano sustantivo por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
1. En el ejercicio de las funciones de órgano sustantivo previstas en el
artículo 9.1, letra m), apartado 1.º, del Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea, ésta atenderá exclusivamente al cumplimiento de la normativa aeronáutica
y medioambiental de aplicación y de las obligaciones que el promotor deba cumplir
conforme a lo previsto en dicha normativa.
Además, y sin perjuicio del seguimiento, inspección y sanción de las
declaraciones e informes de impacto ambiental, conforme a lo establecido en el
Título III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el
ejercicio por la Agencia de las funciones de órgano sustantivo en la evaluación de
impacto ambiental de los proyectos, ordinaria o simplificada, se ajustará a lo
previsto en los apartados siguientes.
2. Las funciones de órgano sustantivo en la evaluación de impacto ambiental
de dichos proyectos se realizarán:
a) En el procedimiento de certificación o verificación de la infraestructura o
del procedimiento de gestión del cambio, según proceda, en los proyectos de
construcción y modificación estructural o funcional de los aeródromos y helipuertos
de uso público cuyas características físicas deban adecuarse a la normativa
sectorial aeronáutica de aplicación.
b) En el marco del procedimiento de puesta en funcionamiento o del
procedimiento de gestión del cambio, según proceda, en aquellos proyectos de
construcción y modificación estructural o funcional de los aeródromos y helipuertos
de uso restringido cuyas características físicas deban adecuarse a la normativa
sectorial aeronáutica de aplicación.
c) En un procedimiento específico sujeto a lo dispuesto en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, y disposiciones de desarrollo y en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en aquellos proyectos de construcción y modificación estructural o
funcional de aeródromos, helipuertos y aeropuertos de uso público o restringido,
cuyas características físicas no estén sujetas al cumplimiento de normas técnicas
aeronáuticas.
3. Los promotores de los proyectos a que se refieren los apartados anteriores
deberán presentarlos a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea antes de iniciar su
construcción o tramitación, según corresponda.
4. Concluida la evaluación de impacto ambiental y a los exclusivos efectos
del ejercicio de las funciones de órgano sustantivo por la Agencia, la Dirección de
seguridad que corresponda, resolverá sobre la adecuación del proyecto a la
cve: BOE-A-2023-6084
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 34578
modificaciones, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente
real decreto.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por
el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
El Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la
Agencia Estatal de Seguridad Aérea, queda modificado como sigue:
Uno. Se adicionan dos nuevas disposiciones adicionales, sexta y séptima, con la
siguiente redacción:
«Disposición adicional sexta. Procedimiento para el ejercicio de las funciones de
órgano sustantivo por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
1. En el ejercicio de las funciones de órgano sustantivo previstas en el
artículo 9.1, letra m), apartado 1.º, del Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea, ésta atenderá exclusivamente al cumplimiento de la normativa aeronáutica
y medioambiental de aplicación y de las obligaciones que el promotor deba cumplir
conforme a lo previsto en dicha normativa.
Además, y sin perjuicio del seguimiento, inspección y sanción de las
declaraciones e informes de impacto ambiental, conforme a lo establecido en el
Título III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el
ejercicio por la Agencia de las funciones de órgano sustantivo en la evaluación de
impacto ambiental de los proyectos, ordinaria o simplificada, se ajustará a lo
previsto en los apartados siguientes.
2. Las funciones de órgano sustantivo en la evaluación de impacto ambiental
de dichos proyectos se realizarán:
a) En el procedimiento de certificación o verificación de la infraestructura o
del procedimiento de gestión del cambio, según proceda, en los proyectos de
construcción y modificación estructural o funcional de los aeródromos y helipuertos
de uso público cuyas características físicas deban adecuarse a la normativa
sectorial aeronáutica de aplicación.
b) En el marco del procedimiento de puesta en funcionamiento o del
procedimiento de gestión del cambio, según proceda, en aquellos proyectos de
construcción y modificación estructural o funcional de los aeródromos y helipuertos
de uso restringido cuyas características físicas deban adecuarse a la normativa
sectorial aeronáutica de aplicación.
c) En un procedimiento específico sujeto a lo dispuesto en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, y disposiciones de desarrollo y en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en aquellos proyectos de construcción y modificación estructural o
funcional de aeródromos, helipuertos y aeropuertos de uso público o restringido,
cuyas características físicas no estén sujetas al cumplimiento de normas técnicas
aeronáuticas.
3. Los promotores de los proyectos a que se refieren los apartados anteriores
deberán presentarlos a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea antes de iniciar su
construcción o tramitación, según corresponda.
4. Concluida la evaluación de impacto ambiental y a los exclusivos efectos
del ejercicio de las funciones de órgano sustantivo por la Agencia, la Dirección de
seguridad que corresponda, resolverá sobre la adecuación del proyecto a la
cve: BOE-A-2023-6084
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