I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Estatutos. (BOE-A-2023-6084)
Real Decreto 160/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Enaire, y se modifica el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 34577
DISPONGO:
Artículo único.
Aprobación del Estatuto de la entidad pública empresarial Enaire.
Se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Enaire, cuyo texto se
inserta a continuación.
Disposición adicional primera.
Medios personales y materiales.
Las medidas incorporadas en este real decreto no suponen incremento de las
asignaciones presupuestarias, ni de dotaciones o retribuciones u otros gastos de
personal.
Disposición adicional segunda.
Supresión de órganos directivos.
1. Quedan suprimidos los siguientes órganos operativos de la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea:
a) La Dirección de Evaluación de la Seguridad y Auditoría Técnica Interna.
b) La Dirección de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea.
c) La Dirección de Seguridad de la Aviación civil y Protección al Usuario.
2. Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimido se entenderán
realizadas a aquellos que asumen sus competencias.
3. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección
general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos
presupuestarios, hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de
trabajo adaptadas a la estructura orgánica de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea
establecida en la disposición final primera de este real decreto.
4. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos se
adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la persona titular de la secretaría
general de la Agencia, hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, a
los órganos operativos establecidos en la disposición final primera de este real decreto.
Normas transitorias.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 310/2022, de 3 de mayo, por el que
se completa el régimen jurídico para la aprobación de los cambios de espacio aéreo y los
procedimientos civiles de vuelo, el resto de los proyectos a que se refiere el
artículo 9.1.m), apartado 1.º, del Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea,
aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, en tramitación de evaluación
ambiental a la entrada en vigor de las modificaciones introducidas en este real decreto,
proseguirán su tramitación ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea conforme a lo
previsto en la disposición adicional sexta del citado Real Decreto 184/2008, de 8 de
febrero, conservando todos los trámites realizados.
Asimismo, desde la entrada en vigor del citado artículo 9.1, letra m), apartado 1.º, del
Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, corresponde a ésta el ejercicio de las
funciones de órgano sustantivo en relación a los proyectos de construcción y
modificación estructural o funcional de los aeródromos, helipuertos y aeropuertos civiles
de competencia de la Administración General del Estado que hubieran sido autorizados
con anterioridad a dicha entrada en vigor, en particular, las funciones de seguimiento y
vigilancia del cumplimiento de las respectivas declaraciones de impacto ambiental y las
potestades sancionadoras correspondientes.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Queda derogado el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación
Aérea, aprobado por Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, y sus sucesivas
cve: BOE-A-2023-6084
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria única.
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 34577
DISPONGO:
Artículo único.
Aprobación del Estatuto de la entidad pública empresarial Enaire.
Se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Enaire, cuyo texto se
inserta a continuación.
Disposición adicional primera.
Medios personales y materiales.
Las medidas incorporadas en este real decreto no suponen incremento de las
asignaciones presupuestarias, ni de dotaciones o retribuciones u otros gastos de
personal.
Disposición adicional segunda.
Supresión de órganos directivos.
1. Quedan suprimidos los siguientes órganos operativos de la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea:
a) La Dirección de Evaluación de la Seguridad y Auditoría Técnica Interna.
b) La Dirección de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea.
c) La Dirección de Seguridad de la Aviación civil y Protección al Usuario.
2. Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimido se entenderán
realizadas a aquellos que asumen sus competencias.
3. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección
general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos
presupuestarios, hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de
trabajo adaptadas a la estructura orgánica de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea
establecida en la disposición final primera de este real decreto.
4. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos se
adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la persona titular de la secretaría
general de la Agencia, hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, a
los órganos operativos establecidos en la disposición final primera de este real decreto.
Normas transitorias.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 310/2022, de 3 de mayo, por el que
se completa el régimen jurídico para la aprobación de los cambios de espacio aéreo y los
procedimientos civiles de vuelo, el resto de los proyectos a que se refiere el
artículo 9.1.m), apartado 1.º, del Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea,
aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, en tramitación de evaluación
ambiental a la entrada en vigor de las modificaciones introducidas en este real decreto,
proseguirán su tramitación ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea conforme a lo
previsto en la disposición adicional sexta del citado Real Decreto 184/2008, de 8 de
febrero, conservando todos los trámites realizados.
Asimismo, desde la entrada en vigor del citado artículo 9.1, letra m), apartado 1.º, del
Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, corresponde a ésta el ejercicio de las
funciones de órgano sustantivo en relación a los proyectos de construcción y
modificación estructural o funcional de los aeródromos, helipuertos y aeropuertos civiles
de competencia de la Administración General del Estado que hubieran sido autorizados
con anterioridad a dicha entrada en vigor, en particular, las funciones de seguimiento y
vigilancia del cumplimiento de las respectivas declaraciones de impacto ambiental y las
potestades sancionadoras correspondientes.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Queda derogado el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación
Aérea, aprobado por Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, y sus sucesivas
cve: BOE-A-2023-6084
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria única.