I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Estatutos. (BOE-A-2023-6084)
Real Decreto 160/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Enaire, y se modifica el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 34576

aplicación y desarrollo, lo que incluye el ejercicio de las funciones de supervisión
previstas en el artículo 4 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea. A la
entrada en vigor de este real decreto, estas funciones se concretan en la supervisión,
inspección y sanción del cumplimiento de los planes de acción asociados a los mapas
estratégicos de ruido y a las servidumbres aeronáuticas acústicas, junto con la
supervisión del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica y límites establecidos
en las citadas disposiciones.
La atribución de estas competencias exige una modificación puntual del Estatuto de
la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de
febrero, en particular para efectuar dicha atribución y proceder a su asignación a la
correspondiente dirección operativa, lo que se aprovecha, asimismo, para reorganizar las
funciones que corresponden a cada una de ellas para dotarla de mayor coherencia, en
aras a la eficiencia y claridad en las relaciones con los ciudadanos; así como para
atribuir expresamente a la Agencia las funciones que corresponden al Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en materia de comercio de derechos de
emisión de gases de efecto invernadero en la aviación civil.
Asumidas por la Dirección General de Aviación Civil las funciones relativas a la
planificación estratégica, incluidas las derivadas de su condición de órgano sustantivo en
el seguimiento de la ejecución del Plan Director y sus efectos en el medio ambiente para,
entre otras cosas, identificar con prontitud los efectos adversos no previstos y permitir
llevar a cabo las medidas adecuadas para evitarlos, esta modificación del Estatuto de la
Agencia Estatal de Seguridad Aérea permite completar de forma coherente la atribución
de las funciones medioambientales en materia de aeropuertos de interés general.
Además, se consolida, reforzándolo, el modelo de la administración aeronáutica
española que diferencia entre las funciones de supervisión y ejecutivas, de las funciones
de dirección política y estratégica, lo que contribuye a garantizar el uso eficiente de los
recursos disponibles y la independencia en el ejercicio de las funciones de supervisión.
Por último, este real decreto atiende a los principios de buena regulación
establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La necesidad y eficacia de esta
iniciativa se justifica en la obligada adaptación de los Estatutos de Enaire, E.P.E., al
nuevo marco jurídico legal derivado tanto de la segregación de las funciones de gestión y
explotación de la red de aeropuertos de interés general gestionados por Aena, S.M.E.,
SA, como de la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, como de la normativa de Cielo Único Europeo.
Se cumplen los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia, al dar
estricto cumplimiento a las previsiones legales sobre el contenido de los Estatutos, al
tiempo que el régimen adoptado asegura la racionalización de los recursos públicos, no
obstante lo cual, por razones de seguridad jurídica se procede a la íntegra sustitución de
los Estatutos ahora derogados. La modificación puntual de los Estatutos de la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea cuando ésta debe adaptar sus estatutos al régimen previsto
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no contradice el principio de seguridad jurídica, en
cuanto que, de un lado, permite establecer el régimen definitivo aplicable a Enaire,
E.P.E., de otro, no menoscaba la certidumbre sobre las funciones de la Agencia.
Teniendo en cuenta la naturaleza organizativa de esta disposición no se ha dado
audiencia a los ciudadanos, conforme a lo previsto en el artículo 133.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, no obstante lo cual, los objetivos de este real decreto
quedan claramente definidos en este preámbulo lo que facilita su conocimiento.
En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Hacienda y Función Pública y de
la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con el Consejo de
Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de marzo
de 2023,

cve: BOE-A-2023-6084
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Núm. 57