I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Estatutos. (BOE-A-2023-6084)
Real Decreto 160/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Enaire, y se modifica el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 34575
prestar por cualquier proveedor de servicios certificado por una autoridad de supervisión
de la Unión Europea, previa designación a tal efecto por el Ministerio de Fomento, hoy el
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
El Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal,
laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, introdujo una
modificación sustancial en las funciones y competencias atribuidas inicialmente a la
entidad, al prever la segregación de las competencias en materia de gestión y
explotación de los servicios aeroportuarios, así como cualquier otra que la normativa
nacional o internacional atribuya a los gestores aeroportuarios, en relación a la red de
aeropuertos integrada por los aeropuertos y helipuertos gestionados a partir de dicha
disposición por Aena Aeropuertos, SA, sociedad mercantil estatal creada por dicho real
decreto-ley. Por otro lado, en dicha disposición se dispone que la entidad pública
empresarial «Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea» continuará existiendo con la
misma naturaleza y régimen jurídico, y seguiría ejerciendo las competencias que ya
ostentaba en materia de navegación aérea, así como, transitoriamente, aquéllas otras no
atribuidas a Aena Aeropuertos, S.A.
Por último, la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes
para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, modifica la denominación de la
entidad pública empresarial, que pasa a denominarse Enaire; confirma que esta
continuará ejerciendo las competencias que actualmente ostenta en materia de
navegación aérea y espacio aéreo, y adicionalmente, la coordinación operativa nacional
e internacional de la red nacional de gestión del tráfico aéreo y otras relacionadas con
los usos para la gestión eficiente del espacio aéreo teniendo en cuenta las necesidades
de los usuarios.
Por todo lo anterior, es necesario aprobar un nuevo Estatuto de la entidad pública
empresarial Enaire, adaptándolo a sus actuales funciones y competencias, así como a la
normativa de la Unión Europea de aplicación y revisando sus principales órganos de
gobierno.
Este real decreto, por otra parte, pone fin a las funciones aeroportuarias, que
transitoriamente continuaba realizando Enaire, E.P.E., conforme a lo previsto en la
disposición transitoria undécima de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, así como a otras
funciones relacionadas con las labores de órgano sustantivo en el diseño del espacio
aéreo que, en coherencia con la normativa de la Unión Europea, no debe continuar
ejerciendo como proveedor de servicios de navegación aérea. Estas competencias se
atribuyen a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Este régimen se completa con la concreción de los procedimientos en que se
incardina el ejercicio de las competencias de la Agencia como órgano sustantivo, y la
previsión de que, en otro caso, dichas funciones se desarrollen en un procedimiento
específico sujeto exclusivamente a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, y disposiciones de desarrollo y, supletoriamente, en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Tal es el caso de los proyectos aeroportuarios cuya
aprobación no se contempla en la normativa aeronáutica al no estar afectados por las
normas técnicas de diseño y operación aplicables a la infraestructura, en relación con los
cuales, no obstante, la Agencia asume las funciones de órgano sustantivo dadas sus
competencias generales sobre las infraestructuras aeroportuarias.
Directamente relacionado con las funciones que se atribuyen a la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea como órgano sustantivo de los proyectos de construcción y
modificación estructural o funcional de las infraestructuras aeroportuarias en los ámbitos
en que dicha función corresponde al Estado, se concreta igualmente su condición de
autoridad competente para la introducción de restricciones operativas relacionadas con
ruido en los términos establecidos en la normativa de la Unión Europea, así como su
competencia en los aeropuertos civiles de competencia de la Administración General del
Estado para la supervisión, inspección y sanción de las obligaciones derivadas de la
aplicación de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en sus disposiciones de
cve: BOE-A-2023-6084
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 34575
prestar por cualquier proveedor de servicios certificado por una autoridad de supervisión
de la Unión Europea, previa designación a tal efecto por el Ministerio de Fomento, hoy el
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
El Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal,
laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, introdujo una
modificación sustancial en las funciones y competencias atribuidas inicialmente a la
entidad, al prever la segregación de las competencias en materia de gestión y
explotación de los servicios aeroportuarios, así como cualquier otra que la normativa
nacional o internacional atribuya a los gestores aeroportuarios, en relación a la red de
aeropuertos integrada por los aeropuertos y helipuertos gestionados a partir de dicha
disposición por Aena Aeropuertos, SA, sociedad mercantil estatal creada por dicho real
decreto-ley. Por otro lado, en dicha disposición se dispone que la entidad pública
empresarial «Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea» continuará existiendo con la
misma naturaleza y régimen jurídico, y seguiría ejerciendo las competencias que ya
ostentaba en materia de navegación aérea, así como, transitoriamente, aquéllas otras no
atribuidas a Aena Aeropuertos, S.A.
Por último, la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes
para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, modifica la denominación de la
entidad pública empresarial, que pasa a denominarse Enaire; confirma que esta
continuará ejerciendo las competencias que actualmente ostenta en materia de
navegación aérea y espacio aéreo, y adicionalmente, la coordinación operativa nacional
e internacional de la red nacional de gestión del tráfico aéreo y otras relacionadas con
los usos para la gestión eficiente del espacio aéreo teniendo en cuenta las necesidades
de los usuarios.
Por todo lo anterior, es necesario aprobar un nuevo Estatuto de la entidad pública
empresarial Enaire, adaptándolo a sus actuales funciones y competencias, así como a la
normativa de la Unión Europea de aplicación y revisando sus principales órganos de
gobierno.
Este real decreto, por otra parte, pone fin a las funciones aeroportuarias, que
transitoriamente continuaba realizando Enaire, E.P.E., conforme a lo previsto en la
disposición transitoria undécima de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, así como a otras
funciones relacionadas con las labores de órgano sustantivo en el diseño del espacio
aéreo que, en coherencia con la normativa de la Unión Europea, no debe continuar
ejerciendo como proveedor de servicios de navegación aérea. Estas competencias se
atribuyen a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Este régimen se completa con la concreción de los procedimientos en que se
incardina el ejercicio de las competencias de la Agencia como órgano sustantivo, y la
previsión de que, en otro caso, dichas funciones se desarrollen en un procedimiento
específico sujeto exclusivamente a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, y disposiciones de desarrollo y, supletoriamente, en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Tal es el caso de los proyectos aeroportuarios cuya
aprobación no se contempla en la normativa aeronáutica al no estar afectados por las
normas técnicas de diseño y operación aplicables a la infraestructura, en relación con los
cuales, no obstante, la Agencia asume las funciones de órgano sustantivo dadas sus
competencias generales sobre las infraestructuras aeroportuarias.
Directamente relacionado con las funciones que se atribuyen a la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea como órgano sustantivo de los proyectos de construcción y
modificación estructural o funcional de las infraestructuras aeroportuarias en los ámbitos
en que dicha función corresponde al Estado, se concreta igualmente su condición de
autoridad competente para la introducción de restricciones operativas relacionadas con
ruido en los términos establecidos en la normativa de la Unión Europea, así como su
competencia en los aeropuertos civiles de competencia de la Administración General del
Estado para la supervisión, inspección y sanción de las obligaciones derivadas de la
aplicación de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en sus disposiciones de
cve: BOE-A-2023-6084
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Núm. 57