I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Estatutos. (BOE-A-2023-6084)
Real Decreto 160/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Enaire, y se modifica el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Miércoles 8 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 34574

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Real Decreto 160/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de
la entidad pública empresarial Enaire, y se modifica el Estatuto de la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de
febrero.

La creación del ente de derecho público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea
tuvo lugar por mandato del artículo 82.Uno de la Ley 4/1990, de 24 de junio, de
Presupuestos Generales del Estado para 1990, y su constitución efectiva, conforme a lo
previsto en la citada ley, se produjo a la entrada en vigor de su Estatuto, aprobado por
Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, posteriormente modificado por el Real
Decreto 1993/1996, de 6 de septiembre, del Real Decreto 1711/1997, de 14 de
noviembre, del Real Decreto 2825/1998, de 23 de diciembre, y del Real
Decreto 105/2011, de 28 de enero.
Transcurridos más de veinticinco años desde su creación, el ente ha sufrido cambios
significativos. Así, tras la promulgación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), y la regulación, en
su título III, capítulo III, de la figura de las entidades públicas empresariales, el artículo 64
de la Ley 50/1998 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, procedió a la adaptación del citado ente público a la Ley 6/1997, de 14 de abril.
Con posterioridad, se ha promulgado la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, que deroga la LOFAGE y cuyo título II regula el sector
público institucional, lo que requiere la adaptación de la regulación del ente público a las
previsiones de esta última.
Además, el desarrollo del Cielo Único Europeo ha venido a introducir importantes
modificaciones en el régimen de la prestación de los servicios de navegación aérea.
Baste citar el Reglamento (CE) n.° 549/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único
europeo (Reglamento marco), el Reglamento (CE) n.º 550/2004, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de
navegación aérea en el cielo único europeo, (Reglamento de prestación de servicios), el
Reglamento (CE) n.º 551/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo
de 2004, relativo a la organización y utilización del espacio aéreo en el cielo único
europeo (Reglamento del espacio aéreo), y sus normas de desarrollo.
El marco de Cielo Único Europeo ha supuesto importantes cambios para los
prestadores de servicios de navegación aérea, que en la actualidad están sujetos a
certificación por la autoridad nacional de supervisión de cada Estado miembro, conforme
a requisitos fijados a escala europea, y en el caso de los servicios de tránsito aéreo,
sujetos a designación en régimen de exclusividad dentro de bloques específicos de
espacio aéreo.
Adicionalmente, la Ley 9/2010, de, 14 de abril, por la que se regula la prestación de
los servicios de tránsito aéreo, se establecen obligaciones de los proveedores de dichos
servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de
tránsito aéreo, designó al ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea para
proveer en exclusiva los servicios de tránsito aéreo de control de área y control de
aproximación, así como los de información de vuelo, alerta y asesoramiento asociados a
los volúmenes de espacio aéreo en los que se prestan tales servicios. Los servicios de
tránsito aéreo de aeródromo, hasta entonces prestados por la citada entidad, se podrán

cve: BOE-A-2023-6084
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