I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Estatutos. (BOE-A-2023-6084)
Real Decreto 160/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Enaire, y se modifica el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Miércoles 8 de marzo de 2023
Artículo 27.

Sec. I. Pág. 34594

Recursos económicos.

Los recursos de Enaire, E.P.E., estarán integrados por:
a) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.
b) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el ejercicio de sus
actividades.
c) Los empréstitos que pueda emitir, así como los créditos y demás operaciones
financieras que pueda concertar con entidades bancarias y otras entidades de crédito,
tanto nacionales como extranjeras, dentro de los límites previstos anualmente en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado y reflejados en el presupuesto de capital. Dichas
operaciones podrán contar con el aval del Estado en los términos establecidos en
Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
d) Las subvenciones que, en su caso, pudieran incluirse en los Presupuestos
Generales del Estado destinadas a Enaire, E.P.E.
e) Las subvenciones, aportaciones y donaciones que se concedan a su favor,
procedentes de fondos específicos de la Unión Europea, de otras Administraciones
Públicas, de entes públicos, así como de particulares.
f) Cualquier otro recurso no previsto en los apartados anteriores que pueda
corresponderle por ley o le sea atribuido por convenio, donación o cualquier otro
procedimiento legalmente establecido.
Artículo 28.

Efectividad de débitos de naturaleza pública.

1. La efectividad de los débitos con naturaleza de ingresos de derecho público de
Enaire, E.P.E., se realizará por los órganos de recaudación del Ministerio de Hacienda y
Función Pública a través del procedimiento administrativo de apremio.
2. A los efectos del apartado anterior se considerarán ingresos de derecho público
los derivados de las tarifas por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea y la
tarifa de aproximación.
Artículo 29. Excedente.
1. El excedente que arroje anualmente la cuenta de resultados de Enaire, E.P.E., se
aplicará a los siguientes fines:
a) El ingreso en el Tesoro Público del 100 % de los ingresos obtenidos por reparto
de dividendos de las entidades filiales, ajenas al negocio de navegación aérea, en el
ejercicio referido, salvo que el excedente sea inferior a la cifra señalada anteriormente,
en cuyo caso se ingresará el excedente.
b) El resto del excedente de la entidad se imputará, por acuerdo del Consejo Rector
a propuesta de la persona que ostente su presidencia, a compensación de pérdidas de
ejercicios anteriores, si las hubiere, reservas e ingreso en el Tesoro Público.

Artículo 30.

Endeudamiento y su autorización.

1. Enaire, E.P.E., podrá realizar todo tipo de operaciones financieras y, en
particular, concertar operaciones activas o pasivas de crédito y préstamo, cualquiera que
sea la forma que se instrumente, incluso mediante la emisión de obligaciones, bonos,
pagarés y cualquier otro tipo de pasivo financiero dentro de los límites previstos en la ley
de presupuestos generales del Estado.

cve: BOE-A-2023-6084
Verificable en https://www.boe.es

2. Si la entidad entendiera que sus perspectivas financieras no permiten el
cumplimiento de lo señalado en el apartado a), solicitará con carácter previo a la
adopción del acuerdo del Consejo Rector el informe previo y favorable del Ministerio de
Hacienda y Función Pública.