I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Estatutos. (BOE-A-2023-6084)
Real Decreto 160/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Enaire, y se modifica el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 34593
Artículo 23. Régimen de contabilidad, control económico-financiero y control de eficacia
y supervisión continua.
1. Enaire, E.P.E., ajustará su contabilidad a las disposiciones del Código de
Comercio, a las que se dicten en su desarrollo y al Plan General de Contabilidad de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
2. El régimen de control de las actividades económicas y financieras de Enaire,
E.P.E., se ejercerá, de conformidad con lo establecido en los artículos 140 y siguientes
de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, por la Intervención General de la Administración
del Estado y el Tribunal de Cuentas, respectivamente, sin perjuicio de las otras
competencias que correspondan al Tribunal de Cuentas conforme a su normativa
específica.
3. El control de eficacia y supervisión continua de Enaire, E.P.E., se realizará,
respectivamente, por la Inspección General de Servicios del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana y la Intervención General de la Administración del Estado en
los términos establecidos en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
CAPÍTULO VI
Presupuestos, endeudamiento y régimen fiscal
Artículo 24.
Presupuesto.
Enaire, E.P.E., elaborará anualmente los presupuestos de explotación y de capital, el
Programa de Actuación Plurianual y el resto de documentación exigida de conformidad
con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, que, una vez aprobados por el
Consejo Rector se remitirán al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Las modificaciones presupuestarias de Enaire, E.P.E., se ajustarán a lo dispuesto por
el artículo 67 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Ejercicio económico y cuentas anuales.
1. El ejercicio social se computará por períodos anuales, comenzando el día 1 del
mes de enero de cada año.
2. La persona titular de la Presidencia de Enaire, en el plazo máximo de tres meses
desde el cierre del ejercicio económico, procederá a formular las cuentas anuales de
acuerdo con los principios contables aplicables y las pondrá a disposición de la
Intervención General del Estado para su auditoria, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 168 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
Emitido el informe de auditoría a que se refiere el párrafo anterior y, en el plazo
máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio económico, el Consejo Rector deberá
aprobar las cuentas anuales.
Aprobadas las cuentas anuales, la persona titular de la Presidencia, como
cuentadante, procederá a su rendición al Tribunal de Cuentas, a través de los medios
establecidos por la Intervención General de la Administración del Estado, en los términos
previstos en el capítulo IV del título V de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
3. El contenido de las cuentas anuales se ajustará a lo previsto en el artículo 129
de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Artículo 26.
Financiación.
Enaire, E.P.E., se financiará mediante los ingresos propios de su actividad y, en su
caso, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo
previsto en la Ley General Presupuestaria.
cve: BOE-A-2023-6084
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25.
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 34593
Artículo 23. Régimen de contabilidad, control económico-financiero y control de eficacia
y supervisión continua.
1. Enaire, E.P.E., ajustará su contabilidad a las disposiciones del Código de
Comercio, a las que se dicten en su desarrollo y al Plan General de Contabilidad de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
2. El régimen de control de las actividades económicas y financieras de Enaire,
E.P.E., se ejercerá, de conformidad con lo establecido en los artículos 140 y siguientes
de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, por la Intervención General de la Administración
del Estado y el Tribunal de Cuentas, respectivamente, sin perjuicio de las otras
competencias que correspondan al Tribunal de Cuentas conforme a su normativa
específica.
3. El control de eficacia y supervisión continua de Enaire, E.P.E., se realizará,
respectivamente, por la Inspección General de Servicios del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana y la Intervención General de la Administración del Estado en
los términos establecidos en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
CAPÍTULO VI
Presupuestos, endeudamiento y régimen fiscal
Artículo 24.
Presupuesto.
Enaire, E.P.E., elaborará anualmente los presupuestos de explotación y de capital, el
Programa de Actuación Plurianual y el resto de documentación exigida de conformidad
con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, que, una vez aprobados por el
Consejo Rector se remitirán al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Las modificaciones presupuestarias de Enaire, E.P.E., se ajustarán a lo dispuesto por
el artículo 67 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Ejercicio económico y cuentas anuales.
1. El ejercicio social se computará por períodos anuales, comenzando el día 1 del
mes de enero de cada año.
2. La persona titular de la Presidencia de Enaire, en el plazo máximo de tres meses
desde el cierre del ejercicio económico, procederá a formular las cuentas anuales de
acuerdo con los principios contables aplicables y las pondrá a disposición de la
Intervención General del Estado para su auditoria, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 168 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
Emitido el informe de auditoría a que se refiere el párrafo anterior y, en el plazo
máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio económico, el Consejo Rector deberá
aprobar las cuentas anuales.
Aprobadas las cuentas anuales, la persona titular de la Presidencia, como
cuentadante, procederá a su rendición al Tribunal de Cuentas, a través de los medios
establecidos por la Intervención General de la Administración del Estado, en los términos
previstos en el capítulo IV del título V de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
3. El contenido de las cuentas anuales se ajustará a lo previsto en el artículo 129
de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Artículo 26.
Financiación.
Enaire, E.P.E., se financiará mediante los ingresos propios de su actividad y, en su
caso, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo
previsto en la Ley General Presupuestaria.
cve: BOE-A-2023-6084
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25.