I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Estatutos. (BOE-A-2023-6084)
Real Decreto 160/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Enaire, y se modifica el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Miércoles 8 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 34592

el resto de la organización de Enaire, E.P.E., con sujeción, en todo caso, a lo dispuesto
en materia de ordenación de los puestos de trabajo y normativa presupuestaria.
CAPÍTULO IV
Régimen patrimonial
Artículo 18.

Patrimonio.

1. Enaire, E.P.E., tendrá, para el cumplimiento de su objeto, un patrimonio propio
distinto al del Estado, formado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que
sean de su titularidad.
2. Los bienes adscritos a Enaire, E.P.E., para el cumplimiento de sus funciones
tienen naturaleza de bienes de dominio público, conforme a lo previsto en la 33/2003,
de 3 de noviembre.
3. La gestión y administración de los bienes y derechos propios, así como de
aquellos del Patrimonio del Estado que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines
será ejercida de acuerdo con lo previsto en este estatuto, con sujeción en todo caso a lo
establecido para los organismos públicos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y su
normativa de desarrollo.
Artículo 19.

Adscripción de bienes del Ministerio de Defensa.

Los bienes de naturaleza demanial que actualmente están afectos al Ministerio de
Defensa podrán adscribirse a Enaire, E.P.E., conforme a lo previsto en artículo 71 de la
Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social.
Artículo 20. Innecesariedad de bienes.
1. El Consejo Rector podrá acordar la innecesariedad para el servicio y, en su caso,
el desguace o la enajenación del material e instalaciones no útiles que tengan la
consideración de bienes muebles, así como cualesquiera otros de igual naturaleza,
aplicando su producto a los fines propios de Enaire, E.P.E.
2. El Consejo Rector podrá declarar innecesarios los bienes inmuebles demaniales
que no sean precisos para el cumplimiento de los fines de Enaire, E.P.E., al objeto de
solicitar su desadscripción, conforme a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Artículo 21.

Inventario.

Enaire, E.P.E., formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos,
tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible en la forma
establecida en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
CAPÍTULO V

Artículo 22.

Planificación.

Enaire, E.P.E., formulará un Programa de Actuación Plurianual conforme a lo previsto
en el artículo 65 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

cve: BOE-A-2023-6084
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Régimen económico financiero