I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Estatutos. (BOE-A-2023-6084)
Real Decreto 160/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Enaire, y se modifica el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Miércoles 8 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 34595

2. Corresponderá al Consejo Rector contraer crédito y emitir deuda, concertando o
fijando su plazo, tipo de interés y demás características, así como establecer la
representación total o parcial de la deuda emitida en obligaciones, bonos, pagarés u
otros títulos, valores o documentos que formalmente la reconozcan o, en cuanto lo
permitan las disposiciones vigentes, en anotaciones en cuenta.
Artículo 31.

Beneficios tributarios.

Enaire, E.P.E., gozará de los beneficios tributarios que legalmente estén establecidos
o se establezcan y le sean de aplicación.
CAPÍTULO VII
De los recursos humanos
Artículo 32. Régimen de personal.
El personal de Enaire, E.P.E., se regirá por las normas de derecho laboral que le
sean de aplicación, y, además, para aquel que no tenga la condición de controlador de
tránsito aéreo, por lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la
Ley 21/2003, de 7 de julio.
La selección de dicho personal se ajustará a lo previsto en el artículo 106.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en lo que respecta al personal directivo, a lo previsto en
el artículo 55.11 de dicha ley.
Artículo 33. Régimen de incompatibilidades y régimen retributivo.
1. El personal de la Entidad estará sujeto al régimen de incompatibilidades
establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas.
2. El personal que tuviera la consideración de alto cargo a efectos de lo dispuesto
en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la
Administración General del Estado, y sus disposiciones de desarrollo, estará sometido al
régimen de incompatibilidades y control de intereses establecido en dicha normativa. A
tales efectos, la persona que ostente la Dirección General de Enaire, E.P.E., tendrá la
consideración de alto cargo.
3. El régimen retributivo de los máximos responsables y directivos de Enaire,
E.P.E., quedará sujeto a lo dispuesto en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el
que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos del sector
público empresarial y otras entidades.
CAPÍTULO VIII
Contratación

En su contratación Enaire, E.P.E., estará sujeta a lo previsto en el Real Decretoley 3/2020, de 4 de febrero, y a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, de conformidad con lo previsto, respectivamente, en la disposición adicional quinta
del citado real decreto-ley y la disposición adicional octava de la citada ley.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-6084
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Artículo 34. Contratación.