I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Estatutos. (BOE-A-2023-6084)
Real Decreto 160/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Enaire, y se modifica el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Miércoles 8 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 34589

excepción de las previstas en el apartado 1, letras c), d), e), h) e i); letra j), en cuanto a la
aprobación de los límites económicos en la capacidad de aprobación y firma de contratos
de la persona titular de la dirección general de Enaire, E.P.E.; así como la letra g),
cuando resulte aplicable, siempre que la cuantía de la operación no sea superior al 2 por
ciento del presupuesto global anual de Enaire, E.P.E.
Sin perjuicio de ello, el Consejo podrá asumir, en cualquier momento, el conocimiento
y resolución de cualquiera de las materias delegadas, así como establecer, en su caso,
los mecanismos de control interno que considere pertinentes en relación con el ejercicio
de dichas funciones.
Funcionamiento del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector se reunirá, presencialmente o a distancia, a través de medios
electrónicos adecuados a tal fin, previa convocatoria y a iniciativa de la persona que
ostente su presidencia o a petición de, al menos, la mitad de las personas consejeras,
tantas veces como sea necesario para el buen funcionamiento de Enaire, E.P.E.
2. La convocatoria del Consejo Rector, salvo casos de urgencia apreciada por la
persona que ostente su presidencia, se cursará, a través de medios electrónicos, al
menos con dos días de antelación, haciendo constar en la misma el orden del día junto
con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las
condiciones en que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los
lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar
en la reunión.
3. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de las
sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a
distancia, de las personas titulares de su presidencia y secretaría o, en su caso, de
quienes le suplan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. En caso de ausencia o
enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros del
Consejo Rector podrán otorgar su representación a cualquier otra persona miembro de
éste, mediante escrito dirigido a la persona que ostente la secretaría, sin que, en ningún
caso, quepa atribuir dos o más delegaciones en un mismo miembro.
4. Podrán asistir a las sesiones del Consejo Rector, con voz, pero sin voto, todas
aquellas personas que, a solicitud de dicho Consejo, sean convocadas por la persona
que ostente su presidencia.
5. Los acuerdos del Consejo Rector se adoptarán por mayoría de las personas
consejeras presentes o representadas. En caso de empate, la persona que ostente la
presidencia tendrá voto dirimente.
6. De cada sesión que celebre el Consejo Rector se levantará acta en la que se
especificará necesariamente las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las
circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las
deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata
siguiente, pudiendo, no obstante, emitir la persona que ostente la secretaría del Consejo
certificación sobre los acuerdos que haya adoptado, sin perjuicio de la ulterior
aprobación del acta. La persona que ostente la secretaría del Consejo elaborará el acta
con el visto bueno de la persona que ostente la presidencia y la remitirá, a través de
medios electrónicos, a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar
por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación,
considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.
7. Las personas asistentes a las sesiones del Consejo Rector tendrán derecho al
cobro de indemnizaciones por asistencias, previa su fijación por la persona titular del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, conforme a la legislación aplicable.
8. En lo no previsto en estos Estatutos el funcionamiento del Consejo Rector se
regirá por lo establecido en la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cuanto al funcionamiento de los órganos colegiados de
las distintas administraciones públicas.

cve: BOE-A-2023-6084
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Artículo 11.