I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Estatutos. (BOE-A-2023-6084)
Real Decreto 160/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Enaire, y se modifica el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Artículo 12.
Sec. I. Pág. 34590
Comisiones delegadas.
1. El Consejo Rector podrá constituir Comisiones delegadas, en las que delegará
parte de sus facultades, dentro de los límites previstos en el artículo 10.2, fijando al
constituirlas el alcance de esta delegación, sus normas de funcionamiento y el número
de personas consejeras que deberán formar parte de ellas.
2. El Consejo Rector podrá en cualquier momento acordar la extinción de las
Comisiones Delegadas o la modificación de los términos de la delegación, con las
limitaciones citadas.
Artículo 13.
La secretaría del Consejo.
1. La secretaría del Consejo Rector corresponderá a quien a tales efectos designe
dicho Consejo.
2. Corresponderá a la persona que ostente la secretaría del Consejo velar por la
legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado y garantizar que los
procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos sean respetados, así
como ejercer las siguientes funciones:
a) Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto, y con voz y voto si la secretaría del
órgano la ostenta un miembro del Consejo.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de la persona que
ostente la presidencia, así como las citaciones a sus miembros.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano, sean
notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de
los que deba tener conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las
sesiones.
e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a la secretaría.
Sección 3.ª
De la Presidencia
Artículo 14. La presidencia de Enaire, E.P.E.
Corresponderá la Presidencia a la persona titular de la Secretaría de Estado a la que
se atribuyan competencias en materia de transporte.
Artículo 15. Funciones de la persona titular de la presidencia.
A la persona que ostente la Presidencia de Enaire, E.P.E., le corresponderá:
a) Representar a Enaire, E.P.E., y a su Consejo Rector.
b) Convocar, presidir y levantar las reuniones del Consejo Rector, dirigiendo sus
deliberaciones y dirimiendo sus empates con su voto de calidad.
c) Velar por el cumplimiento del Estatuto y por la ejecución de los acuerdos
tomados por el Consejo Rector.
d) Velar por la consecución de los objetivos asignados a Enaire, E.P.E., conforme a
las directrices de actuación que fije el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.
e) Proponer al Consejo Rector el nombramiento de la persona titular de la dirección
general.
f) Nombrar y separar al personal directivo.
g) Las demás facultades atribuidas a la presidencia por el presente Estatuto.
2. La persona titular de la presidencia podrá delegar en la persona que ostente la
dirección general las funciones previstas en el apartado 1, letras a), c) y d).
cve: BOE-A-2023-6084
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Artículo 12.
Sec. I. Pág. 34590
Comisiones delegadas.
1. El Consejo Rector podrá constituir Comisiones delegadas, en las que delegará
parte de sus facultades, dentro de los límites previstos en el artículo 10.2, fijando al
constituirlas el alcance de esta delegación, sus normas de funcionamiento y el número
de personas consejeras que deberán formar parte de ellas.
2. El Consejo Rector podrá en cualquier momento acordar la extinción de las
Comisiones Delegadas o la modificación de los términos de la delegación, con las
limitaciones citadas.
Artículo 13.
La secretaría del Consejo.
1. La secretaría del Consejo Rector corresponderá a quien a tales efectos designe
dicho Consejo.
2. Corresponderá a la persona que ostente la secretaría del Consejo velar por la
legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado y garantizar que los
procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos sean respetados, así
como ejercer las siguientes funciones:
a) Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto, y con voz y voto si la secretaría del
órgano la ostenta un miembro del Consejo.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de la persona que
ostente la presidencia, así como las citaciones a sus miembros.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano, sean
notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de
los que deba tener conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las
sesiones.
e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a la secretaría.
Sección 3.ª
De la Presidencia
Artículo 14. La presidencia de Enaire, E.P.E.
Corresponderá la Presidencia a la persona titular de la Secretaría de Estado a la que
se atribuyan competencias en materia de transporte.
Artículo 15. Funciones de la persona titular de la presidencia.
A la persona que ostente la Presidencia de Enaire, E.P.E., le corresponderá:
a) Representar a Enaire, E.P.E., y a su Consejo Rector.
b) Convocar, presidir y levantar las reuniones del Consejo Rector, dirigiendo sus
deliberaciones y dirimiendo sus empates con su voto de calidad.
c) Velar por el cumplimiento del Estatuto y por la ejecución de los acuerdos
tomados por el Consejo Rector.
d) Velar por la consecución de los objetivos asignados a Enaire, E.P.E., conforme a
las directrices de actuación que fije el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.
e) Proponer al Consejo Rector el nombramiento de la persona titular de la dirección
general.
f) Nombrar y separar al personal directivo.
g) Las demás facultades atribuidas a la presidencia por el presente Estatuto.
2. La persona titular de la presidencia podrá delegar en la persona que ostente la
dirección general las funciones previstas en el apartado 1, letras a), c) y d).
cve: BOE-A-2023-6084
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