I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Estatutos. (BOE-A-2023-6084)
Real Decreto 160/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Enaire, y se modifica el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 34588
3. En los casos de ausencia, enfermedad del titular de la presidencia de Enaire,
E.P.E., o vacancia de ésta, asumirá interinamente la presidencia del Consejo Rector la
persona consejera más antigua y, a igual antigüedad, la de más edad.
Artículo 10.
Funciones del Consejo Rector.
a) Conferir y revocar poderes generales y especiales, y para representación en
juicio.
b) Aprobar la organización de Enaire, E.P.E., y sus modificaciones, en el marco de
lo dispuesto en el presente Estatuto, así como el seguimiento y control superior de las
actuaciones de la entidad.
c) Dictar las normas de funcionamiento del propio Consejo, en lo no previsto en el
presente Estatuto.
d) Aprobar los presupuestos anuales de explotación y capital de Enaire, E.P.E., el
Programa de Actuación Plurianual y el resto de documentación exigida de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 64 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y
acordar su remisión al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través del Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
e) Aprobar las cuentas anuales, la memoria explicativa de la gestión anual de
Enaire, E.P.E., y la propuesta de aplicación de resultados.
f) Aprobar los precios públicos o privados, según corresponda, por la prestación de
servicios no incluidos en las letras anteriores.
g) Autorizar los empréstitos, operaciones de crédito y demás operaciones
financieras que puedan convenir Enaire, E.P.E.
h) Aprobar las inversiones financieras permanentes en Sociedades y Empresas
relacionadas con sus actividades.
i) Aprobar la suscripción de aquellos acuerdos, pactos, Convenios y contratos que
el propio Consejo determina que han de ser de su competencia, en razón de su
importancia o cuantía.
j)
Aprobar las reglas generales de contratación y los límites económicos en la
capacidad de aprobación y firma de contratos de la persona titular de la dirección general
de Enaire, E.P.E., y del resto de órganos ejecutivos o del personal directivo que así lo
requiera.
k) Aprobar los pliegos generales para la realización de obras, adquisiciones,
estudios y servicios de Enaire, E.P.E., así como aprobar los proyectos, o delegar su
aprobación, en la cuantía que el Consejo determine.
l) Declarar innecesarios para la explotación los bienes a que hace referencia el
artículo 20 y, cuando proceda, acordar la enajenación o permuta de los bienes
incorporados al patrimonio de Enaire, E.P.E., con sujeción a los requisitos previstos en la
normativa de aplicación.
m) Ejercer respecto a los distintos bienes integrados en Enaire, E.P.E., las
facultades de recuperación posesoria que procedan, según su naturaleza.
n) Proponer al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, para su
elevación al Consejo de Ministros, el establecimiento de servidumbres, así como aprobar
la adopción de cuantas medidas sean precisas en la materia, conforme a la normativa
vigente.
ñ) Aprobar el inventario de bienes y derechos.
o) Proponer al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la aprobación
del Plan Director de navegación aérea.
p) Las demás que le atribuya este Estatuto u otras disposiciones.
2. El Consejo Rector podrá delegar sus funciones en la persona titular de la
dirección general o en cualquier otro órgano directivo que estime pertinente, con
cve: BOE-A-2023-6084
Verificable en https://www.boe.es
1. Corresponden al Consejo Rector, conforme a los preceptos del presente Estatuto
y de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, las siguientes competencias:
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 34588
3. En los casos de ausencia, enfermedad del titular de la presidencia de Enaire,
E.P.E., o vacancia de ésta, asumirá interinamente la presidencia del Consejo Rector la
persona consejera más antigua y, a igual antigüedad, la de más edad.
Artículo 10.
Funciones del Consejo Rector.
a) Conferir y revocar poderes generales y especiales, y para representación en
juicio.
b) Aprobar la organización de Enaire, E.P.E., y sus modificaciones, en el marco de
lo dispuesto en el presente Estatuto, así como el seguimiento y control superior de las
actuaciones de la entidad.
c) Dictar las normas de funcionamiento del propio Consejo, en lo no previsto en el
presente Estatuto.
d) Aprobar los presupuestos anuales de explotación y capital de Enaire, E.P.E., el
Programa de Actuación Plurianual y el resto de documentación exigida de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 64 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y
acordar su remisión al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través del Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
e) Aprobar las cuentas anuales, la memoria explicativa de la gestión anual de
Enaire, E.P.E., y la propuesta de aplicación de resultados.
f) Aprobar los precios públicos o privados, según corresponda, por la prestación de
servicios no incluidos en las letras anteriores.
g) Autorizar los empréstitos, operaciones de crédito y demás operaciones
financieras que puedan convenir Enaire, E.P.E.
h) Aprobar las inversiones financieras permanentes en Sociedades y Empresas
relacionadas con sus actividades.
i) Aprobar la suscripción de aquellos acuerdos, pactos, Convenios y contratos que
el propio Consejo determina que han de ser de su competencia, en razón de su
importancia o cuantía.
j)
Aprobar las reglas generales de contratación y los límites económicos en la
capacidad de aprobación y firma de contratos de la persona titular de la dirección general
de Enaire, E.P.E., y del resto de órganos ejecutivos o del personal directivo que así lo
requiera.
k) Aprobar los pliegos generales para la realización de obras, adquisiciones,
estudios y servicios de Enaire, E.P.E., así como aprobar los proyectos, o delegar su
aprobación, en la cuantía que el Consejo determine.
l) Declarar innecesarios para la explotación los bienes a que hace referencia el
artículo 20 y, cuando proceda, acordar la enajenación o permuta de los bienes
incorporados al patrimonio de Enaire, E.P.E., con sujeción a los requisitos previstos en la
normativa de aplicación.
m) Ejercer respecto a los distintos bienes integrados en Enaire, E.P.E., las
facultades de recuperación posesoria que procedan, según su naturaleza.
n) Proponer al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, para su
elevación al Consejo de Ministros, el establecimiento de servidumbres, así como aprobar
la adopción de cuantas medidas sean precisas en la materia, conforme a la normativa
vigente.
ñ) Aprobar el inventario de bienes y derechos.
o) Proponer al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la aprobación
del Plan Director de navegación aérea.
p) Las demás que le atribuya este Estatuto u otras disposiciones.
2. El Consejo Rector podrá delegar sus funciones en la persona titular de la
dirección general o en cualquier otro órgano directivo que estime pertinente, con
cve: BOE-A-2023-6084
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1. Corresponden al Consejo Rector, conforme a los preceptos del presente Estatuto
y de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, las siguientes competencias: