I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Estatutos. (BOE-A-2023-6084)
Real Decreto 160/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Enaire, y se modifica el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 34587
m) La propuesta del Plan Director de Navegación aérea para su aprobación por el
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, así como elaboración de informes
sobre los instrumentos de ordenación que le afecten.
n) Cualquier otra función que, en el ámbito de la navegación aérea, sea precisa
para el ejercicio de las competencias en la materia atribuidas al Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
4.
Además, corresponde a Enaire, E.P.E.:
a) Los derechos derivados de su participación accionarial en Aena, S.M.E., SA, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
b) Cualesquiera otras legal o reglamentariamente pudieran atribuírsele,
relacionados o complementarios de los anteriormente descritos.
5. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de que Enaire, E.P.E.,
pueda desarrollar cuantas actividades mercantiles estén directa o indirectamente
relacionadas con las funciones previstas en este artículo, también en relación con otros
proveedores de servicios de navegación aérea, con sujeción a lo dispuesto en la
normativa de la Unión Europea y nacional aplicable.
Artículo 6.
Expropiación forzosa.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ejercerá las facultades de
expropiación forzosa que sean precisas para el cumplimiento de los fines de Enaire,
E.P.E.,, que ostentará a tales efectos la condición de beneficiario.
CAPÍTULO III
De los órganos de gobierno y ejecutivos y su funcionamiento
Sección 1.ª
Disposiciones comunes
Artículo 7. Órganos de gobierno y ejecutivos.
1. Son órganos de gobierno de Enaire, E.P.E., su Consejo Rector y la Presidencia
de la entidad, cargo que recae en la persona titular de la secretaría de estado a la que se
atribuyan competencias en materia de transporte.
2. Los órganos ejecutivos de la entidad son la Dirección General y el resto de las
direcciones dependientes de él.
Sección 2.ª
Artículo 8.
Del Consejo Rector
Consejo Rector.
Enaire, E.P.E., estará regida por un Consejo Rector, que tendrá a su cargo la
dirección de su administración y gestión.
1. El Consejo Rector estará formado por la persona que ostente la presidencia de la
entidad y once personas consejeras, cuyo nombramiento y cese corresponde a la
persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. En su
designación, se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres,
salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
2. El Consejo Rector estará presidido por la persona que ostente la presidencia de
Enaire, E.P.E.
cve: BOE-A-2023-6084
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9. Composición del Consejo Rector.
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 34587
m) La propuesta del Plan Director de Navegación aérea para su aprobación por el
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, así como elaboración de informes
sobre los instrumentos de ordenación que le afecten.
n) Cualquier otra función que, en el ámbito de la navegación aérea, sea precisa
para el ejercicio de las competencias en la materia atribuidas al Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
4.
Además, corresponde a Enaire, E.P.E.:
a) Los derechos derivados de su participación accionarial en Aena, S.M.E., SA, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
b) Cualesquiera otras legal o reglamentariamente pudieran atribuírsele,
relacionados o complementarios de los anteriormente descritos.
5. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de que Enaire, E.P.E.,
pueda desarrollar cuantas actividades mercantiles estén directa o indirectamente
relacionadas con las funciones previstas en este artículo, también en relación con otros
proveedores de servicios de navegación aérea, con sujeción a lo dispuesto en la
normativa de la Unión Europea y nacional aplicable.
Artículo 6.
Expropiación forzosa.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ejercerá las facultades de
expropiación forzosa que sean precisas para el cumplimiento de los fines de Enaire,
E.P.E.,, que ostentará a tales efectos la condición de beneficiario.
CAPÍTULO III
De los órganos de gobierno y ejecutivos y su funcionamiento
Sección 1.ª
Disposiciones comunes
Artículo 7. Órganos de gobierno y ejecutivos.
1. Son órganos de gobierno de Enaire, E.P.E., su Consejo Rector y la Presidencia
de la entidad, cargo que recae en la persona titular de la secretaría de estado a la que se
atribuyan competencias en materia de transporte.
2. Los órganos ejecutivos de la entidad son la Dirección General y el resto de las
direcciones dependientes de él.
Sección 2.ª
Artículo 8.
Del Consejo Rector
Consejo Rector.
Enaire, E.P.E., estará regida por un Consejo Rector, que tendrá a su cargo la
dirección de su administración y gestión.
1. El Consejo Rector estará formado por la persona que ostente la presidencia de la
entidad y once personas consejeras, cuyo nombramiento y cese corresponde a la
persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. En su
designación, se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres,
salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
2. El Consejo Rector estará presidido por la persona que ostente la presidencia de
Enaire, E.P.E.
cve: BOE-A-2023-6084
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9. Composición del Consejo Rector.