I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Estatutos. (BOE-A-2023-6084)
Real Decreto 160/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Enaire, y se modifica el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 34586
g) La elaboración de las propuestas de diseño de nuevos procedimientos de vuelo,
visuales o por instrumentos, asociados a los bloques específicos de espacio aéreo para
los que haya sido designado, y su modificación.
Dichos servicios se prestarán de conformidad con lo previsto en la normativa de la
Unión Europea en materia de Cielo Único Europeo, la normativa internacionalmente
adoptada por la Organización de Aviación Civil Internacional incorporada a nuestro
ordenamiento jurídico, y el resto de la normativa interna.
3. Asimismo en los ámbitos de la navegación aérea y estructuración del espacio
aéreo, la coordinación operativa nacional e internacional de la red nacional de gestión
del tráfico aéreo, así como en relación con los usos para la gestión eficiente del espacio
aéreo teniendo en cuenta las necesidades de los usuarios, Enaire, E.P.E., ejercerá las
siguientes funciones:
a) La evaluación de necesidades y elaboración de propuestas para el
establecimiento del Planes nacionales estratégicos de navegación aérea.
b) La coordinación general operativa de la red nacional de gestión del tráfico aéreo,
y en su caso, con la red internacional.
c) El ejercicio de las funciones en materia de gestión de afluencia del tráfico aéreo
(ATFM) y de gestión del espacio aéreo (ASM), así como las que le correspondan en el
ámbito del concepto de «Uso Flexible del Espacio Aéreo (FUA)» y su normativa
específica, en particular en la coordinación civil-militar en la gestión táctica y pre-táctica.
d) El informe y la coordinación operativa para el establecimiento de reservas o
restricciones del espacio aéreo para uso civil o militar, de carácter permanente o
temporal; así como la elaboración y tramitación de las propuestas de modificación o
creación de nuevas estructuras de espacio aéreo y su clasificación en aquellos espacios
aéreos distintos de los previstos en la letra f), del apartado anterior, por razones de
interés general acordadas por los órganos competentes.
e) La participación en la definición de la política, directrices y planificación
estratégica del espacio aéreo y de los sistemas de navegación aérea, incluyendo, la
participación en los órganos técnicos especializados de organizaciones internacionales
con competencias en la materia.
f) La participación en organizaciones nacionales e internacionales relacionadas con
sus funciones como prestador de servicios de navegación aérea o coordinador operativo
de la red nacional de gestión del tráfico aéreo, y en su caso, con la red internacional.
g) El diseño, construcción y explotación de infraestructuras y sistemas de
navegación aérea, actuando como órgano sustantivo en la aprobación de proyectos de
navegación aérea propios de la entidad.
h) La elaboración de las propuestas para el establecimiento y modificación de las
servidumbres radioeléctricas y operativas de su competencia y su vigilancia, sin perjuicio
de los acuerdos que adopte Enaire, E.P.E., con los gestores aeroportuarios para la
elaboración técnica de las propuestas bajo su supervisión.
i) La dirección, coordinación, explotación y gestión de los servicios de seguridad en
sus Centros de Control y demás recintos e instalaciones de navegación aérea, así como
en aquellas otras que entren en la esfera de competencias de la entidad pública
empresarial, sin perjuicio de las atribuciones asignadas en esta materia al Ministerio del
Interior y a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
j) La provisión de la formación específica necesaria para la prestación de los
servicios citados en este artículo, así como el desarrollo de cualesquiera actividades
formativas relacionas con el objeto y funciones de la entidad pública empresarial.
k) La participación en la elaboración, seguimiento y ejecución de los Planes de
Rendimiento de acuerdo a la normativa de la Unión Europea que sea de aplicación.
l) El asesoramiento a las autoridades nacionales, civiles o militares, en los aspectos
relacionados con la navegación aérea en los ámbitos de su competencia.
cve: BOE-A-2023-6084
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 34586
g) La elaboración de las propuestas de diseño de nuevos procedimientos de vuelo,
visuales o por instrumentos, asociados a los bloques específicos de espacio aéreo para
los que haya sido designado, y su modificación.
Dichos servicios se prestarán de conformidad con lo previsto en la normativa de la
Unión Europea en materia de Cielo Único Europeo, la normativa internacionalmente
adoptada por la Organización de Aviación Civil Internacional incorporada a nuestro
ordenamiento jurídico, y el resto de la normativa interna.
3. Asimismo en los ámbitos de la navegación aérea y estructuración del espacio
aéreo, la coordinación operativa nacional e internacional de la red nacional de gestión
del tráfico aéreo, así como en relación con los usos para la gestión eficiente del espacio
aéreo teniendo en cuenta las necesidades de los usuarios, Enaire, E.P.E., ejercerá las
siguientes funciones:
a) La evaluación de necesidades y elaboración de propuestas para el
establecimiento del Planes nacionales estratégicos de navegación aérea.
b) La coordinación general operativa de la red nacional de gestión del tráfico aéreo,
y en su caso, con la red internacional.
c) El ejercicio de las funciones en materia de gestión de afluencia del tráfico aéreo
(ATFM) y de gestión del espacio aéreo (ASM), así como las que le correspondan en el
ámbito del concepto de «Uso Flexible del Espacio Aéreo (FUA)» y su normativa
específica, en particular en la coordinación civil-militar en la gestión táctica y pre-táctica.
d) El informe y la coordinación operativa para el establecimiento de reservas o
restricciones del espacio aéreo para uso civil o militar, de carácter permanente o
temporal; así como la elaboración y tramitación de las propuestas de modificación o
creación de nuevas estructuras de espacio aéreo y su clasificación en aquellos espacios
aéreos distintos de los previstos en la letra f), del apartado anterior, por razones de
interés general acordadas por los órganos competentes.
e) La participación en la definición de la política, directrices y planificación
estratégica del espacio aéreo y de los sistemas de navegación aérea, incluyendo, la
participación en los órganos técnicos especializados de organizaciones internacionales
con competencias en la materia.
f) La participación en organizaciones nacionales e internacionales relacionadas con
sus funciones como prestador de servicios de navegación aérea o coordinador operativo
de la red nacional de gestión del tráfico aéreo, y en su caso, con la red internacional.
g) El diseño, construcción y explotación de infraestructuras y sistemas de
navegación aérea, actuando como órgano sustantivo en la aprobación de proyectos de
navegación aérea propios de la entidad.
h) La elaboración de las propuestas para el establecimiento y modificación de las
servidumbres radioeléctricas y operativas de su competencia y su vigilancia, sin perjuicio
de los acuerdos que adopte Enaire, E.P.E., con los gestores aeroportuarios para la
elaboración técnica de las propuestas bajo su supervisión.
i) La dirección, coordinación, explotación y gestión de los servicios de seguridad en
sus Centros de Control y demás recintos e instalaciones de navegación aérea, así como
en aquellas otras que entren en la esfera de competencias de la entidad pública
empresarial, sin perjuicio de las atribuciones asignadas en esta materia al Ministerio del
Interior y a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
j) La provisión de la formación específica necesaria para la prestación de los
servicios citados en este artículo, así como el desarrollo de cualesquiera actividades
formativas relacionas con el objeto y funciones de la entidad pública empresarial.
k) La participación en la elaboración, seguimiento y ejecución de los Planes de
Rendimiento de acuerdo a la normativa de la Unión Europea que sea de aplicación.
l) El asesoramiento a las autoridades nacionales, civiles o militares, en los aspectos
relacionados con la navegación aérea en los ámbitos de su competencia.
cve: BOE-A-2023-6084
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 57