I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Estatutos. (BOE-A-2023-6084)
Real Decreto 160/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Enaire, y se modifica el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Artículo 4.
Sec. I. Pág. 34585
Participación en sociedades.
1. Para el desarrollo y ejercicio efectivo de sus funciones, Enaire, E.P.E., podrá
promocionar o participar en sociedades mercantiles, públicas o privadas, de conformidad
con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y en la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre. En particular, Enaire, E.P.E., podrá participar en cuantas sociedades o
entidades relacionadas con sus actividades pudieran constituirse o estén constituidas,
como consecuencia de la ordenación o reestructuración en materia de navegación aérea
en los ámbitos europeo e internacional, previa conformidad del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana.
2. Enaire, E.P.E., asignará a dichas sociedades los recursos y medios financieros
que resulten precisos para el desarrollo de sus propias funciones.
CAPÍTULO II
Objeto y funciones
Artículo 5.
Objeto y funciones de Enaire, E.P.E.
1. Sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a los Ministerios de Defensa y
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, conforme a lo previsto en la Ley 21/2003, de 7
de julio, de Seguridad Aérea, Enaire, E.P.E., de conformidad con lo previsto en el
artículo 82 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, la Ley 9/2010, de 14 de abril, el artículo 7
del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, y de la Ley 18/2014, de 15 de octubre,
de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia,
tiene encomendadas las siguientes funciones:
a) La prestación de forma segura, eficaz, continuada y sostenible de los servicios
de navegación aérea y espacio aéreo encomendados por el Estado.
b) La coordinación operativa nacional e internacional de la red nacional de gestión
del tráfico aéreo y otras relacionadas con los usos para la gestión eficiente del espacio
aéreo teniendo en cuenta las necesidades de los usuarios del espacio aéreo.
a) La prestación de los servicios de tránsito aéreo de control de área y control de
aproximación, así como los de información de vuelo, de alerta y asesoramiento
asociados a los volúmenes de espacio aéreo sujetos a la soberanía española en los que
se prestan tales servicios o en los que el Estado español es responsable de su
prestación, sin perjuicio de los Tratados Internacionales y acuerdos en materia de
prestación de servicios transfronterizos.
b) La prestación del Servicio de Información Aeronáutica (AIS) y la Publicación de
Información Aeronáutica (AIP) en nombre del Estado.
c) La prestación de servicios de comunicaciones, navegación y vigilancia (CNS)
que le correspondan.
d) La prestación de servicios de tránsito aéreo de aeródromo y servicios de
dirección en plataforma que le correspondan.
e) La definición, desarrollo e implantación de sistemas de navegación aérea que le
correspondan, sin perjuicio de sus funciones para asegurar la compatibilidad con la red
nacional.
f) La elaboración y tramitación de las propuestas de modificación o creación de
nuevas estructuras de espacio aéreo y su clasificación, asociados a los bloques de
espacio aéreo para los que haya sido designado o su elaboración para terceros
conforme a los contratos celebrados a tal efecto.
cve: BOE-A-2023-6084
Verificable en https://www.boe.es
2. En particular, corresponde a Enaire, E.P.E., la prestación de los siguientes
servicios:
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Artículo 4.
Sec. I. Pág. 34585
Participación en sociedades.
1. Para el desarrollo y ejercicio efectivo de sus funciones, Enaire, E.P.E., podrá
promocionar o participar en sociedades mercantiles, públicas o privadas, de conformidad
con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y en la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre. En particular, Enaire, E.P.E., podrá participar en cuantas sociedades o
entidades relacionadas con sus actividades pudieran constituirse o estén constituidas,
como consecuencia de la ordenación o reestructuración en materia de navegación aérea
en los ámbitos europeo e internacional, previa conformidad del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana.
2. Enaire, E.P.E., asignará a dichas sociedades los recursos y medios financieros
que resulten precisos para el desarrollo de sus propias funciones.
CAPÍTULO II
Objeto y funciones
Artículo 5.
Objeto y funciones de Enaire, E.P.E.
1. Sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a los Ministerios de Defensa y
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, conforme a lo previsto en la Ley 21/2003, de 7
de julio, de Seguridad Aérea, Enaire, E.P.E., de conformidad con lo previsto en el
artículo 82 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, la Ley 9/2010, de 14 de abril, el artículo 7
del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, y de la Ley 18/2014, de 15 de octubre,
de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia,
tiene encomendadas las siguientes funciones:
a) La prestación de forma segura, eficaz, continuada y sostenible de los servicios
de navegación aérea y espacio aéreo encomendados por el Estado.
b) La coordinación operativa nacional e internacional de la red nacional de gestión
del tráfico aéreo y otras relacionadas con los usos para la gestión eficiente del espacio
aéreo teniendo en cuenta las necesidades de los usuarios del espacio aéreo.
a) La prestación de los servicios de tránsito aéreo de control de área y control de
aproximación, así como los de información de vuelo, de alerta y asesoramiento
asociados a los volúmenes de espacio aéreo sujetos a la soberanía española en los que
se prestan tales servicios o en los que el Estado español es responsable de su
prestación, sin perjuicio de los Tratados Internacionales y acuerdos en materia de
prestación de servicios transfronterizos.
b) La prestación del Servicio de Información Aeronáutica (AIS) y la Publicación de
Información Aeronáutica (AIP) en nombre del Estado.
c) La prestación de servicios de comunicaciones, navegación y vigilancia (CNS)
que le correspondan.
d) La prestación de servicios de tránsito aéreo de aeródromo y servicios de
dirección en plataforma que le correspondan.
e) La definición, desarrollo e implantación de sistemas de navegación aérea que le
correspondan, sin perjuicio de sus funciones para asegurar la compatibilidad con la red
nacional.
f) La elaboración y tramitación de las propuestas de modificación o creación de
nuevas estructuras de espacio aéreo y su clasificación, asociados a los bloques de
espacio aéreo para los que haya sido designado o su elaboración para terceros
conforme a los contratos celebrados a tal efecto.
cve: BOE-A-2023-6084
Verificable en https://www.boe.es
2. En particular, corresponde a Enaire, E.P.E., la prestación de los siguientes
servicios: