I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Estatutos. (BOE-A-2023-6084)
Real Decreto 160/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Enaire, y se modifica el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 34584
ESTATUTO DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ENAIRE
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Naturaleza jurídica y adscripción.
La entidad pública empresarial Enaire, creada por el artículo 82 de la Ley 4/1990,
de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, se configura como un
organismo público de los previstos en el artículo 84.1.a).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Enaire, E.P.E., está adscrita al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
al que corresponde la dirección estratégica, la evaluación de los resultados de su
actividad y el control de eficacia, en los términos previstos en el artículo 103 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 2.
Régimen jurídico.
1. Enaire, E.P.E., goza de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar
para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio y autonomía de gestión en los
términos previstos en este Estatuto.
2. Enaire, E.P.E., se regirá por lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 4/1990, de 29
de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, excepto en lo que respecta
al régimen de contratación; por la Ley 9/2010, de 14 de abril, por la que se regula la
prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones de los
proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales
para los controladores civiles de tránsito aéreo, y disposiciones que la desarrollen; por el
presente Estatuto, y por el resto de la normativa nacional y de la Unión Europea que
resulte aplicable.
En el ejercicio de sus actividades se regirá por el Derecho privado, excepto en la
formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades
administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines y en los aspectos
específicamente regulados por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de
medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas
directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados
sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y
de litigios fiscales, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, y el resto de normas de derecho administrativo general y
especial que le sean de aplicación.
Impugnación de actos.
1. Los actos dictados por Enaire, E.P.E., en el ejercicio de sus potestades públicas
agotarán la vía administrativa, excepto en materia tributaria donde serán recurribles en
vía económico-administrativa, sin perjuicio, en ambos casos, del posterior acceso a la
jurisdicción contencioso-administrativa.
2. Los acuerdos o resoluciones del Consejo Rector y de las personas titulares de la
presidencia y de la dirección general de la entidad en el desarrollo de potestades
públicas se considerarán, en todo caso, como actos de Enaire, E.P.E., a efectos de lo
dispuesto en el apartado anterior.
Los acuerdos o resoluciones del resto del personal directivo o de los órganos
ejecutivos dictadas en el ejercicio de potestades públicas serán recurribles en alzada
ante la dirección general.
cve: BOE-A-2023-6084
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 34584
ESTATUTO DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ENAIRE
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Naturaleza jurídica y adscripción.
La entidad pública empresarial Enaire, creada por el artículo 82 de la Ley 4/1990,
de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, se configura como un
organismo público de los previstos en el artículo 84.1.a).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Enaire, E.P.E., está adscrita al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
al que corresponde la dirección estratégica, la evaluación de los resultados de su
actividad y el control de eficacia, en los términos previstos en el artículo 103 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 2.
Régimen jurídico.
1. Enaire, E.P.E., goza de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar
para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio y autonomía de gestión en los
términos previstos en este Estatuto.
2. Enaire, E.P.E., se regirá por lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 4/1990, de 29
de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, excepto en lo que respecta
al régimen de contratación; por la Ley 9/2010, de 14 de abril, por la que se regula la
prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones de los
proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales
para los controladores civiles de tránsito aéreo, y disposiciones que la desarrollen; por el
presente Estatuto, y por el resto de la normativa nacional y de la Unión Europea que
resulte aplicable.
En el ejercicio de sus actividades se regirá por el Derecho privado, excepto en la
formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades
administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines y en los aspectos
específicamente regulados por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de
medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas
directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados
sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y
de litigios fiscales, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, y el resto de normas de derecho administrativo general y
especial que le sean de aplicación.
Impugnación de actos.
1. Los actos dictados por Enaire, E.P.E., en el ejercicio de sus potestades públicas
agotarán la vía administrativa, excepto en materia tributaria donde serán recurribles en
vía económico-administrativa, sin perjuicio, en ambos casos, del posterior acceso a la
jurisdicción contencioso-administrativa.
2. Los acuerdos o resoluciones del Consejo Rector y de las personas titulares de la
presidencia y de la dirección general de la entidad en el desarrollo de potestades
públicas se considerarán, en todo caso, como actos de Enaire, E.P.E., a efectos de lo
dispuesto en el apartado anterior.
Los acuerdos o resoluciones del resto del personal directivo o de los órganos
ejecutivos dictadas en el ejercicio de potestades públicas serán recurribles en alzada
ante la dirección general.
cve: BOE-A-2023-6084
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Artículo 3.