I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Protección de los animales. (BOE-A-2023-6083)
Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 34556

3. Las actuaciones del Centro Nacional de Referencia serán las encomendadas por
el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la AESAN, O.A., de acuerdo con su
ámbito competencial, no pudiendo publicitar su condición de centro de referencia en
actuaciones privadas al margen de las encomendadas
4. El periodo por el cual dicho centro estará designado se podrá establecer en el
mismo acto que lo designe, pudiéndose modificar, en todo caso, en cualquier momento
por el mismo medio por el que se nombró.
Artículo 5. Régimen sancionador.
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente real decreto, será de
aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 32/2007, de 7 de
noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte,
experimentación y sacrificio, y en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.
Disposición adicional primera.

No incremento de gasto público.

Lo dispuesto en este real decreto no supondrá incremento del gasto público.
Disposición adicional segunda.
de bienestar animal.

Plazo para designar el Centro Nacional de Referencia

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Dirección Ejecutiva de la
Agencia Española de Seguridad Alimentaria (AESAN, O.A.) del Ministerio de Consumo
designarán el/los Centro/s Nacional/es de Referencia establecido/s en el artículo 4 en el
plazo máximo de dos años a partir de la fecha de publicación de este real decreto.
Disposición adicional tercera. Mesa de coordinación sobre bienestar y protección de los
animales mantenidos con fines agrarios y para la acuicultura.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación creará la Mesa de coordinación
sobre bienestar y protección de los animales mantenidos con fines agrarios y para la
acuicultura como grupo de trabajo en materia de bienestar y protección de los animales
mantenidos con fines agrarios y animales de la acuicultura, adscrito al Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Producciones y
Mercados Agrarios.
Disposición transitoria primera. Designación temporal del Instituto de Investigación y
Tecnología Agroalimentarias (IRTA) como centro de referencia para el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
Hasta que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación designe el centro
establecido en el artículo 4, se designa al consorcio formado por la Universidad
Autónoma de Barcelona (UAB) y el Instituto de Investigación y Tecnología
Agroalimentarias (IRTA), liderado por el IRTA, como centro de referencia para el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con la Resolución de 13 de
abril de 2021, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que
se establece el procedimiento de participación de entidades interesadas para la
designación de un centro nacional de referencia de bienestar animal.
Disposición transitoria segunda. Plazo para disponer del Plan de bienestar animal del
artículo 3.c) del Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al
ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales
en las explotaciones ganaderas.
El plazo para disponer del Plan de bienestar animal recogido en el artículo 3.c) del
Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico

cve: BOE-A-2023-6083
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Núm. 57