I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Protección de los animales. (BOE-A-2023-6083)
Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 34554
Con tal fin:
a) Se establece la obligación, por parte de las comunidades autónomas y ciudades
de Ceuta y Melilla, de designar un máximo de dos puntos de contacto a efectos de
intercambio de información sobre los controles oficiales en bienestar animal.
b) Se extiende la obligación de disponer de un Plan de bienestar animal exigible a
las explotaciones porcinas y avícolas conforme a lo dispuesto en los artículos 6.1 del
Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de
ordenación de las granjas porcinas intensivas, y 9.1 del Real Decreto 637/2021, de 27 de
julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas,
al resto de explotaciones ganaderas.
c) Se establece el Centro Nacional de Referencia de bienestar animal.
d) Se modifican ocho reales decretos para adaptarlos a la normativa de la Unión
Europea, en concreto:
1.º Se modifican el Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas
mínimas para la protección de terneros; el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por
el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la
protección de los animales en las explotaciones ganaderas; el Real Decreto 3/2002,
de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las
gallinas ponedoras; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas
mínimas para la protección de cerdos; y el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el
que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la
producción de carne y se modifica el Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a
las normas mínimas para la protección de terneros, con el fin de introducir los requisitos
relativos a los controles del Reglamento (UE) n.º 2017/625 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales
realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de
las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos
fitosanitarios; y el régimen sancionador de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el
cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, en
los reales decretos citados anteriores a su aprobación.
2.º Se modifica el Real Decreto 361/2009, de 20 de marzo, por el que se regula la
información sobre la cadena alimentaria que debe acompañar a los animales destinados
a sacrificio, para completar la información de los animales que se envían al matadero.
3.º Se modifican el Real Decreto 37/2014, de 24 de enero, por el que se regulan
aspectos relativos a la protección de los animales en el momento de la matanza, y el
Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan
determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en
materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se
regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación, con el fin de completar la
declaración del titular de la explotación en caso de sacrificio realizado fuera del
matadero, y para aclarar la redacción de lo establecido sobre certificado de competencia.
Intercambio de información y puntos de contacto.
1. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas y de las ciudades de
Ceuta y Melilla nombrarán un máximo de dos puntos de contacto, que garantizarán el flujo
de información sobre el resultado de los controles oficiales en los distintos puntos de la
cadena alimentaria, incluyendo los mataderos, de acuerdo con la normativa vigente, y en
particular de la sección 5 del capítulo II del título III del Reglamento de Ejecución (UE)
2019/627 de la Comisión, de 15 de marzo 2019, por el que se establecen disposiciones
prácticas uniformes para la realización de controles oficiales de los productos de origen
animal destinados al consumo humano, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625
del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se modifica el Reglamento
(CE) n.º 2074/2005 de la Comisión en lo que respecta a los controles oficiales.
cve: BOE-A-2023-6083
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 34554
Con tal fin:
a) Se establece la obligación, por parte de las comunidades autónomas y ciudades
de Ceuta y Melilla, de designar un máximo de dos puntos de contacto a efectos de
intercambio de información sobre los controles oficiales en bienestar animal.
b) Se extiende la obligación de disponer de un Plan de bienestar animal exigible a
las explotaciones porcinas y avícolas conforme a lo dispuesto en los artículos 6.1 del
Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de
ordenación de las granjas porcinas intensivas, y 9.1 del Real Decreto 637/2021, de 27 de
julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas,
al resto de explotaciones ganaderas.
c) Se establece el Centro Nacional de Referencia de bienestar animal.
d) Se modifican ocho reales decretos para adaptarlos a la normativa de la Unión
Europea, en concreto:
1.º Se modifican el Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas
mínimas para la protección de terneros; el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por
el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la
protección de los animales en las explotaciones ganaderas; el Real Decreto 3/2002,
de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las
gallinas ponedoras; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas
mínimas para la protección de cerdos; y el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el
que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la
producción de carne y se modifica el Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a
las normas mínimas para la protección de terneros, con el fin de introducir los requisitos
relativos a los controles del Reglamento (UE) n.º 2017/625 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales
realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de
las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos
fitosanitarios; y el régimen sancionador de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el
cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, en
los reales decretos citados anteriores a su aprobación.
2.º Se modifica el Real Decreto 361/2009, de 20 de marzo, por el que se regula la
información sobre la cadena alimentaria que debe acompañar a los animales destinados
a sacrificio, para completar la información de los animales que se envían al matadero.
3.º Se modifican el Real Decreto 37/2014, de 24 de enero, por el que se regulan
aspectos relativos a la protección de los animales en el momento de la matanza, y el
Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan
determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en
materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se
regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación, con el fin de completar la
declaración del titular de la explotación en caso de sacrificio realizado fuera del
matadero, y para aclarar la redacción de lo establecido sobre certificado de competencia.
Intercambio de información y puntos de contacto.
1. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas y de las ciudades de
Ceuta y Melilla nombrarán un máximo de dos puntos de contacto, que garantizarán el flujo
de información sobre el resultado de los controles oficiales en los distintos puntos de la
cadena alimentaria, incluyendo los mataderos, de acuerdo con la normativa vigente, y en
particular de la sección 5 del capítulo II del título III del Reglamento de Ejecución (UE)
2019/627 de la Comisión, de 15 de marzo 2019, por el que se establecen disposiciones
prácticas uniformes para la realización de controles oficiales de los productos de origen
animal destinados al consumo humano, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625
del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se modifica el Reglamento
(CE) n.º 2074/2005 de la Comisión en lo que respecta a los controles oficiales.
cve: BOE-A-2023-6083
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.