I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Protección de los animales. (BOE-A-2023-6083)
Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 34553
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto establecer disposiciones en España que ayuden a
mejorar la aplicación de la normativa europea sobre controles oficiales y otras
actividades oficiales en materia de bienestar animal.
cve: BOE-A-2023-6083
Verificable en https://www.boe.es
de 24 de enero, por el que se regulan aspectos relativos a la protección de los animales
en el momento de la matanza, que también se modifica para aclarar lo establecido sobre
el certificado de formación, que se requiere únicamente para los casos establecidos en la
normativa de la Unión Europea.
El Reglamento (UE) n.º 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de
marzo de 2017, establece que las autoridades competentes deben tener acceso a datos
técnicos actualizados, fiables y coherentes, a los resultados de las investigaciones, a las
nuevas técnicas y a los conocimientos especializados necesarios para la correcta
aplicación de la legislación de la Unión en el marco de la cadena agroalimentaria. Es por
ello conveniente que exista, al menos, un Centro nacional de referencia de bienestar
animal, al igual que existe ya en otros Estados miembros de la Unión Europea, por lo
que se crea por medio de esta norma.
Por último, las disposiciones del artículo 3 del Real Decreto 1047/1994, de 20 de
mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros (en la redacción
dada por el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo), pueden inducir a error en cuanto a
los aspectos de las explotaciones que no son de aplicación en las explotaciones con
menos de seis terneros y los terneros mantenidos con sus madres para su
amamantamiento (ya que no son todos, sino únicamente lo establecido en el punto a) del
apartado 3, lo que debe especificarse en el texto), por lo que conviene aclararlas.
En la tramitación de este real decreto se ha consultado a las comunidades
autónomas y entidades representativas de los sectores afectados.
También se ha sometido al procedimiento de información en materia de normas y
reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la
información, previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento y del Consejo, de 9
de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en
materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad
de la información, así como el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se
regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y
reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.
Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, el proyecto de real decreto ha sido sometido al procedimiento de audiencia e
información públicas.
La norma se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y
eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa
europea se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que garantiza
el interés general. También se adecúa al principio de proporcionalidad, pues no existe
otra alternativa menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones a los
destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia,
dicha norma se adecúa a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento
jurídico, y se ha procurado la participación de las partes interesadas, evitando cargas
administrativas innecesarias o accesorias.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y del
Ministro de Consumo, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función
Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 7 de marzo de 2023,
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 34553
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto establecer disposiciones en España que ayuden a
mejorar la aplicación de la normativa europea sobre controles oficiales y otras
actividades oficiales en materia de bienestar animal.
cve: BOE-A-2023-6083
Verificable en https://www.boe.es
de 24 de enero, por el que se regulan aspectos relativos a la protección de los animales
en el momento de la matanza, que también se modifica para aclarar lo establecido sobre
el certificado de formación, que se requiere únicamente para los casos establecidos en la
normativa de la Unión Europea.
El Reglamento (UE) n.º 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de
marzo de 2017, establece que las autoridades competentes deben tener acceso a datos
técnicos actualizados, fiables y coherentes, a los resultados de las investigaciones, a las
nuevas técnicas y a los conocimientos especializados necesarios para la correcta
aplicación de la legislación de la Unión en el marco de la cadena agroalimentaria. Es por
ello conveniente que exista, al menos, un Centro nacional de referencia de bienestar
animal, al igual que existe ya en otros Estados miembros de la Unión Europea, por lo
que se crea por medio de esta norma.
Por último, las disposiciones del artículo 3 del Real Decreto 1047/1994, de 20 de
mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros (en la redacción
dada por el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo), pueden inducir a error en cuanto a
los aspectos de las explotaciones que no son de aplicación en las explotaciones con
menos de seis terneros y los terneros mantenidos con sus madres para su
amamantamiento (ya que no son todos, sino únicamente lo establecido en el punto a) del
apartado 3, lo que debe especificarse en el texto), por lo que conviene aclararlas.
En la tramitación de este real decreto se ha consultado a las comunidades
autónomas y entidades representativas de los sectores afectados.
También se ha sometido al procedimiento de información en materia de normas y
reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la
información, previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento y del Consejo, de 9
de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en
materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad
de la información, así como el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se
regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y
reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.
Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, el proyecto de real decreto ha sido sometido al procedimiento de audiencia e
información públicas.
La norma se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y
eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa
europea se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que garantiza
el interés general. También se adecúa al principio de proporcionalidad, pues no existe
otra alternativa menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones a los
destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia,
dicha norma se adecúa a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento
jurídico, y se ha procurado la participación de las partes interesadas, evitando cargas
administrativas innecesarias o accesorias.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y del
Ministro de Consumo, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función
Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 7 de marzo de 2023,