I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Protección de los animales. (BOE-A-2023-6083)
Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 34552
Adicionalmente, se contiene en una disposición adicional la futura creación de una
Mesa de coordinación sobre bienestar y protección de los animales mantenidos con fines
agrarios y para la acuicultura, que asumirá la actividad que el grupo de trabajo
actualmente activo viene realizando en la materia con dicho fin.
Por lo demás, para mejorar la coherencia y la eficacia de los controles oficiales u
otras actividades oficiales, se incluyen dos medidas.
La primera es modificar el Real Decreto 361/2009, de 20 de marzo, por el que se
regula la información sobre la cadena alimentaria que debe acompañar a los animales
destinados a sacrificio, en lo relativo a la información sobre los animales enviados al
matadero, de forma que se facilite que los controles oficiales en los mataderos se
realicen teniendo en cuenta la información más actualizada posible sobre los animales.
La segunda consiste, con el mismo objetivo, en modificar la información contenida en
el anexo III (que establece el Modelo de declaración del titular de la explotación para el
sacrificio de urgencia en la explotación) del Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre,
por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las
disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y
comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su
ámbito de aplicación.
Asimismo, tras la publicación del Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo
a las normas mínimas para la protección de cerdos, la Comisión Europea ha adoptado la
Recomendación (EU) 2016/336, de 8 de marzo de 2016, respecto de la aplicación de la
Directiva 2008/120/CE del Consejo, relativa a las normas mínimas para la protección de
cerdos en lo que se refiere a medidas para disminuir la necesidad de practicar el
raboteo.
En efecto, desde 1991 la normativa establecía la prohibición del corte rutinario de las
colas de los animales, y desde 2003 es obligatorio, antes de realizar dicha práctica,
adoptar medidas para prevenir la caudofagia teniendo en cuenta las condiciones
ambientales y la carga ganadera, teniendo que modificarse las condiciones ambientales
o los sistemas de gestión si resultan inadecuados.
En 2018 se puso en marcha un Plan de acción para la prevención del raboteo
sistemático y, por otra parte, por medio del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por
el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y
se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino
extensivo, se ha establecido la obligatoriedad de que el titular disponga de un Plan de
bienestar animal. Sin embargo, estas medidas se han revelado insuficientes para atajar
la práctica rutinaria del raboteo, por lo que se hace necesario establecer normas en línea
con la recomendación mencionada que aseguren una aplicación uniforme en España de
la normativa de la Unión Europea, lo que se hace por medio de este real decreto.
Del mismo modo, el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora
al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE del Consejo, relativa a la protección de los
animales en las explotaciones ganaderas, establece la obligación, para los propietarios o
criadores de animales, de adoptar las medidas adecuadas para asegurar el bienestar de
los animales con vistas a garantizar que éstos no padezcan dolores, sufrimientos ni
daños inútiles. Con el fin de disponer de una herramienta que dé cuenta de dichas
medidas ya se ha establecido, para las granjas porcinas intensivas y para las granjas
avícolas, la obligación de disponer de un plan de bienestar animal, a partir de cierto
tamaño de granja. Se considera necesario extender dicho precepto a todas las granjas,
de una forma escalonada y proporcional al número de animales que mantiene el titular
en la explotación concernida.
La mortalidad en las granjas es un dato importante ya que una mortalidad anormal
puede ser indicador de falta de bienestar. Por lo tanto, es necesario asegurar que se
registran las bajas que se producen en las explotaciones. La normativa sectorial sobre
porcino y aves de corral así lo establece y se hace necesario extender dicho requisito a
otras producciones de animales vertebrados, en particular a aquellas en que no existe un
registro individualizado de los animales. Por ello se modifica el Real Decreto 37/2014,
cve: BOE-A-2023-6083
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 34552
Adicionalmente, se contiene en una disposición adicional la futura creación de una
Mesa de coordinación sobre bienestar y protección de los animales mantenidos con fines
agrarios y para la acuicultura, que asumirá la actividad que el grupo de trabajo
actualmente activo viene realizando en la materia con dicho fin.
Por lo demás, para mejorar la coherencia y la eficacia de los controles oficiales u
otras actividades oficiales, se incluyen dos medidas.
La primera es modificar el Real Decreto 361/2009, de 20 de marzo, por el que se
regula la información sobre la cadena alimentaria que debe acompañar a los animales
destinados a sacrificio, en lo relativo a la información sobre los animales enviados al
matadero, de forma que se facilite que los controles oficiales en los mataderos se
realicen teniendo en cuenta la información más actualizada posible sobre los animales.
La segunda consiste, con el mismo objetivo, en modificar la información contenida en
el anexo III (que establece el Modelo de declaración del titular de la explotación para el
sacrificio de urgencia en la explotación) del Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre,
por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las
disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y
comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su
ámbito de aplicación.
Asimismo, tras la publicación del Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo
a las normas mínimas para la protección de cerdos, la Comisión Europea ha adoptado la
Recomendación (EU) 2016/336, de 8 de marzo de 2016, respecto de la aplicación de la
Directiva 2008/120/CE del Consejo, relativa a las normas mínimas para la protección de
cerdos en lo que se refiere a medidas para disminuir la necesidad de practicar el
raboteo.
En efecto, desde 1991 la normativa establecía la prohibición del corte rutinario de las
colas de los animales, y desde 2003 es obligatorio, antes de realizar dicha práctica,
adoptar medidas para prevenir la caudofagia teniendo en cuenta las condiciones
ambientales y la carga ganadera, teniendo que modificarse las condiciones ambientales
o los sistemas de gestión si resultan inadecuados.
En 2018 se puso en marcha un Plan de acción para la prevención del raboteo
sistemático y, por otra parte, por medio del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por
el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y
se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino
extensivo, se ha establecido la obligatoriedad de que el titular disponga de un Plan de
bienestar animal. Sin embargo, estas medidas se han revelado insuficientes para atajar
la práctica rutinaria del raboteo, por lo que se hace necesario establecer normas en línea
con la recomendación mencionada que aseguren una aplicación uniforme en España de
la normativa de la Unión Europea, lo que se hace por medio de este real decreto.
Del mismo modo, el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora
al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE del Consejo, relativa a la protección de los
animales en las explotaciones ganaderas, establece la obligación, para los propietarios o
criadores de animales, de adoptar las medidas adecuadas para asegurar el bienestar de
los animales con vistas a garantizar que éstos no padezcan dolores, sufrimientos ni
daños inútiles. Con el fin de disponer de una herramienta que dé cuenta de dichas
medidas ya se ha establecido, para las granjas porcinas intensivas y para las granjas
avícolas, la obligación de disponer de un plan de bienestar animal, a partir de cierto
tamaño de granja. Se considera necesario extender dicho precepto a todas las granjas,
de una forma escalonada y proporcional al número de animales que mantiene el titular
en la explotación concernida.
La mortalidad en las granjas es un dato importante ya que una mortalidad anormal
puede ser indicador de falta de bienestar. Por lo tanto, es necesario asegurar que se
registran las bajas que se producen en las explotaciones. La normativa sectorial sobre
porcino y aves de corral así lo establece y se hace necesario extender dicho requisito a
otras producciones de animales vertebrados, en particular a aquellas en que no existe un
registro individualizado de los animales. Por ello se modifica el Real Decreto 37/2014,
cve: BOE-A-2023-6083
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Núm. 57