I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Protección de los animales. (BOE-A-2023-6083)
Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 34551

normas mínimas de protección de gallinas ponedoras y por el Real Decreto 637/2021,
de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas
avícolas
Directiva 2007/43/CE del Consejo, de 28 de junio de 2007, por la que se establecen
las disposiciones mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de
carne, transpuesta por medio del Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que se
establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la
producción de carne y se modifica el Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a
las normas mínimas para la protección de terneros.
Directiva 2008/119/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las
normas mínimas para la protección de terneros, versión codificada, transpuesta por
medio del Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para
la protección de terneros, así como por el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el
que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la
producción de carne y se modifica el Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a
las normas mínimas para la protección de terneros.
Directiva 2008/120/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las
normas mínimas para la protección de cerdos, versión codificada, transpuesta por medio
del Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la
protección de cerdos, así como por el Real Decreto 1392/2012, de 5 de octubre, por el
que se modifica el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas
mínimas para la protección de cerdos.
Por otro lado, este real decreto aprovecha para realizar algunas mejoras en dichos
reales decretos.
Por una parte, se concreta, con el fin de mejorar la seguridad jurídica, el sistema
sancionador aplicable a dichas normas. Así, el incumplimiento de la normativa
mencionada es sancionado por medio de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el
cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. Sin
embargo, los reales decretos relativos a la protección de terneros y a la protección de los
animales en las explotaciones ganaderas son anteriores a la aprobación de dicha ley, por
lo que no se incluye una mención a la misma y tampoco han sido modificados
posteriormente, lo que hubiera sido aprovechado para incluir dicha mención, como se
hizo con motivo de la modificación de la normativa sobre gallinas ponedoras y sobre
cerdos. Por economía legislativa, se modifican ahora a fin de incluir dicha mención.
Por otra parte, el Reglamento (UE) n.º 2017/625 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 15 de marzo de 2017, establece la obligación de los Estados miembros de
garantizar una coordinación eficiente y eficaz entre todas las autoridades involucradas,
así como la coherencia y la eficacia de los controles oficiales u otras actividades oficiales
en su territorio. Con el objetivo de mejorar la coordinación y cooperación, se incluye en
este real decreto el nombramiento, por parte de las autoridades competentes, de un
máximo de dos puntos de contacto en cada comunidad autónoma y en las ciudades de
Ceuta y Melilla, a efectos de la comunicación de los resultados de los controles oficiales
del bienestar de los animales en toda la cadena, para garantizar que el resultado de los
controles oficiales en cualquier fase de la producción ganadera es conocido y tenido en
cuenta en el resto de los servicios veterinarios oficiales. Esto es particularmente
importante en el caso de los resultados de los controles oficiales en los mataderos, tal y
como señala el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión, de 15 de marzo
de 2019, por el que se establecen disposiciones prácticas uniformes para la realización
de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano,
de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del
Consejo, y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2074/2005 de la Comisión en lo
que respecta a los controles oficiales. La autoridad competente debe garantizar que las
medidas relativas a la comunicación de los resultados de los controles oficiales sobre
bienestar animal se gestionan tal y como establece dicho reglamento de ejecución, en
particular en su sección 5 del capítulo II del título III.

cve: BOE-A-2023-6083
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Núm. 57