I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Protección de los animales. (BOE-A-2023-6083)
Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 34550
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
6083
Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen
disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión
Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se
modifican varios reales decretos.
Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los
animales en las explotaciones ganaderas, transpuesta por medio del Real
Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la
Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones
ganaderas, así como por el Real Decreto 441/2001, de 27 de abril, por el que se modifica
el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento
jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las
explotaciones ganaderas.
Directiva 1999/74/CE del Consejo, de 19 de julio de 1999, por la que se establecen
las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras, transpuesta por medio del
Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de
protección de las gallinas ponedoras, por el Real Decreto 773/2011, de 3 de junio, por el
que se modifica el Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las
cve: BOE-A-2023-6083
Verificable en https://www.boe.es
La normativa sobre controles oficiales en el ámbito del bienestar animal, en el caso de
los animales mantenidos con fines agrarios, tiene su marco legislativo de referencia en el
Reglamento (UE) n.º 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo
de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la
aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y
bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se
modifican los Reglamentos (CE) n.° 999/2001, (CE) n.° 396/2005, (CE) n.° 1069/2009, (CE)
n.° 1107/2009, (UE) n.° 1151/2012, (UE) n.° 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del
Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.° 1/2005 y (CE) n.° 1099/2009
del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE
y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.° 854/2004 y
(CE) n.° 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE,
89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo, y la
Decisión 92/438/CEE del Consejo (en adelante, Reglamento sobre controles oficiales).
Dicho reglamento tiene por objetivo la aplicación de un enfoque armonizado con
respecto a los controles oficiales y otras actividades oficiales efectuadas con el fin de
garantizar la aplicación de la legislación de la Unión Europea relativa a la cadena
agroalimentaria.
En lo relativo a las disposiciones sobre protección de los animales, el meritado
reglamento modifica siete normas europeas. Dos de ellas son reglamentos (Reglamento
(CE) n.º 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los
animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las
Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE, y el Reglamento (CE) n.º 1255/97 y Reglamento
(CE) n.º 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre, relativo a la protección de los
animales en el momento de la matanza), por lo que la modificación tiene efecto directo.
Las otras cinco son directivas, que han sido transpuestas al ordenamiento jurídico
interno en España por medio de cinco reales decretos. Las directivas que el reglamento
modifica y los reales decretos que las transponen y que, consecuentemente, se hace
necesario modificar son las siguientes:
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 34550
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
6083
Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen
disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión
Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se
modifican varios reales decretos.
Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los
animales en las explotaciones ganaderas, transpuesta por medio del Real
Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la
Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones
ganaderas, así como por el Real Decreto 441/2001, de 27 de abril, por el que se modifica
el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento
jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las
explotaciones ganaderas.
Directiva 1999/74/CE del Consejo, de 19 de julio de 1999, por la que se establecen
las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras, transpuesta por medio del
Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de
protección de las gallinas ponedoras, por el Real Decreto 773/2011, de 3 de junio, por el
que se modifica el Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las
cve: BOE-A-2023-6083
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La normativa sobre controles oficiales en el ámbito del bienestar animal, en el caso de
los animales mantenidos con fines agrarios, tiene su marco legislativo de referencia en el
Reglamento (UE) n.º 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo
de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la
aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y
bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se
modifican los Reglamentos (CE) n.° 999/2001, (CE) n.° 396/2005, (CE) n.° 1069/2009, (CE)
n.° 1107/2009, (UE) n.° 1151/2012, (UE) n.° 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del
Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.° 1/2005 y (CE) n.° 1099/2009
del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE
y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.° 854/2004 y
(CE) n.° 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE,
89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo, y la
Decisión 92/438/CEE del Consejo (en adelante, Reglamento sobre controles oficiales).
Dicho reglamento tiene por objetivo la aplicación de un enfoque armonizado con
respecto a los controles oficiales y otras actividades oficiales efectuadas con el fin de
garantizar la aplicación de la legislación de la Unión Europea relativa a la cadena
agroalimentaria.
En lo relativo a las disposiciones sobre protección de los animales, el meritado
reglamento modifica siete normas europeas. Dos de ellas son reglamentos (Reglamento
(CE) n.º 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los
animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las
Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE, y el Reglamento (CE) n.º 1255/97 y Reglamento
(CE) n.º 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre, relativo a la protección de los
animales en el momento de la matanza), por lo que la modificación tiene efecto directo.
Las otras cinco son directivas, que han sido transpuestas al ordenamiento jurídico
interno en España por medio de cinco reales decretos. Las directivas que el reglamento
modifica y los reales decretos que las transponen y que, consecuentemente, se hace
necesario modificar son las siguientes: