I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Protección de los animales. (BOE-A-2023-6083)
Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Miércoles 8 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 34568

2. Los cerdos deben mantenerse en grupos con la mínima mezcla posible. Si
tienen que mezclarse cerdos no familiarizados entre sí, la mezcla debe hacerse a
la edad más temprana posible, preferiblemente antes del destete o, a lo sumo, una
semana después. Cuando se mezclen los cerdos, se les ofrecerán las
oportunidades adecuadas de escapar y ocultarse de otros cerdos.
3. Cuando aparezcan signos de pelea violenta, se investigarán
inmediatamente las causas y se adoptarán las medidas adecuadas, como, por
ejemplo, ofrecer paja abundante a los animales, si fuese posible, u otros
materiales para investigación. Los animales en peligro o los agresores específicos
se mantendrán separados del grupo.
4. El uso de tranquilizantes para facilitar la mezcla se limitará a condiciones
excepcionales y únicamente previa consulta con personal veterinario.»
Quince.

Se incluye un nuevo anexo, el anexo II, con el siguiente contenido.
«ANEXO II
Contenido mínimo de la documentación justificativa de que se han
producido lesiones de las tetillas de las cerdas o las orejas
o rabos de otros cerdos

Fecha de los episodios de caudofagia u otras lesiones, indicando la fase
productiva (gestación, lactación, destete, transición, semana de cebo), nave en la
que se produce y el nivel de afección, así como el número de animales por nivel
de afección.»
Dieciséis.

Se incluye un nuevo anexo, el anexo III, con el siguiente contenido.
«ANEXO III

Contenido mínimo de la documentación justificativa de que se han
modificado las condiciones ambientales o los sistemas de gestión
que acompaña a la solicitud de raboteo
1. Identificación de las condiciones ambientales o sistema de gestión
modificado.
2. Descripción de la situación inicial: parámetros, frecuencia de control,
indicador de la situación.
3. Descripción de las medidas adoptadas.
4. Marco temporal de la introducción de modificaciones.
5. Descripción de la situación tras la adopción de medidas.
6. Observaciones de interés en relación con las dificultades para la puesta en
marcha de la medida.»

La letra C del anexo II del Real Decreto 361/2009, de 20 de marzo, por el que se
regula la información sobre la cadena alimentaria que debe acompañar a los animales
destinados a sacrificio, queda redactada como sigue:
«C. Información sobre los animales enviados.
1. Estado de salud de los animales.
2. Si los animales han sido objeto o no de una revisión general por un
veterinario en las cuarenta y ocho horas anteriores al traslado de la

cve: BOE-A-2023-6083
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 361/2009, de 20 de marzo, por
el que se regula la información sobre la cadena alimentaria que debe acompañar a
los animales destinados a sacrificio.