I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Protección de los animales. (BOE-A-2023-6083)
Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Miércoles 8 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 34567

c) se haya solicitado expresamente a la explotación de origen de los
lechones, cuando ésta sea nacional.
CAPÍTULO II
Disposiciones específicas para las distintas categorías de cerdos
A) Verracos. Las celdas de verracos estarán ubicadas y construidas de forma
que los verracos puedan darse la vuelta, oír, oler y ver a los demás cerdos. La
zona de suelo libre de obstáculos a disposición de un verraco adulto deberá ser,
como mínimo, de 6 metros cuadrados.
Cuando los recintos también se utilicen para la cubrición, la zona de suelo a
disposición de un verraco adulto deberá ser, como mínimo, de 10 metros
cuadrados y el recinto deberá estar libre de cualquier obstáculo.
B) Cerdas y cerdas jóvenes.
1. Se adoptarán medidas como la introducción de material de
enriquecimiento novedoso para minimizar las agresiones en los grupos.
2. En caso necesario, las cerdas gestantes y las cerdas jóvenes deberán ser
tratadas contra los parásitos internos y externos. En caso de acomodarlas en
parideras, las cerdas gestantes y las cerdas jóvenes deberán estar limpias.
3. En la semana anterior al momento previsto del parto, las cerdas y las
cerdas jóvenes deben mantenerse en el recinto donde se va a producir el parto
con el fin de adaptarse al mismo y permitir la manifestación del comportamiento
pre-parto, donde deberán disponer de material adecuado para hacer el nido en
cantidad suficiente a menos que sea técnicamente inviable con respecto al
sistema de estiércol líquido utilizado en el establecimiento.
4. Detrás de las cerdas o de las cerdas jóvenes deberá acondicionarse un
espacio libre para permitir un parto de forma natural o asistida.
5. Las celdas de parto en las que las cerdas puedan moverse libremente
deberán contar con dispositivos de protección de los lechones, como barrotes.
Lechones.

1. Una parte de la superficie total del suelo, suficiente para permitir que todos
los animales estén tumbados al mismo tiempo, deberá ser sólida o estar revestida,
o estar cubierta con una capa de paja o cualquier otro material adecuado.
2. Cuando se utilice una paridera, los lechones deberán disponer de espacio
suficiente para poder ser amamantados sin dificultad.
3. Los lechones no deberán ser destetados antes de tener veintiocho días
de edad a no ser que el hecho de no destetarlos sea perjudicial para el
bienestar o la salud de la madre o de los lechones. Sin embargo, los lechones
podrán ser destetados hasta siete días antes, si son trasladados a
instalaciones especializadas que se vaciarán, se limpiarán y desinfectarán
meticulosamente antes de introducir un nuevo grupo y que estarán separadas
de las instalaciones de las cerdas, para limitar la transmisión de enfermedades
a los lechones.
En estas instalaciones se ofrecerá alimentación a voluntad especialmente
adaptada a estos animales y dispondrá de un sistema de regulación de la
temperatura específico.
D) Lechones destetados y cerdos de producción.
1. Cuando los cerdos se críen en grupos, se adoptarán medidas, como la
provisión de material de enriquecimiento novedoso para prevenir peleas que
excedan de su comportamiento normal.

cve: BOE-A-2023-6083
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C)