I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Protección de los animales. (BOE-A-2023-6083)
Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 34565
la incidencia de patologías u otras circunstancias de la misma, debe destinarse a
zonas o espacios específicos y exclusivos para la observación y aislamiento de los
animales que, por razones sanitarias o de bienestar animal deban ser apartados
del resto.
Las zonas o espacios específicos mencionados en el párrafo anterior deben
ofrecer a los animales, salvo indicación veterinaria expresa, raciones de pienso
adaptado a las circunstancias de los animales alojados y cama seca y confortable,
como paja o serrín.
Los hallazgos (como síntomas, lesiones, problemas de comportamiento) de los
controles a los animales alojados en estos recintos, se registrarán al menos
semanalmente.
Los tratamientos, muertes o sacrificios realizados se registrarán cuando se
produzcan.
En estas zonas o espacios, la carga ganadera máxima admitida será del 75 %
con respecto a la carga ganadera permitida para el resto de los locales o recintos
de acuerdo a su rango de peso o edad.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 3, los cerdos
deberán tener acceso permanente a una cantidad suficiente de materiales o
combinación de materiales seguros, preferentemente comestibles, que sean
masticables y explorables, y que permitan unas adecuadas actividades de
investigación y manipulación como paja, heno, madera, serrín, compost de
champiñones, turba o una mezcla de los mismos, que no comprometa la salud de
los animales.
Los materiales de enriquecimiento deben ser tales que los animales
mantengan el interés por los mismos, substituyéndose o reponiéndose
regularmente, y accesibles a la manipulación bucal en todo momento.
La idoneidad de los materiales ofrecidos se valorará mediante muestreo
periódico y al menos una vez por semana. No será necesaria esta valoración en
corrales en los que los animales se mantengan en los mismos tengan el rabo
íntegro.
Deberá disponerse de materiales que permitan dichas actividades de
investigación y manipulación, de diferentes características para ofrecer a los
animales materiales o presentaciones novedosos en el caso de aparición de
brotes de caudofagia o agresividad.
5. Los suelos serán lisos, pero no resbaladizos, para evitar daños a los
cerdos y se diseñarán, construirán y cuidarán de forma que no causen daño o
sufrimiento a los cerdos. Serán adecuados al tamaño y al peso de los cerdos y, si
no se equipan con lechos de paja, formarán una superficie rígida, plana y estable.
6. Se alimentará a todos los cerdos, al menos, una vez al día. En
explotaciones con una capacidad autorizada superior a 5,1 UGM:
a) Cuando los cerdos se alimenten a voluntad dispondrán de al menos un
punto de alimentación por cada veinte animales, o por cada cinco animales si son
lechones destetados de hasta 25 kg de peso vivo.
b) Cuando los cerdos se alimenten en grupos y no a voluntad, o mediante un
sistema automático de alimentación individual, cada cerdo tendrá acceso al
alimento al mismo tiempo que los demás animales del grupo.
c) Cuando se alimenten en comederos lineales debe disponerse de 18 cm
por cerdo destetado de hasta 25 kg de peso vivo, de 25 cm por cerdo de hasta 50
kg de peso vivo, y de 30 cm por cerdo de más de 50 kg de peso vivo.
7. Todos los cerdos de más de dos semanas de edad, independientemente
de su sistema de alimentación, tendrán acceso permanente a una cantidad
suficiente de agua de calidad adecuada y limpia.
En los grupos de animales debe disponerse de un punto de bebida, a una
altura adecuada a la del animal, por cada doce cerdos. En el caso de que la
cve: BOE-A-2023-6083
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 34565
la incidencia de patologías u otras circunstancias de la misma, debe destinarse a
zonas o espacios específicos y exclusivos para la observación y aislamiento de los
animales que, por razones sanitarias o de bienestar animal deban ser apartados
del resto.
Las zonas o espacios específicos mencionados en el párrafo anterior deben
ofrecer a los animales, salvo indicación veterinaria expresa, raciones de pienso
adaptado a las circunstancias de los animales alojados y cama seca y confortable,
como paja o serrín.
Los hallazgos (como síntomas, lesiones, problemas de comportamiento) de los
controles a los animales alojados en estos recintos, se registrarán al menos
semanalmente.
Los tratamientos, muertes o sacrificios realizados se registrarán cuando se
produzcan.
En estas zonas o espacios, la carga ganadera máxima admitida será del 75 %
con respecto a la carga ganadera permitida para el resto de los locales o recintos
de acuerdo a su rango de peso o edad.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 3, los cerdos
deberán tener acceso permanente a una cantidad suficiente de materiales o
combinación de materiales seguros, preferentemente comestibles, que sean
masticables y explorables, y que permitan unas adecuadas actividades de
investigación y manipulación como paja, heno, madera, serrín, compost de
champiñones, turba o una mezcla de los mismos, que no comprometa la salud de
los animales.
Los materiales de enriquecimiento deben ser tales que los animales
mantengan el interés por los mismos, substituyéndose o reponiéndose
regularmente, y accesibles a la manipulación bucal en todo momento.
La idoneidad de los materiales ofrecidos se valorará mediante muestreo
periódico y al menos una vez por semana. No será necesaria esta valoración en
corrales en los que los animales se mantengan en los mismos tengan el rabo
íntegro.
Deberá disponerse de materiales que permitan dichas actividades de
investigación y manipulación, de diferentes características para ofrecer a los
animales materiales o presentaciones novedosos en el caso de aparición de
brotes de caudofagia o agresividad.
5. Los suelos serán lisos, pero no resbaladizos, para evitar daños a los
cerdos y se diseñarán, construirán y cuidarán de forma que no causen daño o
sufrimiento a los cerdos. Serán adecuados al tamaño y al peso de los cerdos y, si
no se equipan con lechos de paja, formarán una superficie rígida, plana y estable.
6. Se alimentará a todos los cerdos, al menos, una vez al día. En
explotaciones con una capacidad autorizada superior a 5,1 UGM:
a) Cuando los cerdos se alimenten a voluntad dispondrán de al menos un
punto de alimentación por cada veinte animales, o por cada cinco animales si son
lechones destetados de hasta 25 kg de peso vivo.
b) Cuando los cerdos se alimenten en grupos y no a voluntad, o mediante un
sistema automático de alimentación individual, cada cerdo tendrá acceso al
alimento al mismo tiempo que los demás animales del grupo.
c) Cuando se alimenten en comederos lineales debe disponerse de 18 cm
por cerdo destetado de hasta 25 kg de peso vivo, de 25 cm por cerdo de hasta 50
kg de peso vivo, y de 30 cm por cerdo de más de 50 kg de peso vivo.
7. Todos los cerdos de más de dos semanas de edad, independientemente
de su sistema de alimentación, tendrán acceso permanente a una cantidad
suficiente de agua de calidad adecuada y limpia.
En los grupos de animales debe disponerse de un punto de bebida, a una
altura adecuada a la del animal, por cada doce cerdos. En el caso de que la
cve: BOE-A-2023-6083
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Núm. 57