I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Protección de los animales. (BOE-A-2023-6083)
Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 34563
mantenidos con fines agrarios y para la acuicultura, de forma que sea posible dar
cumplimiento a lo establecido por la normativa de la Unión Europea.
3. El informe irá acompañado de un análisis de los casos más graves de
incumplimiento observados y de un plan de acción para evitar o reducir su
repetición en los años siguientes
4. En el contexto de los controles efectuados con arreglo al Reglamento (UE)
2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, el
servicio veterinario oficial del matadero evaluará los resultados de la inspección
con objeto de determinar posibles indicaciones de malas condiciones de bienestar,
tales como lesiones compatibles con episodios de caudofagia en la explotación de
origen.
Si se detectaran lesiones compatibles con episodios de caudofagia o los
resultados de la mencionada inspección concuerdan con unas condiciones
deficientes de bienestar de los animales, el servicio veterinario oficial comunicará
dichos hallazgos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento
de Ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión, de 15 de marzo 2019, por el que se
establecen disposiciones prácticas uniformes para la realización de controles
oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, de
conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 15 de marzo de 2017, para la adopción de medidas oportunas.»
Once. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado como sigue:
«1. Toda persona que emplee o contrate a personal encargado del cuidado
de los cerdos deberá asegurarse de que dicho personal haya recibido las
instrucciones y el asesoramiento debidos sobre las disposiciones pertinentes a
que se refiere el artículo 3 y el anexo I del presente real decreto.»
Doce.
El artículo 7 queda redactado como sigue:
«Artículo 7. Inspecciones de la Unión Europea.
Los órganos competentes de las comunidades autónomas y de las ciudades
de Ceuta y Melilla y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el
ámbito de sus competencias, facilitarán la asistencia necesaria para el
cumplimiento de sus funciones en el caso de que expertos de la Comisión
Europea, solos o acompañados de expertos nacionales, realicen controles en el
Reino de España, incluyendo auditorías, pudiendo los representantes del citado
Departamento acompañar a dichos expertos.»
La disposición final segunda queda redactada como sigue:
«Disposición final segunda.
Facultad de aplicación.
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el
ámbito de sus competencias, las disposiciones que sean necesarias para la
aplicación de lo dispuesto en este real decreto, así como para la modificación de
los anexos, cuando resulte necesario en caso de modificación de la normativa
comunitaria.»
cve: BOE-A-2023-6083
Verificable en https://www.boe.es
Trece.
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 34563
mantenidos con fines agrarios y para la acuicultura, de forma que sea posible dar
cumplimiento a lo establecido por la normativa de la Unión Europea.
3. El informe irá acompañado de un análisis de los casos más graves de
incumplimiento observados y de un plan de acción para evitar o reducir su
repetición en los años siguientes
4. En el contexto de los controles efectuados con arreglo al Reglamento (UE)
2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, el
servicio veterinario oficial del matadero evaluará los resultados de la inspección
con objeto de determinar posibles indicaciones de malas condiciones de bienestar,
tales como lesiones compatibles con episodios de caudofagia en la explotación de
origen.
Si se detectaran lesiones compatibles con episodios de caudofagia o los
resultados de la mencionada inspección concuerdan con unas condiciones
deficientes de bienestar de los animales, el servicio veterinario oficial comunicará
dichos hallazgos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento
de Ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión, de 15 de marzo 2019, por el que se
establecen disposiciones prácticas uniformes para la realización de controles
oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, de
conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 15 de marzo de 2017, para la adopción de medidas oportunas.»
Once. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado como sigue:
«1. Toda persona que emplee o contrate a personal encargado del cuidado
de los cerdos deberá asegurarse de que dicho personal haya recibido las
instrucciones y el asesoramiento debidos sobre las disposiciones pertinentes a
que se refiere el artículo 3 y el anexo I del presente real decreto.»
Doce.
El artículo 7 queda redactado como sigue:
«Artículo 7. Inspecciones de la Unión Europea.
Los órganos competentes de las comunidades autónomas y de las ciudades
de Ceuta y Melilla y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el
ámbito de sus competencias, facilitarán la asistencia necesaria para el
cumplimiento de sus funciones en el caso de que expertos de la Comisión
Europea, solos o acompañados de expertos nacionales, realicen controles en el
Reino de España, incluyendo auditorías, pudiendo los representantes del citado
Departamento acompañar a dichos expertos.»
La disposición final segunda queda redactada como sigue:
«Disposición final segunda.
Facultad de aplicación.
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el
ámbito de sus competencias, las disposiciones que sean necesarias para la
aplicación de lo dispuesto en este real decreto, así como para la modificación de
los anexos, cuando resulte necesario en caso de modificación de la normativa
comunitaria.»
cve: BOE-A-2023-6083
Verificable en https://www.boe.es
Trece.