I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Protección de los animales. (BOE-A-2023-6083)
Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Miércoles 8 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 34559

Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones
para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles
oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos,
para el resto de explotaciones ganaderas.
Dicho plan tendrá el contenido mínimo establecido en el punto 1 del anexo II y
será obligatorio de acuerdo con el tamaño de la explotación, según se establece
en el punto 2 de dicho anexo.»
Tres.

El artículo 4 queda redactado como sigue:

«Artículo 4. Control.
1. Los órganos competentes de las comunidades autónomas y de las
ciudades de Ceuta y Melilla remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación el resultado de los controles oficiales realizados el año anterior para
comprobar el cumplimiento de los requisitos del presente real decreto.
2. El formato de dicho informe y la fecha de remisión se determinarán de
acuerdo con lo establecido en la normativa de la Unión Europea, y, en su defecto,
en la Mesa de coordinación sobre bienestar y protección de los animales
mantenidos con fines agrarios y para la acuicultura, de forma que sea posible dar
cumplimiento a lo establecido por la normativa de la Unión Europea.
3. El informe irá acompañado de un análisis de los casos más graves de
incumplimiento observados y de un plan de acción para evitar o reducir su
repetición en los años siguientes.»
Cuatro.

El artículo 5 queda redactado como sigue:

«Artículo 5.

Inspecciones de la Unión Europea.

Los órganos competentes de las comunidades autónomas y de las ciudades
de Ceuta y Melilla, y así como el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
en el ámbito de sus competencias, facilitarán la asistencia necesaria para el
cumplimiento de sus funciones en el caso de que expertos de la Comisión
Europea, solos o acompañados de expertos nacionales, realicen controles en el
Reino de España, incluyendo auditorías, pudiendo los representantes del citado
Departamento acompañar a dichos expertos.»
Cinco.

El artículo 6 queda redactado como sigue:

«Artículo 6.

Incumplimientos y sanciones.

Seis. Se modifica el título del anexo, que pasa a denominarse «anexo I».
Siete. Se incluye un nuevo anexo, anexo II, con el siguiente contenido:
«ANEXO II
1.

Contenido mínimo del Plan de bienestar animal.

a) Descripción de las condiciones estructurales y ambientales de la
explotación.

cve: BOE-A-2023-6083
Verificable en https://www.boe.es

En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente real decreto, será de
aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 32/2007,
de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte,
experimentación y sacrificio, y en la normativa autonómica de aplicación, sin
perjuicio de las posibles responsabilidades civiles, penales o de otro orden que
puedan concurrir.»