I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Estatutos. (BOE-A-2023-6082)
Real Decreto 158/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal "Agencia Espacial Española".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 34519
del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
3. El personal estatutario que pase a prestar servicio en la Agencia permanecerá en
la situación administrativa que corresponda de acuerdo con su normativa reguladora.
4. El personal militar que pase a prestar servicio en la Agencia pasará o
permanecerá en la situación administrativa que le corresponda en aplicación de las
normas reguladoras del régimen del personal militar.
5. Mediante resoluciones de los respectivos órganos que ejerzan la jefatura
superior de personal de cada uno de los departamentos ministeriales, entidades y
organismos públicos vinculados, dependientes o adscritos a los mismos, se determinará
el personal que se incorpora en la Agencia en el momento de su entrada en
funcionamiento, de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores. La resolución se
dictará previo estudio de las funciones y competencias que tuviera atribuido el personal
al servicio del departamento ministerial y de sus organismos y entidades de Derecho
público y las que asuma la Agencia tras su entrada en funcionamiento.
6. Por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública se adoptarán las medidas
que resulten precisas para dotar, en la relación de puestos de trabajo de la Agencia, los
puestos de trabajo que resulten precisos para ordenar en departamentos la actividad
desarrollada por las Direcciones de la Agencia, asegurando el adecuado desarrollo de
sus fines y competencias.
Disposición transitoria primera.
órgano suprimido.
Régimen transitorio de la Dirección de la Agencia y del
1. Hasta tanto se proceda al nombramiento de la persona titular de la Dirección de
la Agencia Espacial Española conforme a las previsiones del artículo 14 del Estatuto,
esta se ejercerá de forma transitoria por la persona titular del Comisionado para el
PERTE Aeroespacial.
2. Hasta la aprobación de la relación de puestos de trabajo de la Agencia Espacial
Española, las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de subdirección
general encuadrados en el órgano suprimido por la disposición adicional tercera de este
real decreto y que se incorporen a la Agencia subsistirán transitoriamente y serán
retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios.
Disposición transitoria segunda. Garantía de continuidad en la ejecución de la política
de financiación, evaluación y seguimiento en materia espacial.
1. Los procedimientos correspondientes a actividades desarrolladas en el marco del
Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación y de los planes y
programas espaciales de la Defensa, continuarán tramitándose conforme a su propia
normativa y por las unidades y autoridades que correspondan, de acuerdo con el
régimen transitorio establecido en este real decreto y hasta que la Agencia cuente con
presupuesto propio y se produzca la completa integración de los medios y sistemas que
fueren precisos para ser asumidos por la misma.
2. El seguimiento científico-técnico y económico-financiero de todas las actuaciones
derivadas del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación y de los
planes y programas espaciales de la Defensa aún vigentes a la fecha de entrada en
funcionamiento de la Agencia, continuará tramitándose por las unidades y autoridades
que correspondan, de acuerdo con el régimen transitorio establecido en este real
decreto.
3. La Agencia y los agentes de financiación y ejecución del Plan Estatal de
Investigación Científica, Técnica y de Innovación y de los planes y programas espaciales
de la defensa, deberán establecer los necesarios mecanismos de colaboración y
coordinación para garantizar un progresivo traspaso de conocimiento. Para la
articulación y concreción de estos mecanismos se promoverá la firma de convenios entre
estas entidades.
cve: BOE-A-2023-6082
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 34519
del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
3. El personal estatutario que pase a prestar servicio en la Agencia permanecerá en
la situación administrativa que corresponda de acuerdo con su normativa reguladora.
4. El personal militar que pase a prestar servicio en la Agencia pasará o
permanecerá en la situación administrativa que le corresponda en aplicación de las
normas reguladoras del régimen del personal militar.
5. Mediante resoluciones de los respectivos órganos que ejerzan la jefatura
superior de personal de cada uno de los departamentos ministeriales, entidades y
organismos públicos vinculados, dependientes o adscritos a los mismos, se determinará
el personal que se incorpora en la Agencia en el momento de su entrada en
funcionamiento, de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores. La resolución se
dictará previo estudio de las funciones y competencias que tuviera atribuido el personal
al servicio del departamento ministerial y de sus organismos y entidades de Derecho
público y las que asuma la Agencia tras su entrada en funcionamiento.
6. Por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública se adoptarán las medidas
que resulten precisas para dotar, en la relación de puestos de trabajo de la Agencia, los
puestos de trabajo que resulten precisos para ordenar en departamentos la actividad
desarrollada por las Direcciones de la Agencia, asegurando el adecuado desarrollo de
sus fines y competencias.
Disposición transitoria primera.
órgano suprimido.
Régimen transitorio de la Dirección de la Agencia y del
1. Hasta tanto se proceda al nombramiento de la persona titular de la Dirección de
la Agencia Espacial Española conforme a las previsiones del artículo 14 del Estatuto,
esta se ejercerá de forma transitoria por la persona titular del Comisionado para el
PERTE Aeroespacial.
2. Hasta la aprobación de la relación de puestos de trabajo de la Agencia Espacial
Española, las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de subdirección
general encuadrados en el órgano suprimido por la disposición adicional tercera de este
real decreto y que se incorporen a la Agencia subsistirán transitoriamente y serán
retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios.
Disposición transitoria segunda. Garantía de continuidad en la ejecución de la política
de financiación, evaluación y seguimiento en materia espacial.
1. Los procedimientos correspondientes a actividades desarrolladas en el marco del
Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación y de los planes y
programas espaciales de la Defensa, continuarán tramitándose conforme a su propia
normativa y por las unidades y autoridades que correspondan, de acuerdo con el
régimen transitorio establecido en este real decreto y hasta que la Agencia cuente con
presupuesto propio y se produzca la completa integración de los medios y sistemas que
fueren precisos para ser asumidos por la misma.
2. El seguimiento científico-técnico y económico-financiero de todas las actuaciones
derivadas del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación y de los
planes y programas espaciales de la Defensa aún vigentes a la fecha de entrada en
funcionamiento de la Agencia, continuará tramitándose por las unidades y autoridades
que correspondan, de acuerdo con el régimen transitorio establecido en este real
decreto.
3. La Agencia y los agentes de financiación y ejecución del Plan Estatal de
Investigación Científica, Técnica y de Innovación y de los planes y programas espaciales
de la defensa, deberán establecer los necesarios mecanismos de colaboración y
coordinación para garantizar un progresivo traspaso de conocimiento. Para la
articulación y concreción de estos mecanismos se promoverá la firma de convenios entre
estas entidades.
cve: BOE-A-2023-6082
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 57