I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Estatutos. (BOE-A-2023-6082)
Real Decreto 158/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal "Agencia Espacial Española".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Miércoles 8 de marzo de 2023
Disposición adicional primera.
Española.

Sec. I. Pág. 34518

Entrada en funcionamiento de la Agencia Espacial

La entrada en funcionamiento de la Agencia Espacial Española se producirá con la
celebración de la sesión constitutiva de su Consejo Rector, que tendrá lugar en el plazo
máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto.
Disposición adicional segunda.

Derechos y obligaciones e inventario.

1. Desde su entrada en funcionamiento, la Agencia se subrogará en los derechos y
obligaciones derivados de competencias que, en virtud de este real decreto, se atribuyan
a aquella, y en concreto, en los contratos, convenios, acuerdos nacionales e
internacionales, encargos y encomiendas suscritos en el ejercicio de las competencias
asignadas a la Agencia. Asimismo, podrá subrogarse en los contratos, convenios,
acuerdos, encargos y encomiendas suscritos por el Ayuntamiento de Sevilla en relación
con el edificio que será cedido por dicho ayuntamiento para albergar la sede de la
Agencia, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 5 de diciembre
de 2022, por el que se determina la sede física de la futura Agencia Espacial Española.
2. En particular, y desde su entrada en funcionamiento, por parte del Ministerio de
Hacienda y Función Pública se adoptarán las medidas que resulten precisas para que la
Agencia ejerza la coordinación de la participación estatal en aquellas empresas del
ámbito espacial que cuenten con accionariado público, en los términos previstos en el
artículo 5.k) de su Estatuto.
3. La Agencia Espacial Española realizará el primer inventario de los bienes que se
le adscriban y de los que, en su caso, haya adquirido para el inicio de su actividad en el
plazo máximo de doce meses desde su entrada en funcionamiento.
Disposición adicional tercera.
organizativas.

Supresión de órganos y adaptación de estructuras

1. A la fecha de entrada en funcionamiento de la Agencia Espacial Española,
quedará suprimida la Delegación Especial para la Agencia Espacial Española del
Ministerio de Ciencia e Innovación.
2. Las menciones que el ordenamiento jurídico vigente realice a dicho órgano en
virtud de esta disposición adicional se entenderán realizadas a la Agencia Espacial
Española.
3. Por parte del Consejo de Administración del Centro para el Desarrollo
Tecnológico y la Innovación se adoptarán las medidas precisas para adaptar su
estructura y organización administrativa a lo previsto en el presente real decreto y en el
Estatuto de la Agencia, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1406/1986, de 6
de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Centro para el Desarrollo Tecnológico
e Industrial.
Incorporación de personal.

1. El personal funcionario que pase a prestar servicios en la Agencia Espacial
Española permanecerá en la situación de servicio activo en su cuerpo o escala, y
conservará la antigüedad, el grado y las retribuciones que tuviera consolidados y con los
mismos derechos y obligaciones que tuviera en el momento de la incorporación.
2. El personal laboral que pase a prestar servicio en la Agencia conservará la
antigüedad y retribuciones que tuviera consolidados y los mismos derechos y
obligaciones que tuviera en el momento de la incorporación. La Agencia se subrogará en
los contratos de trabajo concertados con el personal sujeto a derecho laboral, que
pasará a integrarse en la plantilla de aquella en los mismos grupos, categorías y áreas
de trabajo a que estuvieran adscritos, con los mismos derechos y obligaciones que
tuvieran en el momento de la incorporación y de acuerdo con lo previsto en el artículo 44

cve: BOE-A-2023-6082
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Disposición adicional cuarta.